Radicado: 25000-23-37-000-2021-00257-01 (28952) Demandante: Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2021-00257-01 (28952) Demandante AGUAS DE LA SABANA S.A. E.S.P. Demandado COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO -CRA- Y MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO El pasado 31 de octubre de 2024, la Sala profirió sentencia1, con fundamento en los efectos del fallo del 26 de junio de 2024, exp. 277332, que declaró la nulidad del artículo 2 de la Resolución Nro.
SSPD-20201000033335 de 2020, que fijó la base gravable de la contribución especial y adicional a cargo de los prestadores de servicios públicos por el año 2020. Aclaro el voto, para señalar que me aparté de la providencia del 26 de junio de 2024 antes citada, según lo dejé consignado en el salvamento de voto que presenté, no obstante, comparto este fallo porque i) el artículo 189 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que las sentencias de nulidad producen efectos erga omnes, es decir que son de obligatorio acatamiento para todos los operadores jurídicos; y ii) las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo de carácter general surten efectos inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, que corresponden a aquellas susceptibles de debate en sede administrativa o judicial, supuesto que se cumplió en el asunto en cuestión porque no se había proferido sentencia de segunda instancia. Adicional, considero que para estos casos, teniendo en cuenta que no fue solicitado liquidar la Contribución Especial del año 2020 de conformidad con lo dispuesto en el texto del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 que se encontraba vigente previo a la modificación realizada por el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 no fue ordenado, sin embargo podría llegar a examinarse, atendiendo al deber que le asiste a los sujetos pasivos del tributo de financiar los gastos de funcionamiento e inversión a favor de la Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico -CRA-, y que conlleva como contraprestación la inspección, vigilancia y control a cargo de esta entidad.
Por las razones expuestas precisé aclarar mi voto. 1 C.P. Wilson Ramos Girón (E) 2 C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto Radicado: 25000-23-37-000-2021-00257-01 (28952) Demandante: Aguas de la Sabana S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador