CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05620 00 Accionante: Raúl Alejandro Sánchez Martínez Accionado: Comisión Nacional de Servicio Civil y otro AUTO La señora Andrea Suescún Pérez, quien afirma ser representante legal de la firma Frauen Legaltech Services,1 y manifiesta su intención de actuar como representante judicial del señor Raúl Alejandro Sánchez Martínez, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de los derechos fundamentales por parte de la Comisión Nacional de Servicio Civil y de la Universidad Libre de Colombia.
Frente a estas circunstancias, es necesario determinar el conocimiento de asuntos de tutela en contra de la Universidad Libre de Colombia y de la Comisión Nacional de Servicio Civil por parte de esta corporación, según las reglas de reparto de tutela, en el entendido de que la primera es un particular, y la segunda es un órgano del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial, de conformidad con la Ley 909 de 2002 y demás normas concordantes.
En este sentido, se tiene que los numerales 1, 2 y 11, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan las siguientes reglas: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 No fue aportado al expediente documentación que acredite dicha calidad. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-05620-00 Accionante: Raúl Alejandro Sánchez Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […] 11.
Cuando la acción de tutela se promueva contra mas de una autoridad, y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. (Negrita fuera de texto) […] Por tanto, en atención a las reglas señaladas, considerando el juez de mayor jerarquía, de acuerdo con la naturaleza de las accionadas; y teniendo en cuenta que los efectos de la aparente violación de derechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá, según el escrito de tutela contenido en el expediente de la referencia,2 se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para que avoquen conocimiento del presente asunto.
De acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Remitir con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por la señora Andrea Suescún Pérez, quien pretende actuar como representante judicial del señor Raúl Alejandro Sánchez Martínez, con destino a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ 2 En el memorial de tutela se realizó una narración de los hechos y se aportó una dirección de notificación del accionante, que permiten concluir de manera razonable que los hechos ocurrieron en Bogotá.