Micelio
11001032800020240010900Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-03-22

Radicación interna: 226 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Pedro Antonio Carballido Fuentes·Demandado: Raul Duran Parra

Radicado: 11001-03-28-000-2024-00109-00 Demandante: Pedro Antonio Carballido Fuentes Demandado: Raúl Durán Parra, director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander, período 2024-2027 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00109-00 Demandante: Pedro Antonio Carballido Fuentes Demandado: Raúl Durán Parra, director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander, período 2024-2027 Tema: Modulación efectos sentencia ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que, aun cuando comparto la decisión adoptada en el fallo dictado por la Sala el 12 de septiembre de 2024, que anuló el Acuerdo 086 del 15 de febrero de 2023, por medio del cual el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) designó a Raúl Durán Parra, como director general de la entidad, período 2024-2027, considero pertinente exponer las razones por las cuales acompañé la providencia con aclaración de voto.

En virtud de la nulidad decretada, previo a elegir al director de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), se tendría que iniciar, tramitar y llevar hasta su finalización el procedimiento que culmine con la designación del representante de las comunidades negras ante el consejo superior de la CAS. En este orden, en mi criterio, la Sala debió considerar la posibilidad de modular los efectos de la sentencia anulatoria porque aplicarlos desde su ejecutoria conlleva a que, durante un tiempo indeterminado, la corporación quede al mando de un director encargado, esto es, hasta que culmine el trámite eleccionario y se designe al representante de las comunidades negras ante el consejo superior de la CAS y, posteriormente, se proceda con la elección de la persona que ocupe, de manera definitiva, la dirección de la autoridad ambiental.

Según lo expuesto, si bien acompaño la sentencia de segunda instancia, reitero que aclaro mi voto porque considero que se habrían podido modular sus efectos, de conformidad con las razones expuestas. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx.