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17001233100020090000201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2014-08-27

Radicación interna: 51973 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Rolando Alfonso Verhelst Rozo·Demandado: Fiduciaria La Previsora S.A . Sociedad Liquidadora De La Antv, Ministerio De Salud

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00002-01 (51973) Actor: ROLANDO ALFONSO VERHELST ROZO Y OTRA Demandado: ESE RITA ARANGO ÁLVAREZ DEL PINO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Estando el proceso a despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiduprevisora S.A., como sucesora procesal de la ESE Rita Arango Álvarez del Pino, contra la sentencia del 22 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, considera la Sala que para el esclarecimiento de la verdad y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 19891, resulta necesario decretar prueba de oficio, por las siguientes razones:

ANTECEDENTES 1. El 7 de octubre de 2006, se le practicó al señor Rolando Alfonso Verhelst Rozo, con éxito, una “resección de hemangioblastoma en hemisferio cerebeloso izquierdo”, en la ESE Rita Arango Álvarez del Pino. El 11 de octubre siguiente, el referido señor fue dado de alta en óptimas condiciones, pero después se hizo necesario su reingreso, lo cual ocurrió el 16 de ese mes y año. El señor Verhelst Rozo fue remitido a la Clínica la Representación de Manizales y, en ese lugar se identificó que el deterioro en su salud era causado por un absceso cerebral, ocasionado por la presencia de la bacteria Escherichia Coli, proceso 1 En el presente asunto, la demanda se presentó el 19 de diciembre de 2008, razón por lo cual le resultan aplicables el Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-, así como las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 267 del estatuto administrativo. 2 Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00002-01 (51973) Actor: Rolando Alfonso Verhelst Rozo y otra Demandado: Ese Rita Arango Álvarez del Pino y otro Referencia: Acción de reparación directa infeccioso que si bien fue controlado, dejó una merma irreversible en su salud, esto es, ceguera y alteración total de sus funciones cognitivas.

Según la parte actora, la bacteria Escherichia Coli que se le encontró al demandante y que causó el cuadro séptico es de origen nosocomial, situación que compromete la responsabilidad de la ESE Rita Arango Álvarez del Pino y la Nueva EPS. 2. En la etapa probatoria se intentó de manera frustrada la práctica de un dictamen pericial por la falta de un especialista en infectología, así como el recaudo de la historia clínica de la ESE Rita Arango Álvarez del Pino, la cual no fue aportada por la demandada, a pesar de los requerimientos.

CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Civil prevé en su artículo 243 que el juez puede solicitar, de oficio o a petición de parte, informes técnicos o científicos sobre hechos de interés para el proceso a entidades y dependencias oficiales que dispongan de personal especializado, los cuales se rendirán bajo la gravedad del juramento y deberán ser motivados conforme a lo dispuesto en el artículo 237 ibídem.

Esta última norma dispone en su numeral 6º que el dictamen debe ser claro, preciso y detallado, y que en él se explicarán los exámenes, experimentos e investigaciones efectuados, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones. Con base en lo anterior, la Sala dispone que, por la Secretaría de esta Sección, se oficie a la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia2 para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del C.P.C., rinda un informe técnico o científico con ayuda de un profesional de la salud experto en infectología, quien deberá responder de la forma más clara y completa posible los siguientes interrogantes: 1.

¿Cuáles son las características principales de una infección intrahospitalaria o asociada a la prestación del servicio médico? Según la lex artis, ¿cuáles son los criterios para calificar una infección como intrahospitalaria? 2 Comoquiera que el artículo 243 dispone que los informes técnicos o científicos deben ser rendidos por entidades oficiales, la Sala se abstiene de considerar para el efecto a la Asociación Colombiana de Infectología, dada su naturaleza. 3 Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00002-01 (51973) Actor: Rolando Alfonso Verhelst Rozo y otra Demandado: Ese Rita Arango Álvarez del Pino y otro Referencia: Acción de reparación directa 2.

¿La bacteria E. coli ha sido catalogada como una bacteria causante de infección intrahospitalaria? 3. ¿Cuáles son las vías de contagio de la bacteria E. coli? 4. ¿Cuál es el periodo de incubación de la bacteria E. coli? ¿Ese periodo varía en función de la zona donde se desarrolla? En caso de ser así, ¿cuál es el tiempo de incubación de la bacteria E. coli en la cabeza (cerebelo)? 5.

¿Cuántos días después de que una persona sea infectada por E. coli se empiezan a presentar síntomas visibles? 6. ¿Una persona infectada por E. coli puede ser asintomática? ¿Cuántos días puede permanecer asintomática? 7. ¿Siendo la bacteria E. coli de origen intestinal, cómo puede llegar a cultivarse en una herida en el cerebro? 8. ¿Qué conclusión se puede obtener a partir de la ausencia de infección en el líquido cefalorraquídeo? 9.

¿Qué significa que una infección sea profunda? 10. ¿Qué es la barrera hematoencefálica? ¿Qué función cumple respecto a las infecciones y gérmenes? 11. ¿Qué diferencia existe entre una infección por E.Coli de origen intrahospitalario y una adquirida por fuera del ámbito hospitalario? 12. ¿Qué conclusión se deriva del hecho de que una bacteria E.Coli presente multirresistencia a antibióticos de amplio espectro? Los gastos que se ocasionen con motivo de la práctica de la prueba serán cubiertos por las partes.

Para efectos de celeridad en la práctica de la prueba, se dispone que el valor correspondiente lo asuma la parte actora, la cual tendrá derecho a repetir contra la parte demandada por el 50% de su valor. Igualmente, se dispone un término de diez (10) días, para que el perito rinda la experticia, contados a partir de que la entidad reciba el pago de los honorarios.

Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la 4 Radicación número: 17001-23-31-000-2009-00002-01 (51973) Actor: Rolando Alfonso Verhelst Rozo y otra Demandado: Ese Rita Arango Álvarez del Pino y otro Referencia: Acción de reparación directa integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF