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13001233300020180024601Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2025-10-02

Radicación interna: 30676 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Insaltec S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 13001-23-33-000-2018-00246-01 (30676) Demandante INSALTEC S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Aclaro mi voto frente a la sentencia de la referencia en cuanto al fundamento jurídico considerado para revocar la no imposición de la condena en costas de primera instancia. Advierto que la sentencia explicó que la condena en costas contiene dos conceptos jurídicos (expensas y gastos del proceso y agencias en derecho) y explicó su definición con base en lo que “la Sala ha señalado - sentencia del 23 de septiembre de 2025, Exp.

Interno 28292, C.P. Wilson Ramos Girón”. Resalto, en primer lugar, que la sentencia del 23 de septiembre de 2025 reseñada fue proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con efectos inter partes, en la cual, apartándose de los precedentes de la Sección, se adoptó como criterio la condena en costas frente a asuntos de índole tributario; en segundo lugar, que dicha providencia fue aplicada por esta sección en casos en los cuales salvé el voto1; y, en tercer lugar, que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA25-12355 de 2025 publicado el 28 noviembre de 2025 que explicó directamente el contenido del concepto “agencias en derecho” y en cuyo artículo 1, numeral 11 estableció las tarifas de las agencias en derecho aplicables en primera y segunda instancia en los procesos de naturaleza contencioso-administrativa en los que se discutan asuntos tributarios.

Por ello, acatando la presunción de legalidad del acto administrativo, considero que el fundamento jurídico para imponer la condena en costas es el acuerdo reseñado y no la sentencia de septiembre de 2025. En los anteriores términos, dejo presentada mi aclaración de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Entre otros, expedientes 29462, 29294, 29904, 29398.