CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00359-00 Accionante: Manuel Vicente Nova Rodríguez Accionados: Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá AUTO ADMISORIO Manuel Vicente Nova Rodríguez presentó solicitud de amparo de sus “derechos fundamentales”, que consideró vulnerados por la Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en atención a que no ha obtenido respuesta a sus peticiones de desarchivo del expediente del proceso ejecutivo con radicado núm. 2011- 00617-00, que cursó en el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá. De la lectura del escrito de tutela, el suscrito magistrado ponente observa que el señor Nova Rodríguez no identificó los derechos que consideró vulnerados, no aportó el documento que denominó “formato de solicitud”, y no explicó con claridad las fechas en las que ha presentado peticiones de desarchivo.
Por esta razón, se le requerirá para que amplie la descripción de los hechos, derechos invocados y pruebas que fundamentan la presente acción. En todo caso, de la solicitud de amparo constitucional y sus anexos, es posible identificar que Manuel Vicente Nova Rodríguez: i) envió correos electrónicos a las direcciones notificacionescbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y consultaacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, esta última que corresponde a Archivo Central Bogotá del Consejo Superior de la Judicatura, en los que pidió el desarchivo del expediente con radicado núm. 2011-00617-00; y, ii) sostuvo que no ha recibido respuesta, lo que puede implicar la posible vulneración del derecho fundamental de petición. Por lo anterior, y para garantizar los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso, el Despacho admitirá la presente tutela.
En estas condiciones, el Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Manuel Vicente Nova Rodríguez en contra de la Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá y a la oficina de Archivo Central Bogotá de la Rama Judicial.
TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y los vinculados de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SEXTO: REQUERIR a Manuel Vicente Nova Rodríguez para que amplíe los hechos, los derechos invocados y las pruebas de la presente tutela, en relación con las solicitudes de desarchivo del expediente con radicado núm. 2011-00617- 00, en los términos expuestos en esta providencia.
SEPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado