Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 73001-33-33-010-2018-00402-01 (0840-2024) Demandante: Martha Lucía Acosta Amaya Demandada: Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Seccional Ibagué Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ANTECEDENTES 1.
La señora Martha Lucía Acosta Amaya en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° DESAJIBO 17-3922 del 17 de octubre de 2017 y el acto ficto negativo que se dio al omitir resolver el recurso de apelación contra el acto inicial, que negaron la solicitud de reconocer como factor salarial la Bonificación Judicial contemplada en el Decreto 383 de 2013 junto con la respectiva reliquidación de prestaciones sociales y demás emolumentos devengados. 2.
Mediante escrito del 18 de enero de 2024, los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron estar impedidos, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, indicando que algunos de los empleados del tribunal pueden o no verse favorecidos con la decisión del asunto y a su vez, la bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, hace que generen intereses directos en la actuación. 3.
En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. Radicación: 73001-33-33-010-2018-00402-01 (0840-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».
De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, por cuanto les asiste un interés indirecto dado que la controversia que se presenta en relación con la referida prestación es similar a la acontecida con la bonificación por compensación y prima especial de servicio, que perciben en su calidad de funcionarios judiciales.
No así en relación con el interés manifestado que se hace derivar de los empleados de la corporación, por cuanto para que se configure el impedimento del numeral 1.º del artículo 141 del CGP se requiere que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de la cual no se encuentran enlistados los servidores del Tribunal que tienen a su cargo.
En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
Radicación: 73001-33-33-010-2018-00402-01 (0840-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima.
En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Tolima, para que proceda al sorteo de los conjueces.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente