1 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, y otros Temas: Tutela para lograr el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo contra el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena y la coordinación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena. 1.
Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y al debido proceso. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, al Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena y a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena que, en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, procedan a i) reintegrarla a su puesto de trabajo o a uno de superior jerarquía, hasta que se termine su licencia de maternidad remunerada de 18 semanas (126 días), conforme lo prevé la Ley 1822 del 2017; y ii) afiliarla a la seguridad social integral desde el día 22 de julio del 2022, sin solución de continuidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así poder gozar de su licencia de maternidad remunerada, como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas. 1.1.2.
Los hechos La accionante narró como hechos de tutela, los siguientes: i) Desde el año 2015 ha laborado de manera intermitente al servicio de la Rama Judicial, así: a) entre el 1 y el 4 de mayo del 2015, en el cargo de oficial mayor municipal, del Juzgado 5 Penal Municipal para Adolescentes de Cartagena; b) entre el 23 de agosto y el 22 de noviembre de 2016, como escribiente de circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, en encargo; y c) entre el 23 de noviembre de 2016 y el 8 de marzo de 2022, en el cargo de escribiente municipal en provisionalidad, en el mismo Centro de Servicios Judiciales. ii) El 8 de marzo de 2022, la titular del cargo de escribiente municipal enunciado, señora Mercedes del Carmen Rodríguez Reyes, presentó renuncia al cargo, quedando el empleo en vacancia definitiva. iii) A través de Resolución 010 del 14 de marzo de 2022, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de escribiente del circuito del Centro de Servicios Judiciales, que ostenta en propiedad la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co iv) El 17 de mayo de 2022, notificó a su empleador de su estado de embarazo, a través de un oficio dirigido tanto a la jueza coordinadora como al coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, señores Graciela Molina Sierra y Hernán Romero Hernández, respectivamente. v) El 25 de mayo de 2022, dirigió misiva a la jueza coordinadora, señora Graciela Molina Sierra, solicitando información respecto de su situación jurídica, una vez la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera regresara a su cargo —pues era de su conocimiento que estaba ad portas de regresar—. vi) El 1° de junio de 2022, la presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, señora Patricia Rocío Ceballos Rodríguez, le indicó que era la autoridad nominadora la responsable de dar respuesta a la solicitud y, por tanto, remitió el escrito a la jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena. vii) El 17 de junio de 2022, presentó una nueva petición ante la jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales, reiterando su solicitud de reconocimiento de estabilidad laboral reforzada. viii) El 21 de junio de 2022, la autoridad nominadora dio respuesta escueta a la solicitud, dejándole en igual estado de incertidumbre, pues lo único que le señalaron fue que la petición había sido remitida a la Oficina de Recursos Humanos, para que esta procediera a dar contestación. ix) Mediante Resolución 020 del 21 de julio de 2022, reintegraron al cargo de escribiente de circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, a la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera. x) Mediante Oficio 2327 del 21 de julio del 2022, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Para Adolescentes de Cartagena (SRPA), le notificó de la finalización de su nombramiento en provisionalidad en el cargo de escribiente de circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para 4 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adolescentes y, por ende, de la extinción de la vacancia temporal, dado el reintegro de la titular del cargo. 1.1.3.
Los fundamentos jurídicos La accionante presenta como fundamentos de la acción de tutela, los siguientes: i) No es posible que como mujer en estado de embarazo se le deje desamparada laboralmente, desvinculada de la seguridad social integral, especialmente del sistema de salud en su EPS Sanitas, la cual viene realizando sus controles prenatales, y sin el reconocimiento de su licencia de maternidad remunerada. ii) El artículo 43 de la Constitución Política, establece que: «la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación», y que «durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado…».
De igual modo, la Ley 1822 del 2017,1 establece el derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad remunerada, así: «artículo 1°. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido. […] Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Prohibición de despido. 1.
Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa». iii) La Corte Constitucional en reiterados fallos, en especial, en las Sentencias SU-070 de 2013, C-005 de 2017 y SU 075-2018, ha sostenido que la mujer embarazada, y más en periodo de lactancia, tiene una protección especial por parte del Estado y del ordenamiento jurídico, en la que prima el respeto a los derechos fundamentales constitucionales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y al debido proceso, aplicable a todas las trabajadoras, independientemente si son del sector privado o público, y del tipo de contrato de trabajo, pues en este estado existe un deber especial de asistencia y respeto al vínculo laboral. 1 Por medio de la cual se incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
Actuación procesal 1.2.1. Mediante auto del 10 de agosto de 2022, se admitió la acción de tutela y, en consecuencia, se ordenó notificar del proveído al Consejo Superior de la Judicatura- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar-Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, y a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, como demandados; y se comisionó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena para que notificara del presente trámite constitucional, como tercera interesada, a la señora Mercedes del Carmen Rodríguez Reyes.
De igual forma, se requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar-Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena-Coordinación, para que: i) indicaran si ya dieron respuesta congruente y de fondo a las solicitudes del 25 de mayo y 17 de junio de 2022, presentadas por la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, relacionadas con su situación laboral frente a su estado de embarazo y, en caso de no haber dado respuesta, señalaran las razones de tal omisión; ii) enviaran copia digital del expediente relacionado con las mencionadas solicitudes y de las contestaciones efectuadas; y iii) allegaran copia digital de las resoluciones de renuncia y nombramiento de las señoras Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo y Mercedes del Carmen Rodríguez Reyes en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena; y se ordenó remitir copia de la solicitud de tutela a las accionadas y a la tercera interesada para que, dentro del término de los dos días siguientes a la notificación de la providencia, procedieran a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenían, y a rendir el respectivo informe. 1.2.2.
El 16 de agosto de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de 6 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cartagena y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena-Coordinación. 1.3.
Contestación de la demanda 1.3.1. La señora Mercedes del Carmen Rodríguez Reyes, actuando en nombre propio, informó lo siguiente: i) Desde el 19 de diciembre de 2009, se desempeñó en propiedad en el cargo de escribiente municipal del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal para Adolescentes de Cartagena, hasta el 8 de marzo de 2022, cuando se posesionó en propiedad como sustanciadora en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Cartagena. ii) Dado que desde el 8 de marzo de 2022, el cargo de escribiente municipal del SRPA, se encuentra en vacancia definitiva, la provisión del empleo le corresponde al nominador, por lo que no le asiste ningún interés en torno a lo que se resuelva dentro de la acción de tutela. 1.3.2.
La señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo solicitó vincular y notificar como tercera interesada en las resultas del proceso, para conformar el contradictorio, a la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, por ser la persona que, actualmente, desempeña en propiedad el cargo de escribiente del circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, último que ostentó en provisionalidad dentro de la Rama judicial. 1.4.
Otras actuaciones 1.4.1. Mediante auto del 16 de septiembre del 2022, se vinculó al trámite constitucional, en calidad de tercera interesada, a la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, quien desempeña en propiedad el cargo de escribiente del circuito del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena; y se comisionó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para 7 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adolescentes de Cartagena (SRPA), para que notificara del presente trámite constitucional, como tercera interesada, a la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, remitiéndole copia de la solicitud de tutela, y del auto admisorio de la demanda, proferido el 10 de agosto de 2022, para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la presente providencia, procediera a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tenía, y a rendir el respectivo informe.
De igual forma, se requirió i) al SRPA para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, procediera a remitir copia de la respuesta dada a las peticiones del 25 de mayo y 17 de junio de 2022 presentadas por la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, en las que solicitó el reconocimiento de su estabilidad laboral reforzada, con ocasión de su condición de embarazo, y en caso de no haber dado respuesta, señalara las razones; y ii) a la División de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bolívar para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia, remitiera copia de la respuesta dada al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA), con respecto de las peticiones presentadas por la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo en orden al reconocimiento de su estabilidad laboral reforzada con ocasión de su condición de embarazo y, en caso de no haber dado respuesta, señalara las razones. 1.4.2.
El 21 de septiembre de 2022, la Secretaría General del Consejo de Estado notificó del proveído a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena y a la División de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, y al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena-Coordinación, este último, que en cumplimiento de la comisión efectuada notificó del proveído a la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera. 1.5.
Contestaciones 8 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.1. La señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, rindió informe en los siguientes términos: i) En el año 2000 se posesionó en propiedad en el cargo de escribiente del circuito, en el extinto Juzgado Único de Menores de Cartagena; el 1 de junio de 2009, como consecuencia de la división del juzgado, fue nombrada como escribiente del circuito en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena; posteriormente, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de sustanciador en el Juzgado Único de Menores de Cartagena; seguidamente, el referido juzgado se transformó en el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, en el cual estuvo hasta el 20 de mayo de 2022, cuando fue desvinculada, puesto que se posesionó la persona del Registro de Elegibles; su última estancia en el Juzgado fue por motivo de unas incapacidades que terminaron el 20 de julio del año 2022, lo que ocasionó que el 21 de julio siguiente se reintegrara a su cargo en propiedad, esto es, al de escribiente de circuito en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena. ii) Por todo lo expuesto, se opone de manera expresa a todas y cada una de las pretensiones que atenten contra su derecho laboral, toda vez que se encuentra en un puesto de trabajo que obtuvo por mérito hace más de 12 años. 1.5.2.
El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA) y la División de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena dejaron transcurrir el término de traslado en silencio. 2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con el numeral 8.º, inciso 2, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, según el cual «Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, 9 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo», esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela. 2.2.
Problema jurídico Consiste en dilucidar, si en el caso es procedente amparar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y al debido proceso de la accionante, en atención a su estado de embarazo. 2.3. La protección constitucional y convencional de la mujer en estado de embarazo Con el enfoque dogmático que se introdujo en la Constitución Política se ha logrado visibilizar el amplio espectro de los derechos fundamentales que son inherentes a la persona humana, en torno a la cual debe girar todo el ordenamiento constitucional, legal y reglamentario como una forma de reivindicar el concepto incluyente que se impone en el nuevo paradigma del Estado Social y Democrático de Derecho.
En este orden, dentro del capítulo de los derechos sociales, económicos y culturales de la Constitución Política, específicamente, en su artículo 43, se contempló el derecho a la igualdad y la protección de la mujer y el embarazo, así: Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. […].
En la vía jurisprudencial que se ha recorrido para interpretar el alcance y la extensión de la protección especial que el Estado le debe dispensar a la mujer durante su embarazo y, posteriormente, hasta culminar el período de lactancia, se pueden observar algunas posturas relevantes en virtud de las cuales se han establecido ciertos lineamientos básicos, como los que se destacan a continuación. 10 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En Sentencia de unificación SU-070 de 2013, la Corte Constitucional estableció claridad en torno al tema, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA O EN LACTANCIA/PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA DE MUJER TRABAJADORA EMBARAZADA O EN LACTANCIA-Fuerza vinculante con Instrumentos Internacionales. La protección a la mujer durante el embarazo y la lactancia tiene múltiples fundamentos en nuestro ordenamiento constitucional.
En primer lugar, el artículo 43 contiene un deber específico estatal en este sentido cuando señala que la mujer “durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada”. Este enunciado constitucional implica a su vez dos obligaciones: la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante, sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del Estado: otorgar un subsidio cuando esté desempleada o desamparada.
En el mismo sentido, el Estado colombiano se ha obligado internacionalmente a garantizar los derechos de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia. Existe una obligación general y objetiva de protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado. Es decir, se trata de una protección no sólo de aquellas mujeres que se encuentran en el marco de una relación laboral sino, en general, de todas las mujeres.
El segundo fundamento constitucional es la protección de la mujer embarazada o lactante de la discriminación en el ámbito del trabajo, habitualmente conocida como fuero de maternidad. El fin de la protección en este caso es impedir la discriminación constituida por el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia. Un tercer fundamento de la protección especial de la mujer en estado de gravidez deriva de los preceptos constitucionales que califican a la vida como un valor fundante del ordenamiento constitucional, especialmente el Preámbulo y los artículos 11 y 44 de la Carta Política.
La vida, como se ha señalado en reiterada jurisprudencia de esta Corporación, es un bien jurídico de máxima relevancia. Por ello la mujer en estado de embarazo es también protegida en forma preferencial por el ordenamiento como gestadora de la vida que es. Ahora bien, la protección reforzada de la mujer embarazada, estaría incompleta si no abarcara también la protección de la maternidad, es decir, la protección a la mujer que ya ha culminado el período de gestación y ha dado a luz.
En esa medida, dicho mandato guarda estrecha relación con los contenidos normativos constitucionales que hacen referencia a la protección de los niños y de la familia. En efecto, de esa manera se pretende que la mujer pueda brindar la necesaria atención a sus hijos, sin que por ello sea objeto de discriminaciones en otros campos de la vida social, como el trabajo, buscando entre otros, “garantizar el buen cuidado y la alimentación de los recién nacidos”.
(Resaltado fuera de texto) 11 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Más adelante, en la Sentencia T-353 de 2016, la Corte Constitucional volvió a referirse al tema, estrictamente en el caso del fuero de estabilidad reforzada para la mujer en estado de embarazo que tiene un vínculo laboral, es decir, referente al segundo fundamento constitucional plasmado en la sentencia de unificación anteriormente citada, señalando lo siguiente: 3.
