! Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04061-00 1 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-04061-00 Demandante: ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandados: CONSEJO DE ESTADO Y OTROS AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Mediante escrito radicado el 15 de julio de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición. Mediante auto del 29 de julio de 2022, previo a la admisión de la acción, se señalaron los defectos formales de los que adolecía la misma; para el caso, se advirtió que del impreciso escrito de tutela presentado por el actor, no era posible identificar claramente cuáles eran las autoridades accionadas o los motivos por los cuales considera que su derecho fundamental de petición ha sido desconocido, por lo que se le concedió un término de 3 días para que corrigiera el defecto anotado so pena de su rechazo.
La anterior decisión le fue notificada electrónicamente el 1º de agosto de 2022, mediante mensaje de datos enviado al buzón doctoroscarfercho@gmail.com, según constancia visible en el índice 14 del sistema SAMAI. Sin embargo, vencido el plazo otorgado al accionante, no se allegó memorial alguno en el que se realizaran las precisiones ordenadas en el auto del 29 de julio de 2022.
Se aclara que, previo a ser notificado del auto que inadmitió la solicitud de amparo, el accionante allegó una serie de memoriales en los que reiteró en los mismos términos el escrito inicial de tutela; así mismo, puso en conocimiento del Despacho que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó conocimiento de una acción de tutela que promovió en contra de la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, en dichos documentos no se realizaron las precisiones que fueron planteadas en la providencia del 29 de julio del presente año, ni de ellas se ! Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04061-00 2 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! desprende la intención del actor de acatar la orden impartida por este Despacho, justamente porque incurre en las mismas imprecisiones del escrito inicial de tutela.
Al respecto, al revisar el líbelo introductorio y demás documentos allegados al expediente, se evidencia que el accionante indicó textualmente que la solicitud de amparo está dirigida en contra del “director de Consejo de Estado Álvaro Namén, juez Wilson Ricardo Bernal Devia y MP Ana Luz Escobar Lozano”, pero a renglón seguido suprime uno de los demandados e incluye otros distintos, al asegurar que la acción de tutela fue instaurada contra “MP Ana Luz Escobar Lozano, director de Consejo de Estado Álvaro Namén y Juan Enrique Bedoya Escobar, MP Jorge Jaramillo Villareal”, lo cual no brinda claridad acerca del sujeto pasivo en el proceso de la referencia. Lo anterior, sumado a que no indica a qué despacho o corporación judicial pertenecen el juez Wilson Ricardo Bernal Devia ni los magistrados Ana Luz Escobar Lozano y Jorge Jaramillo Villareal, información necesaria para poder efectuar su eventual notificación. Aún si existiera certeza sobre lo anterior, lo cierto es que tampoco hay claridad respecto del motivo de inconformidad del actor con dichas autoridades, pues se limitó a alegar un incumplimiento del término para proferir fallo de tutela en un proceso que tramitó en el año 2020 ante el Consejo de Estado, sin indicar el número de expediente al cual se refiere o la relación de los demás demandados con ese proceso constitucional.
Se precisa que, a pesar de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece que la parte actora debe elevar la solicitud de amparo con la mayor claridad posible, de manera que pueda determinarse la acción u omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública -si fuere posible- y la descripción de las demás circunstancias relevantes para adoptar la decisión correspondiente.
Por lo mismo, el artículo 17 ibidem otorga la facultad al juez de tutela para que, ante la imposibilidad de determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud, se adviertan los yerros de los que adolece la solicitud para que sean corregidos, so pena de su rechazo. En este caso, es evidente que los defectos señalados en el auto del 29 de julio de 2022 no fueron subsanados por el accionante dentro del término otorgado para el efecto, por lo que persiste la falta de claridad y certeza en cuanto a las autoridades accionadas por el actor y los hechos que motivan la interposición de la acción de tutela, lo cual impide que se realice un eventual estudio de la demanda al carecer de elementos suficientes que permitan analizar una presunta vulneración de sus garantías fundamentales.
En virtud de lo anterior, la acción de tutela será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991, al no haber cumplido la parte actora con la carga procesal que le correspondía. ! Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Consejo de Estado y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-04061-00 3 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Recházase la acción de tutela de la referencia, por no subsanar los defectos señalados en el auto del 29 de julio de 2022.
Segundo: Notifíquese esta decisión a la parte actora, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: En firme este proveído, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”