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11001031500020230645500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-20

Radicación interna: 10044 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carlos Ernesto Rosas Tascon·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Demandante: Carlos Ernesto Rosas Tascón Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-06455-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06455-00 Demandante: CARLOS ERNESTO ROSAS TASCÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Tema: Admite tutela AUTO 1.

Carlos Ernesto Rosas Tascón, actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. A través de esta solicitud de amparo, busca la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, al principio de legalidad y al precedente jurisprudencial vinculante. 2.

El demandante argumenta que las garantías mencionadas se vieron vulneradas debido a la sentencia dictada el 24 de agosto de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Esta decisión judicial revocó la providencia de primera instancia proferida el 1 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, la cual había desestimado las solicitudes presentadas en la demanda ordinaria.

En su lugar, la decisión del Consejo de Estado determinó, entre otros aspectos, la nulidad de la Resolución 0266131 de 2013, la cual había otorgado una pensión de gracia a favor del señor Carlos Ernesto Rosas Tascos. 3. La anterior situación se enmarca dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 25000-23-42- 000-2014-01746-00/01/02 (6138-2022)2. 1 Emitida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). 2 Promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra el señor Carlos Ernesto Rosas Tascón. Demandante: Carlos Ernesto Rosas Tascón Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-06455-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Consejo de Estado la autoridad judicial accionada en el presente trámite. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Igualmente, se vinculará como terceros con interés al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B [autoridad de primera instancia] y a la Unidad de Gestión Pensiones y Contribuciones Parafiscales [entidad demandante en el proceso ordinario].

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso, se procederá a la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a fin de que, si lo considera pertinente, intervenga en la presente acción constitucional. 6. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A para que alleguen copia íntegra digital del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 25000-23-42-000-2014-01746-00/01/02 (6138-2022), en el cual el la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) actuaba como demandante, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Carlos Ernesto Rosas Tascón contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A como autoridad judicial accionada. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR como terceros con interés al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y a la Unidad de Gestión Demandante: Carlos Ernesto Rosas Tascón Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Radicado: 11001-03-15-000-2023-06455-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Pensiones y Contribuciones Parafiscales.

Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso, se procederá a la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a fin de que, si lo considera pertinente, intervenga en la presente acción constitucional. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A para que alleguen copia íntegra digital del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho designado con el número de radicado 25000-23-42- 000-2014-01746-00/01/02 (6138-2022), en el cual el la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales actuaba como demandante, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Andrés Henz Gil Cristancho en los términos del poder aportado a este expediente.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión el señor Carlos Ernesto Rosas Tascón por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”