CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 52001233300020160025201 (70.884) Demandante: SUFIANZA S.A.S. Demandado: Municipio de Sandoná Referencia: Controversias contractuales 1.
La Sala, previo a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, en ejercicio de sus facultades oficiosas en materia probatoria -artículo 213 de la Ley 1437 de 2011-, ordenará oficiar a la sociedad Servientrega S.A., para que, en relación con la guía de mensajería No. 720935410, remitente municipio de Sandoná, destinatario Sufianza S.A.S., informe las fechas de envío, recepción, devolución y/o rechazo.
Y, de ser el caso, las razones de los dos últimos supuestos enunciados. 2. Lo anterior, porque, si bien se aportó copia de la referida guía1 al sub lite, no obra constancia acerca de si se completó o no la entrega y, además, la fecha de envío resulta ilegible. 3. La prueba decretada tiene como finalidad (i) precisar una información axial para una mayor compresión de los hechos del caso bajo estudio, y, (ii) aclarar puntos confusos2 que resultan determinantes para resolver la controversia, toda vez que se discute si a la demandante le fue entregada oportunamente la citación para la audiencia del 16 de enero de 2015, en la que se adoptó la decisión de terminar unilateralmente el convenio de asociación objeto de la litis, por incumplimiento, así como la de hacer efectiva la garantía otorgada por la accionante. 1 Al respecto, vale la pena tener en cuenta que se trata de un documento expedido, aproximadamente, desde enero de 2015. 2 “Artículo 213.
Pruebas de oficio. (…) Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días”. Radicación: 52001233300020160025201 (70.884) Demandante: Sufianza S.A.S. Demandada: Municipio de Sandoná Referencia: Controversias contractuales 2 4.
La sociedad Servientrega S.A. deberá allegar los soportes del caso, en un término máximo de 10 días.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como prueba de oficio copia de los documentos contentivos de las fechas de envío y recepción (o las razones de su devolución y/o rechazo) de la guía de mensajería No. 720935410, remitente municipio de Sandoná, destinatario Sufianza S.A.S.
SEGUNDO: REQUERIR a la sociedad Servientrega S.A., NIT 860512330-3, para que, en un término máximo de diez (10) días, informe las fechas de envío y recepción (o las razones de su devolución y/o rechazo) de la guía de mensajería No. 720935410, remitente municipio de Sandoná, destinatario Sufianza S.A.S.
TERCERO: Una vez se allegue la documentación solicitada, por Secretaría de la Sección Tercera, CORRER traslado de esta a los sujetos procesales por el término de cinco (5) días.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF