Micelio
11001032500020240063500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-12-19

Radicación interna: 6921-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Walter Saravia Ramirez·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Parafiscales De La Proteccion Social - Ugpp Y

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2024-00635-00 (6921-2024) Demandante: Walter Saravia Ramírez Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1 Tema: Remite por competencia Remite por competencia Asunto Se pronuncia el despacho sobre la demanda presentada por Walter Saravia Ramírez. 1.

Antecedentes 1. Walter Saravia Ramírez a través de la plataforma digital Samai presentó el 18 de diciembre de 2024 una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 en orden a que se declarara la nulidad de las resoluciones RDP 021083 del 22 de agosto de 2023 y RDP 025914 del 25 de octubre de 2023, proferidas por la Ugpp a través de las cuales se le negó el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que le fuera reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge supérstite de Gloria Nelly Waltero de Saravia a partir del 8 de julio de 2021. 2. Consideraciones 2. Sería del caso estudiar la admisibilidad de la demanda de la referencia de no ser porque se encuentra que la competencia para conocer del asunto no corresponde a esta Corporación. 3.

Al respecto, se observa que la demanda presentada por Walter Saravia Ramírez contra la Ugpp versa sobre el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes. Por lo tanto, el asunto resulta ser objeto de estudio de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. 4. Se advierte que si bien la demanda se radicó ante esta Corporación a traves de la ventanilla virtual de la plataforma digital Samai, se constata que estaba dirigida al «JUEZ ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. (REPARTO)», lo cual 1 En adelante Ugpp.

Radicación: 11001-03-25-000-2024-00635-00 (6921-2024) Demandante: Walter Saravia Ramírez 2 sugiere que hubó una equivocación por parte del demandante al momento de radicarla a traves de la plataforma señalada. 5. Ahora bien, se encuentra que el medio de control presentado es el de nulidad y restablecimiento del derecho. En ese sentido, y en atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 155 del CPACA que establece que los juzgados administrativos conoceran en primera instancia, entre otros asuntos, «[d]e los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía», se halla que el asunto corresponde a los juzgados administrativos. 6.

Ahora, de conformidad con el numeral 3 del artículo 156 del CPACA que prevé que «[e]n los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. Cuando se trate de derechos pensionales, se determinará por el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar», se encuentra que el asunto le corresponde a los juzgados de administrativos de Sogamoso, Boyacá; ello porque si bien la demanda fue dirigida a los Juzgados Administrativos de Bogotá, revisada esta se puso observa que el demandante señala como su residencia la ubicada en la «Carrera 8 No. 2ª-26 Barrio “Cataluña” de la ciudad de Sogamoso (Boyacá)». 7.

Así las cosas, por versar el asunto sobre un tema pensional el domicilio que debe regir para asignar la competencia es el del demandante, asimismo, como la Ugpp es una entidad del orden nacional se entiende que tiene sede en todo el territorio colombiano y, por lo tanto, puede ejercer su defensa judicial en cualquier distrito judicial del país. 8.

Así las cosas, se dispondrá por intermedio de la secretaría, remitir el asunto a los juzgados administrativos de Sogamoso [reparto]. 9. Se advierte que el estudio de competencia realizado en esta oportunidad se realizó teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda; sin embargo, corresponderá al juzgado administrativo, al momento de estudiar la demanda conjunto con sus anexos, determinar si el medio de control presentado es el idoneo, así como establecer si es la autoridad competente para conocer del presente asunto. 10.

Se advierte que revisada la plataforma digital Samai no se encontró que la demanda de la referencia hubiera sido radicada nuevamente; sin embargo, al momento de realizarse el estudio de adminisbilidad el juzgado administrativo a quien corresponda el conocimiento del asunto debá corroborar que esta no se haya presentado y repartido a otro despacho, a efectos de evitar una doble radicación del asunto.

En mérito de lo expuesto, el despacho Radicación: 11001-03-25-000-2024-00635-00 (6921-2024) Demandante: Walter Saravia Ramírez 3

RESUELVE

Primero. Remitir el expediente a los juzgados administrativos de Sogamoso [reparto], de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. El juzgado administrativo a quien corresponda el conocimiento del asunto deberá corroborar que esta no se haya presentado y repartido a otro despacho, a efectos de evitar una doble radicación del asunto.

Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

DFMS