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11001031500020220464800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-08-26

Radicación interna: 7427 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Nohelia Paniagua De Botero·Demandado: Providencia Del 22 De Julio De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001031500020220464800 Recurrente: Nohelia Paniagua de Botero 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020220464800 Recurrente: Nohelia Paniagua de Botero Tema: Se confirma la decisión que liquidó las costas incluyendo el componente de agencias en derecho porque: (i) en el CPACA la conducta de las partes no es relevante para imponer la condena en costas, y (ii) las agencias en derecho se causaron ya que el Ministerio de Educación estuvo asistido por abogado.

AUTO Resuelve el despacho el recurso de reposición1 interpuesto por la parte recurrente contra el auto del 30 de octubre de 2023, por medio del cual se liquidó la condena en costas impuesta a la señora Nohelia Paniagua de Botero en la sentencia del 28 de julio de 2023. I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante sentencia del 28 de julio de 2023 la Sala Séptima Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo declaró infundado el recurso de revisión formulado por la señora Nohelia Paniagua de Botero, condenó en costas a la recurrente y fijó las agencias en derecho en un (1) SMLMV. 2.- Por auto del 30 de octubre de 2023, notificado por estado del 1º de noviembre siguiente, este despacho aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General del Consejo de Estado, la cual incluyó el valor de 1 SMLMV a cargo de la recurrente y a favor del Ministerio de Educación. 3.- El 3 de noviembre de 2023 la parte recurrente formuló <<incidente por liquidación de costas procesales>> con el que pretende se revoque la condena en costas porque i) la recurrente no actuó en forma temeraria o de mala fe y, ii) no se comprobó que se causaron expensas o agencias en derecho.

Para fundamentar su reproche la recurrente refiere varios pronunciamientos del Consejo de Estado que analizan la condena en costas en forma subjetiva. 1 Aunque la parte denominó su escrito como <<incidente por liquidación de costas procesales>>, el despacho tramitará tal actuación como un recurso de reposición contra el auto que liquidó las costas, pues lo que pretende es que se revoque dicha decisión. En tal sentido la memorialista sostuvo: <<Comedidamente solicito al honorable Magistrado, tramitar el recurso de incidente por costas procesales en contra de la providencia de 30 de octubre de 2023, que aprobó las costas procesales y en consecuencia se revoque la providencia de conformidad a los argumentos expuestos>>.

Radicado: 11001031500020220464800 Recurrente: Nohelia Paniagua de Botero 2 II. CONSIDERACIONES 4.- El despacho confirmará el proveído del 30 de octubre de 2023 porque la condena en costas fue correctamente impuesta, liquidada y aprobada. Además, lo que pretende la recurrente es cuestionar la decisión de imponer la condena en costas, determinación que está contenida en la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de revisión y que, por ende, no es susceptible de ser revocada2. 5.- En cualquier caso y en relación con el primer reparo, el despacho concluye que de acuerdo con el artículo 188 del CPACA no hay lugar a estudiar la conducta de la parte vencida para efectos de imponer la condena en costas.

Dicha norma no hace referencia a que se requiera que la parte actúe de mala fe o con temeridad para que proceda la condena bajo análisis. El componente subjetivo mencionado por la recurrente si bien estaba contenido en el artículo 171 del CCA no fue reproducido en la Ley 1437 de 2011, por lo que no es de aplicación en los litigios regidos por la nueva codificación de lo contencioso administrativo. 6.- De igual forma, el segundo reparo tampoco prospera porque no hay duda de que las agencias en derecho se causaron, lo cual es suficiente para que se imponga la condena en costas.

Lo anterior, debido a que el Ministerio de Educación se opuso por medio de abogado3 a la prosperidad del recurso extraordinario de revisión formulado por la señora Arenas Hernández, tal como fue señalado en el párrafo 12 de la sentencia del 26 de julio de 2023. 7.- Finalmente, el despacho precisa que ninguna de las decisiones referidas por la recurrente son providencias de unificación ni reflejan un criterio mayoritario o pacífico de esta Corporación, por lo que no obligan al despacho.

Además, tales determinaciones no reflejan el criterio de esta Sala frente a la condena en costas. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: CONFÍRMASE el auto del 30 de octubre de 2023 por medio del cual se aprobó la liquidación de costas efectuada por la Secretaría General.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se advierte a los intervinientes que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 2 Tal como se señaló en el auto del 27 de septiembre de 2023, por medio del cual la Sala resolvió la solicitud de aclaración y adición del fallo formulado por la recurrente. 3 Índice 14 de Samai.