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11001031500020250084700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2025-02-14

Radicación interna: 1310 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Samuel Alfredo Cabas Sanchez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-00847-00 Accionante: SAMUEL ALFREDO CABAS SÁNCHEZ Y OTROS Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por los accionantes contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 14 de febrero de 2025, Samuel Alfredo Cabas, Rafael Eduardo Correa Acosta, Eduardo César Vargas Martínez, Adonis Esteban Luis Romero Forero, Jorge Luis Romero Forero, David D’León Martínez, Simón Ramírez Llanes, Bertha Beatriz Barreneche Jolianys, Salomón Charanek Rodríguez, Pierr Acosta, Richard Navarro Truyol, Nelia Peralta Hernández, Orlando Pérez D., Daisy Forrero de Gómez, Vilma Forrero Guerra, Luz Eliana Espinosa Forero, Víctor José Peralta Hernández, Javier Enrique Ávila Miranda y Luis Anselmo Ramírez Yanes, en nombre propio, formularon acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideran vulnerados por el Tribunal Administrativo del Magdalena, pues no ha admitido la demanda del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos que interpusieron contra la Nación-Ministerio de Justicia-Instituto Nacional 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00847-00 Accionante: Samuel Alfredo Cabas Sánchez y otros Acción de tutela – Primera instancia Penitenciario y Carcelario-Distrito de Santa Marta, identificado con Rad. nº. 47001- 23-33- 000-2024-00374-00.

En virtud de la acción de tutela, solicitan que los derechos alegados sea tutelados. Piden que se ordene a la accionada a dar trámite al proceso. 2. Hechos relevantes El 27 de noviembre de 2024, Samuel Alfredo Cabas Sánchez en calidad de demandante, y otros1, en calidad de coadyuvantes, en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos interpusieron demanda, contra la Nación-Ministerio de Justicia-Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Distrito de Santa Marta.

El asunto correspondió al Tribunal Administrativo del Magdalena quien se encuentra actualmente conociendo del proceso bajo el Rad. nº. 47001-23-33- 000-2024-00374-00. Afirman que, para la fecha de presentación de la presente acción constitucional, la última actuación que se registra en el proceso es del 27 de enero de 2025, fecha desde la cual la autoridad accionada no ha dado efectuado ninguna actuación ni ha dado trámite a admitir la acción de protección de derechos e intereses colectivos, interpuesta por ellos. 3.

Fundamentos de la solicitud Los accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión a la dilación por parte de la autoridad accionada, en dar trámite a la acción de protección de derechos e intereses colectivos, instaurada por ellos. Consideran que ya ha trascurrido el tiempo suficiente para que proceda a pronunciarse, el Tribunal accionado, respecto de la admisión del medio de control 1 Los señores Rafael Eduardo Correa Acosta, Eduardo Cesar Vargas Martínez, Adonis Esteban Luis Romero Forero, Jorge Luis Romero Forero, David D´leon Martínez, Simón Ramírez Llanes, Bertha Beatriz Barreneche Jolianys, Salomón Charanek Rodríguez, Pierr Acosta V, Richard Navarro Truyol, Nelia Peralta Hernández, Orlando Pérez D, Daisy Forero de Gómez, Vilma Forero Guerra, Luz Eliana Espinosa Forero, Víctor José Peralta Hernández, Javier Enrique Ávila Miranda, Luis Anselmo Ramírez Yanes. 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00847-00 Accionante: Samuel Alfredo Cabas Sánchez y otros Acción de tutela – Primera instancia interpuesto.

Trajeron a colación la sentencia C-543 de 1992, proferida por la Corte Constitucional, y con base en esta plantean que es posible predicar que: «que los operadores judiciales podrían llegar a vulnerar derechos fundamentales en desarrollo de sus funciones judiciales, de manera que no pueden ser excluidos del escrutinio correlativo a las garantías constitucionales de los ciudadanos. Con base en ello, se desarrolló la tesis de procedencia excepcional de las acciones de tutela contra providencias judiciales cuando ocurriesen “vías de hecho”, que tenían lugar cuando se presentaban violaciones flagrantes de la Constitución por cuenta de actuaciones arbitrarias de los jueces.» Hicieron alusión a las Leyes 1437 de 2011 y 472 de 1998.

De acuerdo con el artículo 20 de esta última, sostienen que, dentro de los tres días hábiles siguientes desde la presentación de la demanda, el juez competente que conoce del proceso debe proceder a pronunciarse respecto de su admisión. 4. Trámite procesal El 26 de febrero de 2025 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación al magistrado del Tribunal Administrativo de Magdalena que conoce de la acción popular Rad. n°. 47001-23-33-000-2024-00374-00.

También se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su cargo. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo del Magdalena, por medio de la honorable magistrada que conoce de la acción popular de Rad. n°. 47001-23- 33-000-2024-00374-00, solicitó que se denieguen las pretensiones de la acción de tutela.

Sostuvo que no incurrió en la vulneración de derechos que manifiestan los accionantes ni en la mora judicial reprochada. Aportó un cuadro demostrativo de las actuaciones efectuadas por su despacho. Los accionantes remitieron copia de algunas de las actuaciones registradas por ellos en el marco del proceso ordinario en cuestión. CONSIDERACIONES 5.

Problema jurídico 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00847-00 Accionante: Samuel Alfredo Cabas Sánchez y otros Acción de tutela – Primera instancia Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 Constitución Política y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia- LEAJ.

La Sala es competente para decidir la acción con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación2. Caso concreto Los accionantes consideran que la autoridad accionada se encuentra vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión a la demora en el pronunciamiento de la admisión de la demanda del medio de control protección de derechos e intereses colectivos, incoada por ellos.

Afirman que desde el 27 de enero de 2025, el Tribunal accionado no ha efectuado ningún tipo de actuación en el marco del trámite del proceso. La Sala advierte que, de acuerdo con el informe rendido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, por medio de la honorable magistrada que conoce del medio control de protección de los derechos e intereses colectivos en mención, así 2 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00847-00 Accionante: Samuel Alfredo Cabas Sánchez y otros Acción de tutela – Primera instancia como la verificación de las actuaciones procesales en el proceso ordinario digital visible en la plataforma SAMAI, es posible constatar que la autoridad accionada efectuó lo pretendido por los accionantes con la presentación de la presente acción constitucional.

En efecto, el 27 de febrero de 2025 el Tribunal accionado inadmitió la demanda y el 12 de marzo de la misma anualidad los demandantes procedieron a presentar su escrito de subsanación (índices 22 y 28 SAMAI). Posteriormente, en providencia fechada el 13 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Magdalena procedió a admitir la demanda promovida por Samuel Alfredo Cabas Sánchez, en calidad de demandante, y otros,3 en calidad de coadyuvantes, en el marco del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, incoado por ellos (índice 29, SAMAI), y respecto del cual resolvieron dar inicio al presente trámite de tutela.

Así las cosas, como la autoridad judicial accionada efectuó lo pretendido por los accionantes en el trámite de la presente acción constitucional, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación respecto del Tribunal Administrativo del Magdalena, en la medida en que lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

Esto, pues la accionada dio trámite al proceso incoado por los accionantes y admitió la demanda presentada por ellos, en el trámite de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado y en consecuencia la improcedencia de la acción de tutela de Samuel Alfredo Cabas, Rafael Eduardo Correa Acosta, Eduardo César Vargas Martínez, Adonis Esteban 3 Los señores Rafael Eduardo Correa Acosta, Eduardo Cesar Vargas Martínez, Adonis Esteban Luis Romero Forero, Jorge Luis Romero Forero, David D´leon Martínez, Simón Ramírez Llanes, Bertha Beatriz Barreneche Jolianys, Salomón Charanek Rodríguez, Pierr Acosta V, Richard Navarro Truyol, Nelia Peralta Hernández, Orlando Pérez D, Daisy Forero de Gómez, Vilma Forero Guerra, Luz Eliana Espinosa Forero, Víctor José Peralta Hernández, Javier Enrique Ávila Miranda, Luis Anselmo Ramírez Yanes. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2025-00847-00 Accionante: Samuel Alfredo Cabas Sánchez y otros Acción de tutela – Primera instancia Luis Romero Forero, Jorge Luis Romero Forero, David D’León Martínez, Simón Ramírez Llanes, Bertha Beatriz Barreneche Jolianys, Salomón Charanek Rodríguez, Pierr Acosta, Richard Navarro Truyol, Nelia Peralta Hernández, Orlando Pérez D., Daisy Forrero de Gómez, Vilma Forrero Guerra, Luz Eliana Espinosa Forero, Víctor José Peralta Hernández, Javier Enrique Ávila Miranda y Luis Anselmo Ramírez Yanes contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO NICOLÁS YEPES CORRALES vf