CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00463-00 Actores: INGREDIENTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES S.A.S., JAVIER DAVID PÉREZ, ORFA INÉS OSORIO VALENCIA y REPRESENTACIONES DALI S.A.S. “EN LIQUIDACIÓN”.
Asunto: Resuelve solicitud de aclaración. AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, mediante memorial obrante en el índice núm. 41 del expediente digital, solicita la aclaración del auto de 1o. de julio de 2022, -que dejó sin efecto los proveídos de 17 de junio de 20221 y admitió la reforma de la demanda-, por cuanto en el citado auto no se hizo pronunciamiento expresó sobre la integración de la sociedad REPRESENTACIONES DALI S.A.S. “EN LIQUIDACIÓN” y la señora ORFA INÉS OSORIO VALENCIA como parte demandante, de conformidad con la reforma de la demanda visible en el índice núm. 23 del expediente digital. 1 A través de los cuales se prescindió de la audiencia inicial, se pronunció sobre las pruebas y fijó el litigio.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00463-00 Actores: INGREDIENTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES S.A.S. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Para resolver, se CONSIDERA: Frente a la posibilidad de aclarar providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso -CGP-, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece: “[…]
ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.
La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […]”. En atención a la norma traída a colación, el Despacho considera que no hay lugar a aclarar la providencia de 1o. de julio de 2022, pues el apoderado de la parte demandante no indicó que en la misma existan frases o conceptos que ofrezca un verdadero motivo de duda, simplemente manifestó que en el referido auto no se pronunció expresamente sobre la integración de la sociedad REPRESENTACIONES DALI S.A.S. “EN LIQUIDACIÓN" y la señora ORFA INÉS OSORIO VALENCIA como parte demandante.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00463-00 Actores: INGREDIENTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES S.A.S. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Sin perjuicio de lo indicado en precedencia, cabe señalar que contra lo manifestado por el apoderado de los actores, el despacho al resolver sobre la reforma de la demanda, esto es, en el proveído de 1o. de julio de 2022, adicionó la misma en los términos indicados en su escrito visible en el índice núm. 23 del expediente digital, en el sentido de tener también como parte demandante a la sociedad REPRESENTACIONES DALI S.A.S. “EN LIQUIDACIÓN" y a la señora ORFA INÉS OSORIO VALENCIA. Por lo anterior, el Despacho denegará la solicitud de aclaración del auto de 1o. de julio de 2022, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de aclaración del auto de 1o. de julio de 2022, presentada por la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00463-00 Actores: INGREDIENTES Y PRODUCTOS FUNCIONALES S.A.S. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera