Radicado: 11001-03-25-000-2025-00206-00 (1604-2025) Demandante: Sulay Paulina Herrera Blanco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-25-000-2025-00206-00 (1604-2025) Demandante: Sulay Paulina Herrera Blanco Demandado: E.S.E. Clínica de Girón y otros.
Tema: Admite recurso extraordinario de revisión. Auto interlocutorio Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del CPACA, se admite el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Sulay Paulina Herrera Blanco1 contra la sentencia de segunda instancia proferida el 27 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander, que revocó la sentencia del 22 de agosto de 2023 emitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga, dentro del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho identificado con el radicado núm. 68001-33-33-003-2020-00138-01.
Para tales efectos, invocó la causal descrita en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA.
RESUELVE
Primero: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Sulay Paulina Herrera Blanco contra la sentencia proferida el 27 de mayo de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander, la cual revocó la sentencia del 22 de agosto de 2023 emitida por el Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga, 1 SAMAI. Índice 00002.
Radicado: 11001-03-25-000-2025-00206-00 (1604-2025) Demandante: Sulay Paulina Herrera Blanco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del derecho bajo el radicado 68001-33-33-003-2020-00138-01. Segundo: Notifíquese personalmente a la E.S.E. Clínica de Girón - otrora E.S.E. Hospital San Juan de Dios de Girón -, a la Asociación Sindical de Trabajadores y Empleados de Servicio de Salud Integral del Norte de Santander – (Sintraservisaludndes), a la Central Médica Las Nieves E.U., a Girosalud IPS S.A.S. y a Seguros Generales Suramericana S.A., quienes obraron como parte demandada dentro del proceso ordinario, y al agente del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 253 del CPACA, en armonía con el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022 y demás normas concordantes.
Notificación, que deberá surtirse con el envío de copia de la demanda y sus anexos. Tercero: CORRER traslado del recurso interpuesto por el término de diez (10) días a las partes y sujetos procesales mencionados, al tenor de lo previsto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, el cual empezará a contarse una vez se encuentre surtida la notificación personal.
Cuarto: A la parte demandante notifíquesele de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y atendiendo al artículo 50 de la Ley 2080 del 2021, esto es, por estado electrónico. Quinto: Por Secretaría, ofíciese al Juzgado Tercero Administrativo de Bucaramanga, para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Sulay Paulina Herrera Blanco contra la E.S.E. Clínica de Girón y otros, cuyo radicado es núm. 68001-3333-003-2020-00138-00.
Sexto: Reconocer personería para actuar en el proceso a la abogada Briggitti Vera Villarreal identificada con la cédula de ciudadanía núm. 63.344.263 y tarjeta Radicado: 11001-03-25-000-2025-00206-00 (1604-2025) Demandante: Sulay Paulina Herrera Blanco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co profesional No. 72.1822 del Consejo Superior de la Judicatura en representación de la parte demandante, en los términos y los fines del poder a ella conferido.
Séptimo: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.
LVPR 2 Certificado de vigencia núm. 1276833.