REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 17001-23-31-000-2011-00299-01(57.815) Demandante: LUZ STELLA NARANJO TORO Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE - INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS) - PROCOPAL S.A. E INGENIERÍA DE VÍAS S.A. (INTEGRANTES DEL CONSORCIO VÍAS DEL CENTRO) Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA-CCA ACLARACIÓN DE VOTO En este caso particular sometido a consideración de la Sala aclaro mi voto porque considero que debió distinguirse la acción procedente frente a cada daño alegado, pues, de un lado, se reclamó la responsabilidad patrimonial extracontractual por la ocupación temporal de un inmueble antes de que este fuera sometido al trámite administrativo y judicial de expropiación y, de otro, por una falla del servicio público dentro del proceso de expropiación que se estimó irregular.
La acción de reparación directa es procedente por la ocupación temporal previa, sin embargo, no es la adecuada para invalidar la actuación administrativa de expropiación1, en consecuencia, debió declararse probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción. Finalmente, aunque la reparación directa es procedente para reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado por la ocupación temporal del inmueble objeto de controversia, no se acredita en el asunto sub examine el agotamiento del 1 De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997 contra la decisión de expropiación por vía administrativa procede acción contencioso administrativa de nulidad con el consecuente restablecimiento del derecho lesionado, o para controvertir el precio indemnizatorio reconocido. 2 17001-23-31-000-2011-00299-01(57.815) Reparación directa Aclaración de voto requisito de procedibilidad de conciliación, por cuanto la constancia aportada para tal efecto únicamente certifica que la convocante es la sociedad Industrias Metálicas de Caldas y los convocados Ministerio de Transporte - Invias y el Municipio de Villamaría (Caldas), en ese orden no es claro el motivo de la sentencia para considerar que los socios y propietarios del inmueble fueron convocantes.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.