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11001031500020230086200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-17

Radicación interna: 1271 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Carlos Daniel Andrade Lozano·Demandado: Procuraduria General De La Nacion - Grupo Siri Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-00862-00 Demandante: CARLOS DANIEL ANDRADE LOZANO Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA El señor Carlos Daniel Andrade Lozano presentó acción de tutela por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental del habeas data y sus derechos políticos.

El objeto del proceso de acción de tutela se dirige a cuestionar la presunta omisión de la Procuraduría General de la Nación en eliminar el registro de la información correspondiente al demandante en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI) y esa es una autoridad pública que pertenece al orden nacional.

Así las cosas, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues, de conformidad con el numeral 2 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a los jueces del circuito el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad del orden nacional: “ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así́: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-00862-00 Demandante: Carlos Daniel Andrade Lozano Acción de tutela 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Carlos Daniel Andrade Lozano a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito Judicial de Ibagué. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.