CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez. Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 41001-23-33-000-2020-00605-01 (71073) Actor: Condominio Campestre Campo Berdez Club House. Demandado: Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y otros.
Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 1. Mediante sentencia anticipada del 23 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo del Huila, declaró probada la excepción de caducidad, decisión que fue apelada por la parte actora. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3. 3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, 1 De conformidad con lo señalado en el numeral 6 del artículo 152 del CPACA -en su redacción original- el conocimiento del presente asunto le correspondió en primera instancia a un Tribunal Administrativo, dado que la pretensión mayor se fijó en la suma de $5.030.655.552 (Samai, Consejo de Estado, Índice 2, EXPEDIENTE DIGITAL, 5ED_EXPTRIBUN_002DEMANDACONDOMINIO(.pdf) NroActua 2, pag 3) monto superior a 500 SMLMV a la fecha de presentación de la demanda -13 de Julio de 2020- (Samai, Consejo de Estado, Índice 2, EXPEDIENTE DIGITAL, 18ED_EXPTRIBUN_015ACTADEREPARTO1124(.pdf) NroActua 2 ). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico, el 2 de febrero de 2024, de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 25 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 6 de febrero siguiente (Samai, Tribunal administrativo del Huila, Índice 118, Soporte notificación Salida - Sentencia d(.pdf) NroActua 118).
El recurso de apelación se interpuso, a través de correo electrónico, el 19 de febrero de 2024 (Samai, Tribunal Administrativo del Huila, Índice 121, 61RecursoApelacionApoderadoDemandante(.pdf) NroActua 121), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de la interposición del recurso de apelación. Radicación: 41001-23-33-000-2020-00605-01 (71073) Actor: Condominio Campestre Campo Berdez Club House Demandado: Corporación Autónoma Regional Del Alto Magdalena y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se ordenará el registro de los sujetos procesales en la plataforma Samai, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso. 5.
Finalmente, el municipio de Palermo otorgó poder al abogado José Milton Liscano Ávila y, dado que se reúnen los requisitos legales6, se le reconocerá personería adjetiva para actuar como su apoderado. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia anticipada del 23 de enero de 2024, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Huila declaró probada la excepción de caducidad.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co o, en su defecto, manifiesten 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5Las actuaciones surtidas pueden ser consultadas en los siguientes enlaces: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=41001233300020200 0605011100103 y https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=41001233300020200 0605004100123 6 Se aportaron los documentos que acreditan la calidad del poderdante.
(Samai, Tribunal Administrativo del Huila, Índice 129, 65Oficio756EnviaConsejo(.pdf) NroActua 129 y 66LinkAccesoOnedrive(.pdf) NroActua). Radicación: 41001-23-33-000-2020-00605-01 (71073) Actor: Condominio Campestre Campo Berdez Club House Demandado: Corporación Autónoma Regional Del Alto Magdalena y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 3 si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, su silencio no afectará el trámite procesal.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado José Milton Liscano Ávila, portador de la tarjeta profesional No.165.241 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del municipio de Palermo, en los términos y para los efectos del poder que obra en índice 129 de Samai del Tribunal Administrativo del Huila.
QUINTO: en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ. Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. SG/LZ