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11001031500020230199100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-04-21

Radicación interna: 3118 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Beder Pita Herrera·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 2 de junio de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-01991-00 Demandante: Beder Pita Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Carencia actual de objeto por hecho superado Síntesis del caso: La parte actora presentó acción de tutela para obtener su inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así como la expedición de la tarjeta profesional.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Beder Pita Herrera contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 20 de abril de 2023, Beder Pita Herrera, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo e igualdad, por no haber obtenido respuesta a su solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así como la expedición de la respectiva tarjeta profesional. 2.

A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe): “Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Magistrado TUTELAR a mi favor los derechos 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2023-01991-00 Demandante: Beder Pita Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 constitucionales fundamentales invocados ORDENÁNDOLES a las entidades accionadas tramitar de manera inmediata mi Tarjeta Profesional y realizar la entrega efectivamente” 3.

Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, fueron identificados los siguientes: 4. 1) El 16 de diciembre de 2022, Beder Pita Herrera presentó, vía correo electrónico2, solicitud para obtener su inscripción ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, así como la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Junto a dicha solicitud fueron anexados los documentos que soportaban la misma. 5. 2) El 21 de diciembre de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acusó recibo de la solicitud y la documentación anexa, sin objeción o manifestación alguna frente a esta. 6. 3) El 24 de febrero de 2023, el señor Pita Herrera solicitó, vía correo electrónico3, información sobre el estado de su petición. Ese mismo día la autoridad accionada manifestó que por tratarse de un caso de homologación4 podría tardar más tiempo. 7. 4) El 22 de marzo de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia comunicó al señor Pita Herrera que había solicitado a la Institución Universitaria de Colombia que confirmara las fechas de inicio de la carrera de derecho y graduación en ese programa por parte del accionante. 8. 5) El 23 de marzo de 2023, el señor Pita Herrera solicitó nuevamente, vía correo electrónico5, información sobre el estado de su petición. Aunado a ello, pidió que se imprimiera celeridad a su trámite. 9. 6) El 27 de marzo de 2023, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que se encontraba en trámite la solicitud de la parte actora, luego de haber solicitado información a la institución educativa el 22 de marzo del mismo año. 10.

Como fundamento de la vulneración, el accionante alegó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no había dado respuesta a su solicitud, lo que vulneró sus derechos fundamentales al trabajo e igualdad, además de impedir el inicio de su vida laboral y profesional. 2 regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 regnal@cendo.ramajudicial.gov.co y csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co. 4 El señor Pita Herrera inició sus estudios de derecho en la Corporación Universitaria UNICIENCIA en 2016 y, en el 2018, optó por hacer la homologación de sus estudios para continuar en la Institución Universitaria de Colombia. 5 regnal@cendo.ramajudicial.gov.co y csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-01991-00 Demandante: Beder Pita Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 1.2.

Posición de la parte demandada6 11. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que, mediante Acta No. 9395 de 5 de mayo de 2023, le asignó al señor Pita Herrera la Tarjeta Profesional de Abogado No. 406.103. En consecuencia, solicitó negar las pretensiones del mecanismo de amparo al no existir vulneración de derechos fundamentales.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 12. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales7 al trabajo e igualdad. 13.

Beder Pita Herrera es el titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa8. 14. De igual manera, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tiene legitimación pasiva en la causa9, porque, de esta, se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. 15.

Frente al requisito de subsidiariedad10, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permita a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 16. En relación con el requisito de inmediatez11, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es la demora injustificada en la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. 6 Mediante Auto de 25 de abril de 2023, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, y (2) tener como demandado al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados. 7 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 8 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 9 Ídem 10 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 11 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). Radicación: 11001-03-15-000-2023-01991-00 Demandante: Beder Pita Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 2.2. Fijación de la controversia 17. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado12, por las razones expuestas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si dicha autoridad desconoció las garantías constitucionales trabajo e igualdad del demandante. 2.3. Actualidad del objeto 18. La Sala advierte que, en efecto, mediante Acta No. 9395 de 5 de mayo de 2023, notificada vía correo electrónico13, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió como abogado y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 406.103 a Beder Pita Herrera. 19.

Así las cosas, como el objeto de la petición era el reconocimiento como abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y esto se reconoció mediante la aludida acta, no queda duda alguna que se configuró hecho superado. 20. Es preciso señalar que, si bien el plástico del documento puede que aún no haya sido entregado, la Tarjeta Profesional No. 406.103 está vigente, tal como puede consultarse en el SIRNA14 y, en ese orden, el accionante esta habilitado para ejercer la profesión de abogado. 2.4.

Conclusión 21. Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala encuentra acreditada la figura de hecho superado. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.

Sentencias T-045/08, T- 093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T-096/06, T-442/06, T-431/07. 13 Notificada el 8 de mayo de 2023 a la dirección de correo electrónico beder739@gmail.com. 14 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx Radicación: 11001-03-15-000-2023-01991-00 Demandante: Beder Pita Herrera Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – URNA Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Declara carencia actual de objeto – hecho superado ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por Beder Pita Herrera, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin15.

TERCERO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 15 secgeneral@consejodeestado.gov.co.