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11001031500020220126000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-22

Radicación interna: 1775 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Yilber Asprilla Valencia·Demandado: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social, Departamento Nacional De Planeación

Demandante: Yilber Asprilla Valencia Demandados: Departamento Nacional de Planeación y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01260-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01260-00 Demandante: YILBER ASPRILLA VALENCIA Demandados: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Y OTRO Temas: Tutela de fondo – solicitud de ampliación del término para cumplir lo ordenado en sentencia del 7 de abril de 2022 AUTO QUE RESUELVE OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el Despacho a resolver la solicitud presentada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tendiente a que se amplíe el término concedido para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sección del Consejo de Estado, en la sentencia del 7 de abril de 2022.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Actuaciones procesales relevantes 1. A través de escrito remitido el 21 de febrero de 2022, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, el señor Yilber Asprilla Valencia, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo, los cuales consideró vulnerados debido a que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social no le entregó el subsidio de ingreso solidario, con fundamento en que la persona habilitada para reclamar el referido beneficio es el señor Juan Felipe Valencia Solís, primo del actor 2.

En sentencia del 7 de abril de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió: “(…)

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo deprecados por el señor Yilber Asprilla Valencia.

TERCERO: en consecuencia, ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie el proceso de validación de los documentos aportados por el tutelante y que lo acompañe en el procedimiento hasta su culminación, con el objeto de conseguir el cambio del titular del hogar Demandante: Yilber Asprilla Valencia Demandados: Departamento Nacional de Planeación y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01260-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co beneficiario del programa Ingreso Solidario al que pertenece el señor Asprilla Valencia, para efectos de que este pueda percibir el incentivo económico que le fue reconocido por el Gobierno Nacional por encontrarse en estado de pobreza y vulnerabilidad.

Una vez el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social culmine la diligencia de cambio de titularidad del hogar beneficiario del programa, deberá comunicar la novedad al operador SuperGiros para que actualice la información de su base de datos con el fin de que el señor Yilber Asprilla Valencia pueda retirar los recursos girados por el Gobierno Nacional”. 3.

La citada sentencia fue notificada a las partes el viernes, 8 de abril de 2022 a través de mensaje de datos remitido por conducto de la Secretaría General de esta Corporación. 4. A través de memorial radicado el 18 de abril de 2022, en el buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la coordinadora del Grupo Interno de Trabajo y Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó que, notificado el fallo que amparó los derechos fundamentales del señor Asprilla Valencia, la Oficina Asesora Jurídica, el lunes, 11 de abril del año en curso, remitió al área misional -al GIT Ingreso Solidario- para que se procediera a darle cumplimiento al mismo. 5.

En ese contexto, indicó que la entidad está llevando a cabo las gestiones administrativas correspondientes para proceder con lo ordenado, para lo cual solicitó la ampliación del término concedido. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. De conformidad con el artículo 271 del Decreto Ley 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, el juez establecerá los efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho fundamental o eliminadas las causas de la amenaza. 2.2.

Caso concreto 7. Mediante memorial del 18 de abril de 2022, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social informó que, notificado el fallo del 7 de abril de 2022, a través del cual la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos 1 “ARTICULO

27. CUMPLIMIENTO DEL FALLO. Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.” (Destacado fuera del texto).

Demandante: Yilber Asprilla Valencia Demandados: Departamento Nacional de Planeación y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01260-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamentales al mínimo vital y al debido proceso administrativo del señor Asprilla Valencia, la Oficina Asesora Jurídica, el lunes, 11 de abril del año en curso, remitió al área misional -al GIT Ingreso Solidario- para que se procediera a darle cumplimiento al mismo.

Para el efecto, anexó la siguiente captura de pantalla: 8. Con fundamento en ello, pidió al Despacho de la magistrada ponente la ampliación del término para dar cabal cumplimiento a lo ordenado. 9. Analizada la solicitud de la accionada y en atención a que se trata de un trámite administrativo que debe cumplir ciertas etapas, se ampliará el término otorgado a la entidad; sin embargo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en un término no superior a 20 días deberá remitir con destino a este expediente los documentos que evidencien el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 7 de abril de 2022, a saber, i) la finalización del trámite relacionado con el cambio de titularidad del hogar beneficiario del programa Ingreso Solidario al que pertenece el señor Asprilla Valencia, debidamente notificado al actor y; ii) la constancia de haber informado la novedad al operador SuperGiros para que actualice la información de su base de datos con el fin de que el señor Yilber Asprilla Valencia pueda retirar los recursos girados por el Gobierno Nacional.

En razón lo expuesto, este Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: ACCEDER a la solicitud presentada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendiente a que se amplíe el plazo para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 7 de abril de 2022. Demandante: Yilber Asprilla Valencia Demandados: Departamento Nacional de Planeación y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-01260-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ORDENAR que, en un término no mayor a 20 días, contados desde la notificación de esta providencia, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remita a esta Corporación los documentos que evidencien el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 7 de abril de 2022, esto es, i) la finalización del trámite relacionado con el cambio de titularidad del hogar beneficiario del programa Ingreso Solidario al que pertenece el señor Asprilla Valencia, debidamente notificado al actor y; ii) la constancia de haber informado la novedad al operador SuperGiros para que actualice la información de su base de datos con el fin de que el señor Yilber Asprilla Valencia pueda retirar los recursos girados por el Gobierno Nacional.

TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a la parte actora y a la entidad accionada informándoles que contra el mismo no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081