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25000233600020190091301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2026-07-07

Radicación interna: 74764 · Controversias contractuales

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Unión Temporal Raps De Suba, Construcciones Lujan Sa Sucursal Colombia, C&g Ingenieria Y Construcciones Sas, Proyectos De Ingenieria Sa, Proing Sa, Estudios Tecnidos Sas·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, trece (13) de agosto de dos mil veintiséis (2026). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2019-00913-01 (74.764) Demandante: UNIÓN TEMPORAL RAPS DE SUBA Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso apelación1 interpuesto por la parte demandada (índice 45 SAMAI – Gestión en otras corporaciones2) contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C (índice 40 SAMAI – Gestión en otras corporaciones3) dispónese4: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 10 de abril de 2024. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 El 17 de junio de 2024, a las 2:27 pm, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) interpuso recurso de apelación y, ese mismo día, a las 4:45 pm, la parte demandante solicitó la aclaración de la sentencia. Mediante auto de 8 de octubre de 2025, notificado por estado el 6 de noviembre siguiente, el tribunal resolvió las solicitudes de corrección y aclaración. Después de esa decisión, el IDU presentó, el 20 de noviembre de 2025, otro recurso de apelación en el mismo sentido que el primero, dirigido contra la sentencia modificada. 2 Archivo: “40_MemorialWeb_Recurso-apelacionpdf(.pdf)”. 3 Archivo: “40_MemorialWeb_Recurso-apelacionpdf (.pdf)”. 4 Notificada el 31 de mayo de 2024 (índice 43 SAMAI – Gestión en otras Corporaciones).

El recurso se interpuso oportunamente el 17 de junio de 2024 (índice 45 SAMAI – Gestión en otras Corporaciones). 2 Expediente: 25000-23-36-000-2019-00913-01 (74.764) Actor: Unión Temporal Raps de Suba Controversias contractuales – CPACA Admite recurso de apelación 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.