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11001032400020210050900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-09-30

Radicación interna: 810 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Onvif, Inc·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020210050900 Demandante: ONVIF, Inc. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Ingeniería, Aplicaciones y Software S.A.S. y Thomson Reuters Enterprise Centre Gmbh Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por ONVIF, Inc. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

I.

ANTECEDENTES 1. ONVIF, Inc.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de los siguientes actos: 1.1. La Resolución núm. 15286 de 18 de marzo de 2021, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 32247 de 26 de mayo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210050900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 1.2.

La Resolución núm. 13269 de 12 de marzo de 2021, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 32246 de 26 de mayo de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca de los signos nominativo y mixto ONVIF para identificar respectivamente productos de la Clase 9 y servicios de la Clase 42 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. II. CONSIDERACIONES 3.

El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir. Estudio de admisibilidad de la demanda 4. Vistos: i) los artículos 161 a 1643 y 166 de la Ley 1437, sobre los requisitos de procedibilidad y admisibilidad de la demanda, en especial, los numerales 7.°4 del artículo 162 ibidem, sobre el contenido de la demanda, y los numerales 1.°, 3.º y 4.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; ii) los artículos 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación, y 74 y siguientes de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre los poderes, y demás normas concordantes y complementarias; iii) el artículo 251 de la Ley 3 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 4 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 5 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.

Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. 3 Número único de radicación: 11001032400020210050900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1564 de 12 de julio de 20126, sobre los documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero; y iv) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 5.

Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por ONVIF, Inc. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 6. De la revisión de los anexos de la demanda, se advierte que no se aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de los actos administrativos acusados, por lo que este Despacho procederá a requerir a la demandante para que: 6.1.

APORTE la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de los actos administrativos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437. 7. De la revisión de los anexos de la demanda, se advierte que el poder allegado no se encuentra apostillado o legalizado; por lo que este Despacho requerirá a la demandante para que: 7.1.

APORTE el documento idóneo con el cumplimiento de los requisitos de ley, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.° del artículo 166 de la Ley 1437. 8. De la revisión de los anexos de la demanda, se advierte que se aportó prueba de la existencia y representación de ONVIF, Inc. en idioma diferente al castellano sin traducción legal; por lo que este Despacho procederá a requerir a la demandante para que: 6 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.

Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. 4 Número único de radicación: 11001032400020210050900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8.1. APORTE prueba de la existencia y representación de ONVIF, Inc., de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 166 de la Ley 1437 y, según el caso, del artículo 251 de la Ley 1564. 9.

De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que: i) no se aportó prueba de la existencia y representación de Thomson Reuters Enterprise Centre Gmbh ni prueba de la designación de su representante en la República de Colombia; y ii) no informó el lugar y dirección, así como el canal digital, donde Thomson Reuters Enterprise Centre Gmbh recibirá notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir a la demandante para que: 9.1.

APORTE prueba de la existencia y representación de Thomson Reuters Enterprise Centre Gmbh, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437 y, según sea el caso, del artículo 251 de la Ley 1564. 9.2. INFORME los datos y aporte prueba de la designación del Representante en la República de Colombia de Thomson Reuters Enterprise Centre Gmbh, de conformidad con lo previsto en los artículos 543 y 597 del Código de Comercio. 9.3.

INFORME el lugar y dirección, así como el canal digital, donde deba ser notificado el Representante designado en la República de Colombia de Thomson Reuters Enterprise Centre Gmbh, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º del artículo 162 de la Ley 1437. 10. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 1437. 11.

La demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8.°7 del artículo 162 de la Ley 1437. 7 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 5 Número único de radicación: 11001032400020210050900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por ONVIF, Inc. para que sea corregida en los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado