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17001233300020150030701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-11-21

Radicación interna: 62936 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Luz Helena Montoya Villa·Demandado: Rama Judicial

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 17001-23-33-000-2015-00307-01 (62936) Actor: Luz Helena Montoya Villa Demandado: Nación-Rama Judicial Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión, aclaro mi voto porque considero que era necesario distinguir las razones por las cuales se negaron las pretensiones de la demanda, con fundamento en los cargos de error judicial alegados, esto es, a) la limitación al reconocimiento del lucro cesante a la época en que se mantuvo vigente la medida cautelar y b) la falta de pronunciamiento sobre la pretensión del lucro cesante relativo al café que debió producir la finca.

En relación con la limitación del período reconocido por concepto de lucro cesante, la razón para negar las pretensiones era la falta de individualización del daño y no la falta de presentación de la solicitud de adición del fallo, pues tal solicitud no tenía la capacidad de revocar ni reformar la decisión adoptada. Mientras que, frente al cargo de la falta de pronunciamiento sobre la pretensión del lucro cesante relativo al café que debió producir la finca, sí debía exigirse la presentación de la solicitud de adición, porque de allí se derivaba el pronunciamiento que echó de menos el demandante, por lo que, sobre este cargo sí se configuró una culpa grave en los términos del artículo 70 de la Ley 270 de 1996 por la falta de interposición de la solicitud.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado