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11001031500020220597001Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-02

Radicación interna: 717 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Angela Maria Ormaza Zapata·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

Demandante: Ángela María Ormaza Zapata Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-01 Demandante: ÁNGELA MARÍA ORMAZA ZAPATA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS Temas: Auto que ordena vincular AUTO Encontrándose el expediente al Despacho, con miras a proferir sentencia de segunda instancia al interior del trámite de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a un tercero con interés. I.

ANTECEDENTES 1. Con escrito radicado el 10 de noviembre de 20221, la señora Ángela María Ormaza Zapata, actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Caldas. La peticionaria consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo y al mínimo vital. 2.

Desde el punto de vista de la accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se la adjudica a la sentencia del 6 de mayo de 2022, dictada por la autoridad judicial accionada en la que resolvió revocar la decisión proferida por el Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Manizales; y en su lugar negar las pretensiones de la demanda presentada por la peticionaria en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado contra la Universidad de Caldas, con el fin de que se le ordenara el reconocimiento y pago de los puntos salariales por la producción académica por ella realizada2. 1 La acción de tutela fue presentada el al correo electrónico tutelaenlinea1@deaj.ramajudicial.gov.co.

En esa misma fecha fue remitido al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. 2 Rad. 17001-33-33-001-2016-00390-02. Demandante: Ángela María Ormaza Zapata Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar la decisión a la parte accionada para que rindiera informe; y se dispuso vincular a la Universidad de Caldas como tercero interesado. 4. Luego, el juez de tutela de primera instancia mediante sentencia del 12 de diciembre de 2022 declaró improcedente la acción de tutela, al no satisfacer el requisito de relevancia constitucional. 5.

Esta decisión fue impugnada por la parte accionante. El recurso de alzada fue concedido por el juez de tutela de primera instancia. II. CONSIDERACIONES 6. Encontrándose el proceso pendiente de resolver el recurso de impugnación interpuesto, el Despacho luego de revisar el trámite impartido por el a quo, advierte que no se vinculó como tercero con interés al Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, autoridad judicial que tiene relación jurídica con las pretensiones elevadas por la accionante. 7.

Lo anterior por cuanto fue la autoridad judicial que falló en primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por el accionante en contra de la Universidad de Caldas; y que, mediante providencia del 18 de julio de 2019, accedió las pretensiones. 8. Siendo ello así, se hace necesario vincular a este proceso de tutela al precitado Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Manizales para que en el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de la presente decisión, intervenga en el trámite constitucional de la referencia y en la forma que estime pertinente.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente III.

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR, en su calidad de terceros con eventual interés en las resultas de la presente acción de tutela al Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Manizales. Esto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que Juzgado 1º Administrativo del Circuito Judicial de Manizales, presenten el informe, argumentos o pruebas que considere pertinentes. Demandante: Ángela María Ormaza Zapata Demandado: Tribunal Administrativo de Caldas Radicación: 11001-03-15-000-2022-05970-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de presentación de los escritos de intervención, con las pruebas que pretendan hacer valer, podrán radicar la documentación requerida vía correo electrónico al siguiente buzón: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: MANTENER el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.

CUARTO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”