Procedencia de la acción de tutela en procura de la estabilidad laboral reforzada por razón del embarazo. 3.1. Conforme con el artículo 53 Superior2 la estabilidad en el empleo es entendida como una garantía colectiva que se deriva de la fórmula de Estado Social de Derecho consagrada en el Preámbulo de la Constitución. Con base en esta disposición y teniendo en cuenta la especial protección que confirió la Carta Política a ciertos individuos por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta (mujeres embarazadas, personas en situación de discapacidad), esta Corporación, con base en la necesidad de superar las condiciones de desigualdad en el ámbito laboral, confirió a estos trabajadores el derecho a la estabilidad laboral reforzada3. 3.2.
La anterior disposición es respaldada por el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo4 que señala la prohibición de despido a la trabajadora en estado de embarazo o en el periodo de lactancia, al igual que la presunción de despido por dicha causa, si el mismo se llegare a presentar dentro de este período, sin autorización de la autoridad competente. […]. 2 “Artículo 53.
El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores”. 3 Sentencia T-082 de 2012. 4 “Artículo 239.
PROHIBICION DE DESPEDIR. Artículo modificado por el artículo 2o. de la Ley 1468 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente. 3.
Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo. 4.
En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término”. 12 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A partir de este enfoque constitucional y legal sobre el tratamiento especial que se le debe otorgar a la mujer en estado de embarazo y posterior a él, se puede determinar cuál es la extensión de los deberes de las autoridades del Estado para propender por la efectividad de la garantía fundamental a favor del sujeto de especial protección. De este modo, si no existe un vínculo laboral del cual se desprendan obligaciones directas frente al patrono, indistintamente que sea de naturaleza pública o privada, la mujer en condición especial debe recibir la asistencia necesaria que le procure el acceso a los servicios de salud y la alimentación subsidiada por parte del Estado, cuando esté en condiciones de desamparo debidamente acreditadas.
Es decir, hay aquí un deber de carácter asistencial, no normativo, que se desenvuelve mediante la aplicación de los principios que sirven como eje fundamental de los contenidos filosóficos del Estado Social de Derecho El otro escenario en el que se enmarca la ejecución de los deberes inter relacionales para proteger a la mujer en estado de embarazo o período de lactancia, se desenvuelve en torno a la existencia de un vínculo laboral a través de contrato de trabajo, contrato de prestación de servicios o de cualquier otra naturaleza, donde se busca evitar que ocurran comportamientos discriminatorios en contra de la mujer o que se extinga su relación laboral, con abuso de la posición asimétrica que tiene el patrono sobre el trabajador, evento en el que se hace prevalecer el denominado fuero de maternidad.
Continuando con la línea jurisprudencial sobre esta materia, es pertinente extraer apartes de la Sentencia T-222 de 2017, en la que se precisó el alcance del amparo fundamental a las mujeres y, en especial, cuando se encuentran en estado de embarazo, a la luz de algunos instrumentos internacionales. […] La Corte, entonces, ha considerado a la mujer embarazada como sujeto de especial protección: “En este orden de ideas, la Constitución de 1991 dejó expresa su voluntad de reconocer y enaltecer los derechos de las mujeres y de vigorizar en gran medida su salvaguarda 13 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co protegiéndolos de una manera efectiva y reforzada.
Por consiguiente, hoy en día, la mujer es sujeto constitucional de especial protección, y en esa medida todos sus derechos deben ser atendidos por parte del poder público, incluyendo a los operadores jurídicos, sin excepción alguna. […] Y en sentencia C-005 de 2017, al conocer de la demanda de exequibilidad condicionada sobre el numeral 1º del artículo 239 del C.S.T. señaló los diversos fundamentos de la protección a la maternidad, concluyendo que: “los múltiples fundamentos constitucionales que concurren a proveer justificación a la especial protección que la sociedad y el Estado deben prodigar a la mujer en período de gestación y de lactancia tiene una consecuencia jurídica importante: “el ordenamiento jurídico debe brindar una garantía especial y efectiva a los derechos de la mujer que va a ser madre, o que acaba de serlo.5 Se trata de un deber de protección que vincula a todas las autoridades públicas, debe abarcar todos los ámbitos de la vida social, y aunque adquiere una particular relevancia en el ámbito laboral (fuero de maternidad) comoquiera que, debido a la maternidad, la mujer ha sido y sigue siendo objeto de graves discriminaciones en las relaciones de trabajo, involucra también otros ámbitos como la preservación del valor de la vida, la protección de la familia, la asistencia y la seguridad social y el interés superior del menor”. […] 5.2.
De igual manera, internacionalmente el Estado colombiano también se ha obligado a garantizar los derechos de las mujeres. Verbi gratia, (i) la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer6, en el artículo 12.2 establece que “Los Estados Partes garantizaran a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario”;
(ii) la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 25, dispone que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales”; (iii) el Protocolo Facultativo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador, en el artículo 9-2, consagra el derecho a la seguridad social de las mujeres, a través de la licencia por maternidad remunerada, antes y después del parto;
(iv) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)7 prescribe la protección especial para las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del alumbramiento; (v) la Organización Internacional del Trabajo –OIT- en convenios 3, 9 y 183; (vi) la Recomendación 191 (adoptada en Ginebra en la 88ª reunión CIT del 15 de junio de 2000- y (vii) la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (Organización de Estados Americanos, adoptado en Belem Do Para, Brasil el 9 de junio de 1994 y entrada en vigor el 5 de marzo de 1995).
De esta manera el bloque de constitucionalidad que se integra al ordenamiento jurídico interno sobre esta materia, compromete al Estado a adoptar los mecanismos 5 Sentencia C-470 de 1997. 6 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y aprobada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981. 7 Ratificado por Colombia a través de la Ley 74 de 1968. 14 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co necesarios para preservar las garantías respecto a los sujetos de especial protección, que abarca desde el máximo derecho a la vida, hasta la salvaguarda para mantener la unidad familiar, todo ello acompañado con las medidas de asistencia y seguridad social que permitan la efectividad de dichas garantías. 2.4.
Hechos probados De los documentos obrantes en el expediente digital de tutela, la Sala establece lo siguiente: i) El 17 de mayo de 2022, la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo notificó al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA) de su condición de embarazo. ii) El 25 de mayo de 2022, solicitó a la jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales, señora Graciela María Molina Sierra, lo siguiente: Respetuosamente, me dirijo a usted para solicitarle información sobre mi situación jurídica respecto al cargo en el que me desempeño actualmente escribiente circuito de Centro de Servicios Adolescentes; como se le informó el día 17 de mayo de la anualidad, estoy en estado de embarazo, me enteré hace pocos días que la señora Patricia Ávila va [a] regresar a su puesto, porque en el cargo que estaba se posesionó una persona por lista de elegibles del concurso, a la señora Patricia Ávila actualmente le dieron una licencia por incapacidad de uno de sus compañeros que llega hasta el día 13 de junio de 2022, razón por la cual reitero: solicito información una vez retome la Sra. Patricia Ávila a su cargo qué se va a resolver conmigo que no puedo quedar desamparada, cuál es la acción siguiente, qué medidas se tomarán en mi condición. Es importante que me den una respuesta antes de la fecha que retorne a su cargo la sra. Patricia, toda vez que no puedo quedar desvinculada y por ende verme vulnerada en mis derechos.
Asimismo, solicito que se le comunique al superior jerárquico o a quien corresponda definir mi situación. iii) El 1 de junio de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar dio contestación a la petición de la accionante, así: El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, en atención a su escrito remitido (con copia a esta corporación) el 19 de mayo de 2022, en su calidad de escribiente del Centro de Servicios Penales de Adolescentes SRPA, por medio del cual comunicó ante la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena, que se encuentra en situación de embarazo […] 15 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En atención a su escrito, se le informa, según lo aprobado en sesión del 25 del mismo mes y año, que el asunto escapa de la órbita de competencia de esta corporación, de acuerdo a la Directriz sobre solicitudes de estabilidad laboral reforzada, impartida por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, mediante Circular CJC22-2 del 10 de febrero de 2022, por la que se indicó que «ante las solicitudes de estabilidad laboral reforzada que radiquen en la Corporación los empleados que se encuentran nombrados en provisionalidad, éstas deberán ser remitidas por competencia a la correspondiente autoridad nominadora para su atención».
Lo anterior, en consonancia, además, con el concepto de fecha 23 de febrero de 2022, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, dentro del expediente con número de radicado 11001- 03-06-000-2021-00183-001, consejera ponente doctora Ana María Charry Gaitán, en la que determinó que la competencia general para tramitar y resolver las peticiones de los servidores judiciales, en relación con asuntos de carácter administrativo-laboral, incluidas las solicitudes de reconocimiento de estabilidad laboral reforzada es de la respectiva autoridad nominadora.
Es por todo lo anterior, que este Consejo remitió su escrito por competencia a la juez coordinadora del Centro de Servicios Penales de Adolescentes de Cartagena, quien ostenta la calidad de nominador en el caso particular, mediante Oficio CSJBOOP22-932 del 31 de mayo de 2022, esto, aun cuando de su escrito se advirtió que la situación ya fue puesta en conocimiento a la coordinación enunciada. iv) El 17 de junio de 2022, la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo solicitó a la jueza coordinadora, señora Graciela María Molina Sierra, y al coordinador, señor Hernán Romero Hernández, del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena – SRPA, lo siguiente: Muy buenas tardes, teniendo en cuenta que el día de hoy a las 4:59 pm, la señora Patricia Ávila pasó carta comunicando que se reintegra a sus labores como ESCRIBIENTE NOMINADA en propiedad, a partir del día 20 de junio de 2022.
Solicito nuevamente muy respetuosamente que se me dé respuesta, información o contestación sobre mi situación de estabilidad laboral reforzada por mi condición de estado de embarazo, toda vez [que] en respuesta del Consejo Superior de la Judicatura: […]. Como ustedes son mi autoridad nominadora son quien[es] tienen que definir o dar respuesta a mi solicitud. v) El 21 de junio de 2022, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena – SRPA, por intermedio de la jueza coordinadora Graciela María Molina Sierra, contestó las peticiones del 25 de mayo y 17 de junio de 2022 en el siguiente sentido: Usted fue nombrada el día 14 de Marzo de 2022 como escribiente del circuito durante la licencia que había sido otorgada a la señora Patricia Ávila, quien venía desempeñándose en otro cargo en la Rama Judicial. 16 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El día 17 de mayo de 2022, dos meses después de su nombramiento, al ser informados de su estado de embarazo, procedimos como era nuestro deber, a informar a la división de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de la Administración de Bolívar, a través de los correos electrónicos unirhcar@cendoj.ramajudicial.gov.co y lvegac@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En el día de ayer recibimos correo electrónico por parte de la señora Patricia Ávila donde nos informa que en dicha fecha asume nuevamente su cargo como escribiente del circuito que ostenta en PROPIEDAD, en el Centro de Servicios Judiciales de Adolescentes de Cartagena. Dicha situación será comunicada a Recursos Humanos en el día de hoy.
Como puede observar hemos cumplido con nuestro deber de comunicar la situación administrativa a la oficina de Recursos Humanos, para lo de su resorte. vi) A través de la Resolución 20 del 21 de julio de 2022, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena aceptó la renuncia a la licencia no remunerada de la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, y la reintegró al cargo de escribiente de circuito del Centro de Servicios a partir del 21 de julio de 2022; y ese mismo día la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera se posesionó en el cargo de escribiente circuito del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena. vii) El 21 de julio de 2022, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA), a través de la jueza coordinadora, señora Graciela María Molina Sierra, notificó a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo del reintegro de la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera al cargo, en los siguientes términos: De acuerdo con el asunto de la referencia, le informo que mediante oficio de fecha 18 de julio de 2022 la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.685.022 de Cartagena, titular en propiedad del cargo escribiente de circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, presentó solicitud para REINTEGRARSE al mencionado cargo la cual fue aceptada mediante Resolución No. 020 del 21 de julio de 2022.
Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, se informa a usted que a partir del 21 de julio de 2022 finaliza su nombramiento en provisionalidad en el cargo de Escribiente de Circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes, toda vez que ante el reintegro de la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, titular en propiedad del mismo, se extingue la vacancia temporal. 17 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co viii) El 21 de septiembre de 2022, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cartagena, a través del área de Talento Humano-Coordinador de Asuntos Laborales, dio respuesta a la petición del 17 de mayo de 2022, en los siguientes términos: Cuando a la oficina de Talento Humano llega un acto administrativo (Resolución de nombramiento o Acta de Posesión), mediante el cual nombra a un servidor en propiedad en el cargo que ostenta otro servidor en provisionalidad, la persona encargada de las inclusiones de las novedades en el Sistema de Nómina solo se limita a acatar dicho acto administrativo y hacer los cambios pertinentes en nómina.
De tal manera que para el caso concreto y según la inquietud suya respecto a la estabilidad laboral reforzada, tendría que ser su nominador quien tomara las decisiones del caso. En cuanto a la desvinculación de los servicios de seguridad social, El numeral 2 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, establece: «La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia.
En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago». Así mismo el numeral 1 del literal A del Artículo 157 de la Ley en mención, prevé que «Los afiliados al Sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.
Estas personas deberán afiliarse al Sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el Capítulo I del Título III de la presente Ley». Sin embargo en aras de que usted no quede desamparada de los servicios y por el derecho que le asiste de pasar inmediatamente del régimen contributivo al régimen [subsidiado] haremos las diligencias necesarias para su desvinculación del régimen contributivo como exservidora de la rama Judicial para que sea vinculada al régimen subsidiado como corresponde y usted pueda hacer uso de ese derecho que le asiste. 2.5.
Análisis de la Sala. Caso concreto Controvierte la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo la vulneración de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna, a la salud y al debido proceso, por parte del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA), ante la negativa del reconocimiento de su estabilidad laboral reforzada en el cargo de escribiente circuito, en el que fue nombrada en provisionalidad, dado el reintegro al empleo por parte de la titular del cargo en propiedad. 18 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pues bien, se dejó visto que mediante peticiones del 25 de mayo y 17 de junio de 2022, la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo solicitó información a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA), con respecto de su situación de estabilidad laboral reforzada dada su condición de estado de embarazo, teniendo en cuenta que el cargo de escribiente circuito que desempeñaba en provisionalidad, iba a ser provisto por la señora Patricia Ávila, persona que lo ostentaba en propiedad.
Sin embargo, se tiene que mediante oficio del 21 de junio de 2022, la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA), lo único que contestó a la accionante fue lo siguiente: «al ser informados de su estado de embarazo, procedimos como era nuestro deber, a informar a la división de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de la Administración de Bolívar»; y que, a través de comunicación del 21 de julio de 2022, le informó que: «a partir del 21 de julio de 2022, finaliza[ba] su nombramiento en provisionalidad en el cargo de escribiente circuito del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes, [dado] el reintegro de la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera, titular en propiedad del mismo».
Y, a su turno, que a través de oficio del 21 de julio de 2022, el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cartagena, dio respuesta a la petición del 17 de mayo de 2022, presentada por la accionante, señalándole: «según la inquietud suya respecto a la estabilidad laboral reforzada, tendría que ser su nominador quien tomara las decisiones del caso».
En tal sentido, es claro que, como lo afirma la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, las decisiones adoptadas por su nominador, Coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA), como por el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar, no solucionaron nada con respecto de su solicitud y la dejaron en igual estado de indefensión, puesto que el nominador de la accionante omitió su deber legal de pronunciarse con respecto a la solicitud específica de 19 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reconocimiento de su estabilidad laboral reforzada, siendo diáfano que aún no existe definición del asunto.
Debe tenerse en cuenta que cuando el nominador es enterado de una posible situación de estabilidad laboral reforzada de uno de sus colaboradores, es su obligación analizar debidamente el caso, con fundamento en las pruebas y demás elementos de juicio aportados por el empleado; y, en el evento de ser procedente el reconocimiento, realizar medidas afirmativas en aras de precaver la protección del derecho que se le reclama —en caso de que no existiera margen de maniobra para mantener la estabilidad laboral— e informar de ello al Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, a efectos de que este adopte las gestiones necesarias para proteger el derecho.
En el caso, lo efectuado por la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA) fue remitir la solicitud al Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena para que esta estudiara y resolviera el asunto, cuando lo cierto es que es esta una función que le compete única y exclusivamente al nominador.
Con todo, se tiene que aunque en el sub judice no existe un pronunciamiento expreso de la autoridad nominadora en torno al análisis de la estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con las condiciones previstas por la Corte Constitucional para ello, lo cierto es que la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo ya agotó la instancia administrativa requerida para efectos de solicitar la protección, por lo que emitir una orden a efectos de que la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA) analice las circunstancias particulares del caso, de acuerdo con las pruebas y demás elementos de juicio aportados por la empleada, iría en perjuicio de la urgencia que se debe precaver en el asunto, esto es, persona en condición de embarazo que partir del 21 de julio de 2022 fue desvinculada de su empleo.
Es de tener en cuenta que el estatus de sujeto de especial protección de la mujer en estado de embarazo deriva directamente de la interpretación objetiva de los postulados 20 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucionales que le imponen a las autoridades del Estado el deber de propender por la garantía de la vida, como valor fundante del ordenamiento superior.
Así, en consonancia con los fundamentos constitucionales que desarrolló la Sentencia SU- 070 de 2013 de la Corte Constitucional, la cláusula de especial protección a la mujer en estado de embarazo conlleva dos obligaciones: «la especial protección estatal de la mujer embarazada y lactante, sin distinción, y un deber prestacional también a cargo del Estado: otorgar un subsidio cuando esté desempleada o desamparada».
En estas condiciones, de acuerdo con la extensión de protección que contempla la jurisprudencia constitucional, en este caso, se está ante una obligación general y objetiva de protección a la mujer embarazada y lactante a cargo del Estado y, por tanto, corresponde a la Sala precaver la protección de la accionante, máxime cuando la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA), nominador de la señora Yaira Margarita BenitoRebollo Ricardo, guardó silencio en esta acción de tutela.
En este orden, frente a la supremacía que envuelve la cláusula general de protección constitucional a favor de la mujer en estado de embarazo, debe garantizarse la estabilidad laboral reforzada de la accionante a través de su reintegro al cargo que desempeñaba o a uno de mejor categoría y, en el evento de no ser procedente el reintegro, garantizar su derecho prestacional, con el fin de precaver su acceso a los servicios de salud y a la protección del nasciturus para su adecuada subsistencia. Asimismo, en procura de realizar una protección integral de la estabilidad laboral reforzada de la accionante, en su condición de mujer en estado de embarazo, y atendiendo el principio de solidaridad, conviene también ordenar el pago de los salarios dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo desvinculada del servicio, en el evento de que sea viable disponer el reintegro, criterio que, en adelante, acogerá la Sala de decisión en casos con identidad fáctica al presente. 3.
Conclusión 21 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con los anteriores argumentos la Sala amparará los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social de la accionante y, en consecuencia, ordenará a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA), reconocer su derecho a la estabilidad laboral reforzada, en atención a su condición de embarazo y, en consecuencia, reintegrarla a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba, escribiente circuito, y de no contar con un margen de maniobra para realizar la reubicación laboral en su dependencia, ponga en conocimiento de la situación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, realizando una solicitud expresa ante dichas autoridades, para que estas adopten las medidas que estimen oportunas para lograr su reincorporación al servicio; ordenará al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena i) que en caso de que se realice el reintegro de la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, proceda a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo desvinculada del servicio, esto es, desde su retiro hasta su efectivo reintegro; b) que en caso de que se advierta la imposibilidad de reintegrar a la solicitante del amparo, proceda a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en la que adquiera su derecho a la licencia de maternidad; y c) además, que proceda a afiliarla a la seguridad social integral desde el día 22 de julio del 2022, sin solución de continuidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así poder gozar de su licencia de maternidad remunerada, como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas; y advertirá a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo que su estabilidad laboral es relativa y que, por tanto, no goza de un derecho indefinido a permanecer en el cargo al que eventualmente sea reintegrada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 22 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co F A L L A: Primero. Amparar los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social de la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, de acuerdo con lo expuesto en este proveído.
En consecuencia: Segundo. Ordenar a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA) que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, en atención a su condición de embarazo y, en consecuencia, a reintegrarla a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba, escribiente circuito, y de no contar con un margen de maniobra para realizar la reubicación laboral en su dependencia, ponga en conocimiento de la situación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, realizando una solicitud expresa ante dichas autoridades, para que estas adopten las medidas que estimen oportunas para lograr su reincorporación al servicio.
Tercero. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena que, en caso de que se realice el reintegro de la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, proceda, en el término de un mes (1) mes, contado a partir de la decisión de reintegro, a reconocer y pagar a la accionante los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo desvinculada del servicio, esto es, desde su retiro hasta su efectivo reintegro.
Cuarto. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena que, en caso de que se advierta la imposibilidad de reintegrar a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, proceda, en el término de un (1) mes, contado a partir de la decisión negativa, a reconocer y pagar a la accionante los salarios y prestaciones sociales dejados de 23 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-00 Demandante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en la que adquiera su derecho a la licencia de maternidad.
Quinto. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, afiliar a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo a la seguridad social integral desde el día 22 de julio del 2022, sin solución de continuidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así poder gozar de su licencia de maternidad remunerada, como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas.
Sexto. Advertir a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo que su estabilidad laboral es relativa y que, por tanto, no goza de un derecho indefinido a permanecer en el cargo al que, eventualmente, sea reintegrada. Séptimo. Ejecutoriada esta providencia, remitir el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YASM