Micelio
25000232600020120053201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-09-30

Radicación interna: 55510 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Intralot De Colombia·Demandado: Ministerio De Hacienda Y Credito Pùblico Minhacienda, Ministerio De Salud

Radicado: 25000-23-26-000-2012-00532-01 (55510) Demandantes: Intralot de Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-26-000-2012-00532-01 (55510) Demandante: Intralot de Colombia Demandados: Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro Acción: Reparación directa Tema: La acción de reparación directa es improcedente para solicitar la indemnización de perjuicios derivados de la ejecución de un contrato.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, considero que debió declararse la indebida escogencia de la acción de reparación directa para reclamar la indemnización de los perjuicios causados por la ejecución de un contrato. 1.- El objeto de la controversia que se plantea en el presente proceso es contractual.

Todo lo que se reclama se refiere a la ejecución del contrato de concesión con ETESA y los perjuicios derivados de la declaratoria de incumplimiento contra el demandante en sede arbitral y mediante acto administrativo. 2.- El demandante afirma que la declaratoria de incumplimiento del contrato de concesión por el tribunal arbitral y, posteriormente mediante acto administrativo proferido por ETESA, se dio por la omisión de las demandadas en la inspección y vigilancia de su actividad de juegos de azar, la que no le permitió demostrar que tenía una condición económica que afectaba la ejecución del contrato.

Las anteriores circunstancias debían ser debatidas ante el juez del contrato, tal como se dio en el presente caso ante el tribunal arbitral, que negó al acá demandante el restablecimiento del equilibrio económico. Por lo anterior, la discusión sobre los perjuicios contractuales que acá se reclaman se agotó en el referido trámite arbitral, sin que pueda pretenderse revivirla aduciendo un daño antijurídico Radicado: 25000-23-26-000-2012-00532-01 (55510) Demandantes: Intralot de Colombia 2 derivado de la supuesta omisión de quien debía ejercer la inspección y vigilancia de la actividad del contratista.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado