Radicado: 11001-03-27-000-2021-00054-00 (25651) Demandante: Comercializadora Internacional Banacol de Colombia S.A. en Reorganización Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-27-000-2021-00054-00 (25651) Demandante: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BANACOL DE COLOMBIA S.A. EN REORGANIZACIÓN Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN- SALVAMENTO DE VOTO DE LA CONSEJERA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Y DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA, A LA SENTENCIA DEL 9 DE FEBRERO DE 2023, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, nos permitimos salvar el voto en la sentencia proferida dentro del expediente de la referencia, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, porque consideramos que había lugar a acceder a las mismas y declarar a título de restablecimiento del derecho, que Comercializadora Internacional Banacol de Colombia S.A. en Reorganización tenía derecho al beneficio de exclusión del IVA previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
En la parte motiva de la providencia se afirma que la exclusión aludida está condicionada a que se acredite anualmente, mediante certificado de contador público o de revisor fiscal, que el valor de las exportaciones en el año anterior corresponde al menos al 30% de las ventas totales, y la permanencia de la maquinaria importada dentro del patrimonio del importador por el término de vida útil.
A nuestro juicio, dicho certificado no es exigible para los usuarios altamente exportadores que tengan vigente ese reconocimiento, pues conforme al numeral 1 del artículo 2 del Decreto 953 de 2003, para acceder al mencionado beneficio de exclusión del IVA solo se requiere el uso del código de registro asignado por la DIAN y la certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país destinada a la transformación de materias primas.
Así, se tiene que, para exportadores y nuevas empresas la vigencia de la inscripción está supeditada a la acreditación del monto de las exportaciones, mientras que para los usuarios ALTEX con registro vigente no es un requisito exigible, en tanto solo deben cumplir los previstos en los artículos 2 -numeral 1- y 6 del Decreto 953 de 2003.
En el presente asunto, la demandante adquirió la calidad de usuario ALTEX mediante la Resolución nro. 08524 del 14 de octubre del 2003, según las disposiciones del régimen aduanero, por lo que tiene derecho al beneficio de la exclusión del IVA del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, en las condiciones establecidas para tales empresas, para lo cual se debe: i) utilizar el código asignado por la DIAN y ii) presentar una certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria industrial no producida en el país, destinada a la transformación de materias primas.
Radicado: 11001-03-27-000-2021-00054-00 (25651) Demandante: Comercializadora Internacional Banacol de Colombia S.A. en Reorganización Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 Por lo anterior, estimamos que en este caso no se le debe exigir a la demandante, para efectos de acceder al beneficio tributario, aportar el certificado anual expedido por contador público o revisor fiscal, con el que se acredite que, durante el año inmediatamente anterior las operaciones de exportación realizadas por Banacol representan por lo menos el 30% del valor de sus ventas totales del período, y que los bienes importados permanecen dentro del patrimonio del importador por el término de vida útil, porque solo está obligado a cumplir lo previsto en los artículos 2 -numeral 1- y 6 del Decreto 953 de 2003, dada su calidad de usuario altamente exportador reconocida bajo la normativa aduanera.
En los anteriores términos dejamos expresadas las razones del salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA