Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00192 00 Demandante: Iván Martínez Ibarra Demandada: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Iván Martínez Ibarra contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. Iván Martínez Ibarra2 presentó demanda3 contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad del Decreto 852 de 5 de julio de 2024, “[…] Por el cual se modifican los artículos 2.2.2.3.1.1., 2.2.2.3.2.2, y 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, en relación con las competencias para otorgar la licencia ambiental a los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes y se toman otras determinaciones”, expedido por el Presidente de la República y la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00192 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir. Estudio de admisibilidad de la demanda 3. Vistos: i) los artículos 161 a 1646 y 1667 de la Ley 1437, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, los numerales 1.°, 4.°, 7.º8 y 8.°9 del artículo 162 ibidem, sobre el contenido de la demanda; el numeral 1.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 4.
Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Iván Martínez Ibarra cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Defectos y término para corregir 5. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se designó a la demandada; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 5.1 DESIGNE a la demandada y su representante en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 162 de la Ley 1437. 6.
De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se indicaron las normas violadas ni se explicó el concepto de violación; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 6 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 7 Sobre anexos de la demanda. 8 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 9 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00192 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.1 INDIQUE las normas violadas y explique el concepto de su violación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 162 de la Ley 1437. 7.
De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se informó el lugar y dirección, así como el canal digital, donde la demandada recibirá notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 7.1 INFORME el lugar y dirección, así como el canal digital, donde la demandada recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º10 del artículo 162 de la Ley 1437. 8.
De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se acreditó que simultáneamente con la demanda se haya enviado, por medio electrónico, copia de ella y de sus anexos a la demandada; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 8.1 ACREDITE el envío de la copia de la demanda y de sus anexos a la demandada, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.°11 del artículo 162 de la Ley 1437. 9.
De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó copia del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 9.1 APORTE copia del acto acusado con la constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437. 10.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437. 10 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 11 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 4 Número único de radicación: 110010324000 2024 00192 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.
El demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 8.°12 del artículo 162 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por Iván Martínez Ibarra contra la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que corrija los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 12 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080.