Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 12 de septiembre de 2024 Radicación: 25000-23-26-000-2010-00093-02 (71.749) Actor: Nubia Esperanza Angarita Carvajal y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / no acepta renuncia de poder.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, mediante Sentencia de 4 de octubre de 2023, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue recurrida por la parte demandada - Hospital San Rafael de Facatativá ESE y la parte demandante, el 19 y 23 de enero de 20241, respectivamente. Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.
El 26 de abril de 20244, el abogado Manuel José Torres Fajardo renunció al poder que le fue conferido por la parte demandada – Hospital San Rafael de Facatativá ESE. No obstante, se advierte que no aportó la comunicación enviada al poderdante de conformidad con el artículo 76 del CGP. Por lo anterior, no se aceptará la renuncia presentada.
El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por la parte demandada - Hospital San Rafael de Facatativá ESE y la parte demandante contra la Sentencia de 4 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. 1 El expediente ingresó al despacho el 4 de septiembre de 2024. 2 Conforme con lo previsto en los artículos 129 y 181 del CCA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 132-6 del Decreto 1 de 1984, toda vez que la cuantía superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de presentación de la demanda. 3 Pese a ser un proceso iniciado con Decreto 1 de 1984, la providencia impugnada fue notificada a las partes por correo electrónico el 18 de diciembre de 2023.
Por lo tanto, el término para interponer recurso de apelación trascurrió desde entre el 12 y el 25 de enero de 2024. 4 Índice Samai 211 y 212 del tribunal. Radicación: 25000-23-26-000-2010-00093-02 (71.749) Actor: Nubia Esperanza Angarita Carvajal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984)
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del CCA, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.
TERCERO: NO ACEPTAR la renuncia de poder presentada por el abogado Manuel José Torres Fajardo, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA MFM/DRA