Micelio
05001233100020110192301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-02-05

Radicación interna: 56392 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Juan De Dios Cossio·Demandado: Nacion- Rama Judicial

Radicado: 05001-23-31-000-2011-01923-01 (56392) Demandante: Juan de Dios Cossio 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-31-000-2011-01923-01 (56392) Demandante: Juan de Dios Cossio Demandado: Nación – Rama Judicial Acción: Reparación directa Tema: Defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. La falta de demostración del daño es suficiente para negar las pretensiones.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que para hacerlo bastaba señalar que el daño alegado por el demandante no se probó: el actor sostuvo que los semovientes objeto de secuestro se deterioraron a cargo del secuestre, pero no aportó un acta de entrega que registrara su estado al momento de recibirlos.

En ausencia de este documento era inocuo analizar, como lo hizo la sentencia, los demás elementos de prueba sobre el grado de deterioro de los bienes porque no se acreditó que ese fuera el estado en el que el demandante los recibió. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado