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25000232400020110065001Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2019-05-23

Radicación interna: 453 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Empresa Ganadera Del Casanare S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación núm.: 25000 23 24 000 2011 00650 01 Consejero ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta Demandante: Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanareña S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Salvamento de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito exponer las razones por las cuales salvo el voto respecto de la sentencia de 9 de octubre de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia. En la providencia citada supra, se decidió: “[…]

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 16 de noviembre de 2017, proferida por la Subsección “A”, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: DECRETAR la nulidad de la Resolución número 62713 del 3 de diciembre de 2009, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia del 16 de noviembre de 2017, proferida por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. […]” (negrilla del texto). La sentencia de primera instancia de 16 de noviembre de 2017 negó las pretensiones de nulidad de la Resolución núm. 62713 de 3 de diciembre de 2009, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio y por la cual se revocó el acto administrativo de inscripción núm. 11799 de 12 de septiembre de 2008, expedido por la Cámara de Comercio de Casanare.

Mediante el acto núm. 11799 de 12 de septiembre de 2008 se inscribió la Escritura Pública núm. 1727 de 8 de septiembre de 2008, en la que se constituyó la sociedad Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanareña S.A. El a quo consideró que con la Escritura Pública núm. 1727 de 8 de septiembre de 2008 se había protocolizado el acta de constitución de la sociedad -Acta núm. 1 de 2 de agosto de 2008-, hasta ese momento denominada Empresa Ganadera de Casanare S.A. Frigocasanare S.A., con lo cual la Superintendencia de Industria y Comercio no podía estimar inexistente el acto de constitución de esa sociedad.

No obstante, expuso que no era suficiente para declarar la nulidad del acto administrativo demandado puesto que se evidenció que el acta de junta directiva núm. 7 de 5 de septiembre de 2008 aportada con la solicitud de inscripción ante la Cámara de Comercio de Casanare, no daba cuenta de la forma en que fue convocada esa reunión ni la designación del presidente y secretario de esta, ni se indicó el cuórum para deliberar como lo exige el artículo 189 del Código de Comercio. 2 Radicación núm.: 25000 23 24 000 2011 00650 01 Accionante: Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanareña S.A. Agregó la primera instancia que, mediante acta de junta directiva núm. 9 de 8 de septiembre de 2008 se adoptó la modificación del nombre de la sociedad de Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanare S.A., por existir otra sociedad registrada con ese nombre, a Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanareña S.A., decisión que, con sustento en los artículos 110 y 187 del Código de Comercio, debió tomarse por la asamblea general de accionistas.

En la sentencia de 9 de octubre de 2025 se argumentó, para revocar el fallo de 16 de noviembre de 2017, que en el acta de junta directiva núm. 7 de 5 de septiembre de 2008 no consta que se hubiera adoptado alguna decisión por parte de la junta directiva de la sociedad y, por ello, los defectos que se hubieren presentado en esa reunión no eran determinantes para el registro de la sociedad demandante.

También se consideró que la Superintendencia de Industria y Comercio excedió el control formal del acta de junta directiva núm. 8 de 6 de septiembre de 2008 de la sociedad demandante, en la cual se hizo constar la designación del gerente provisional y quien otorgó la Escritura Pública núm. 1727 de 8 de septiembre de 2008, al reiterar las falencias relacionadas con la existencia del acta de constitución de esa sociedad, a pesar de que esa acta fue protocolizada con la citada escritura pública.

Además, se indicó que, el control que ejercían las cámaras de comercio debía ser formal, restringido y subordinado a lo prescrito en la ley, limitado a que las actas cumplan las formalidades exigidas por el legislador y los estatutos para su validez y oponibilidad, sin que fuera posible valorar las afirmaciones que consten en estas, conforme al numeral 1.4.1. del capítulo primero del título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio y a los artículos 28, 34, 86, 189, 897 y 898 del Código de Comercio.

Se resalta que, el fallo de segunda instancia se abstuvo de analizar, conforme el recurso de apelación formulado por la sociedad demandante, el sustento de la decisión de primera instancia que cuestionaba el cambio de nombre de la sociedad demandante y que fue una de las motivaciones de las decisiones adoptadas en la Resolución núm. 62713 de 3 de diciembre de 2009 y en el fallo de primera instancia. Del contenido de la Escritura Pública núm. 1727 de 8 de septiembre de 2008, del acta de constitución núm. 1 de 2 de agosto de 2008 y de las actas de junta directiva números 8 de 6 de septiembre y 9 de 8 de septiembre de 2008, se advierte que la denominación adoptada por la asamblea general de constitución realizada el 2 de agosto de 2008, fue el de Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanare S.A., no obstante, al constituirse la sociedad en el mencionado instrumento público, se adoptó el nombre de Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanareña S.A. La Escritura Pública núm. 1727 de 8 de septiembre de 2008, dio cuenta de la razón por la cual se produjo el cambio de nombre, en la siguiente forma: “[…]

PARÁGRAFO: En aras de dar cumplimiento al mandato de la Asamblea General de accionistas de la Constitución y Legalización de la sociedad, y teniendo en cuenta que al momento de consultar y solicitar el nombre comercial ante la Cámara de Comercio de Casanare, se encontró que el nombre comercial propuesto por la 3 Radicación núm.: 25000 23 24 000 2011 00650 01 Accionante: Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanareña S.A. Asamblea General EMPRESA GANADERA DE CASANARE S.A. “FRIGOCASANARE S.A.” ya se encuentra registrado.

La Junta Directiva reunida el día 06 de septiembre de 2.008 Acta No. 8 Autoriza al Gerente Provisional para ejecutar todos los actos requeridos para lograr su legalización, por lo que resuelve que para todos los efectos legales la sociedad que por este instrumento público se constituye se denominará EMPRESA GANADERA DEL CASANARE S.A. “FRIGOCASANAREÑA S.A.” […]” (negrilla del texto).

El artículo 110 del Código de Comercio señala que la sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará, entre otras, la clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de esta. El artículo 187 ibidem establece que le corresponde a la junta o asamblea de socios, estudiar y aprobar las reformas de los estatutos.

En el sub examine, la asamblea de accionistas acordó la constitución de una sociedad que se denominaría Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanare S.A. y sin que existiera decisión de este órgano, la junta directiva autorizó el cambio de nombre comercial por el de Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanareña S.A., nombre con el cual la gerente provisional -designada por la junta directiva- constituyó la sociedad, desconociendo el contenido de las normas mencionadas.

El mandato que se le dio a la gerente provisional, como lo consignó la resolución acusada, fue para legalizar la sociedad Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanare S.A. y no otra, lo cual impedía la inscripción de la Escritura Pública núm. 1727 de 8 de septiembre de 2008, en la cual se constituyó otra sociedad, Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanareña S.A. En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio no se extralimitó en el ejercicio del control realizado al trámite de inscripción de la sociedad Empresa Ganadera del Casanare S.A. Frigocasanareña S.A., teniendo en cuenta que, conforme al numeral 1.4.1. del capítulo primero, título VIII de la Circular Única de esa superintendencia, las cámaras de comercio deberán abstenerse de registrar actos o decisiones ineficaces o inexistentes.

En virtud de lo expuesto, se debió confirmar la sentencia de 16 de noviembre de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que negó las pretensiones de la demanda. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.