Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00983-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-00983-00 Demandante: MELKIS GUILLERMO KAMMERER KAMMERER Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Auto que rechaza acción de tutela AUTO DE RECHAZO I.
ANTECEDENTES 1.1 Solicitud de amparo 1. Con escrito enviado el 24 de enero de 2023 al buzón web del Consejo de Estado1, el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer instauró una acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Procuraduría General de la Nación y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. -Afinia- EPM, con el objetivo de obtener la protección de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la buena fe, a la confianza legítima y a la seguridad jurídica. 2.
En el extenso escrito de más de doscientas páginas, el ciudadano Kammerer Kammerer manifestó que las entidades vulneraron las referidas garantías constitucionales, al omitir resolver de fondo, de manera clara, congruente y de fácil comprensión, los derechos de petición, de rompimiento de la solidaridad en el pago del servicio público domiciliario de energía eléctrica que presta la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. -Afinia- EPM. 3.
Según el relato del peticionario, la afectación es multicausa, dado que: (i) para tramitar las solicitudes de rompimiento de la solidaridad, la empresa Afinia y la superintendencia de Servicios Públicos (en adelante, SSP) exigen requisitos no previstos en la Ley (por ejemplo: que se acredite la propiedad del inmueble o que se alleguen los contratos de arrendamiento).
(ii) Los certificados de libertad y tradición no coinciden con el certificado de nomenclatura que expide el instituto Geográfico Augustín Codazzi, lo que dificulta tramitar las reclamaciones. Además, que este último instituto no está 1 La Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto el expediente del vocativo de la referencia el 24 de febrero de 2023.
Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00983-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co emitiendo dicha constancia, lo que obstruye que se formulen las reclamaciones. (iii) La SSP no concede los recursos de Ley;
(iv) La SPP ha omitido sancionar a las empresas de servicios públicos que suspenden de manera unilateral el servicio público domiciliario de energía. (v) Las accionadas han resuelto de forma desfavorable los casos de una larga lista de personas que el demandante menciona. En este punto, el accionante solicita que se tengan como prueba las actuaciones administrativas que describió en cada uno de esos ítems. 4.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, formuló doce pretensiones, que se sintetizan así: 4.1. Que se conceda la acción de tutela como mecanismo definitivo de protección de los derechos fundamentales y que se le ordene al presidente de la República, como superior jerárquico del superintendente de Servicios Públicos, dar cumplimiento a los artículos 75, 79, 81, 82, 159 de la Ley 142 de 1994; 9 y 77 numeral 4 de la Ley 1437 de 2011 y 16 de la Ley 1755 de 2015, la Ley 962 del 2005; los Decretos 19 del 2012 y 2106 del 2019; y de las sentencias C-263 de 1996 y C-558 de 2001 de la Corte Constitucional, entre muchas otras decisiones de tutela y de cumplimiento.
Como consecuencia de lo anterior, pretende que se “inicien las sanciones” en contra de Afinia por la suspensión del servicio público domiciliario de energía. 4.2. Después de citar las mismas normas y sentencias enunciadas en el numeral anterior, el señor Kammerer Kammerer, en primer lugar, pide que se le ordene al superintendente de Servicios Públicos que cumpla con sus funciones y “como superior jerárquico de las superintendencias que expidieron dichas resoluciones encontrar de los usuarios por exigir requisito no autorizado por la constitución y la ley revise todas estas resoluciones”.
En segundo lugar, que vigile a la empresa Afinia para que se abstenga de suspender los servicios de forma unilateral. En tercer lugar, que se deje de exigir el cumplimiento de requisitos formales para la reclamación del rompimiento de la solidaridad. En cuarto lugar, que no tarde más de cuatrocientos treinta días en resolver los “recursos de apelación” (sic). 4.3.
Que el superintendente de Servicios Públicos le ordene a la empresa Afinia “que ha aporte copia de la carta catastral del inmueble, así mismo el levantamiento catastral, debido que según la empresa, la dirección que poseen predominan sobre las direcciones registradas en las entidades catastrales las cuales son las entidades facultadas para determinar la dirección de cada inmueble según el plan de ordenamiento territorial y sean enviadas las copias a la superintendencia de servicios públicos domiciliarios” (sic a toda la transcripción). 4.4.
Que la Procuraduría General de la Nación investigue la actuación de la SSP por los hechos denunciados en el escrito de tutela. Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00983-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2 Trámite impartido 5.
Mediante auto del 7 de marzo de 2023, el despacho sustanciador inadmitió la acción tutela, con el propósito de que el señor Melkis Kammerer Kammerer, en el término de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de ese proveído: i) Identificara la calidad en que actúa, si lo hacía en nombre propio o como agente oficioso o apoderado de alguna persona.
En estos últimos dos eventos, tenía que allegar la correspondiente ratificación o el poder otorgado por el interesado, en los términos de Ley y de la jurisprudencia constitucional. ii) Señalara con claridad los hechos u omisiones relevantes que dieron origen a la esta acción constitucional. iii) Estableciera cuál es el fundamento de la vulneración alegada. iv) Identificara con claridad lo que pretendía a través de este mecanismo. v) Determinara la manera en que las autoridades y sujetos contra los que dirigió la tutela vulneraron los derechos fundamentales del actor o de sus agenciados o representados. vi) Aportara las pruebas que respaldan sus acusaciones. 6.
La Secretaría General de esta corporación dio trámite a la anterior providencia y, el 21 de marzo de 2023, remitió el expediente al despacho. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 7. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 de 2021, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, también modificado por el Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado). 8.
Este Despacho como integrante de la sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.
Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00983-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2. Caso concreto 9. Mediante auto del 7 de marzo de 2023, con fundamento en las previsiones normativas del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, este despacho le solicitó al demandante que corrigiera su escrito de tutela. 10.
Lo anterior porque lo confuso del texto de la demanda no permitía, determinar: (i) la calidad en la que actúa; (ii) los hechos y omisiones concretas que dieron lugar a la vulneración de los derechos fundamentales; (iii) el fundamento de la violación alegada; (iv) lo que se pretende a través de este mecanismo; (v) la manera en que las autoridades y sujetos accionados infringieron las garantías del actor o de sus agenciados o representados.
Además, se le solicitó al señor Kammerer Kammerer que aportara las pruebas que respaldan sus acusaciones. 11. La anterior providencia se le notificó al peticionario mediante el oficio 21471 de 10 de marzo de 2023 de la Secretaría General del Consejo de Estado, enviado por correo electrónico en la misma fecha, a la 1:13 p. m. 12. De acuerdo con el informe del 21 de marzo de 2021 de la Secretaría General de esta corporación, el término concedido al peticionario venció sin que se allegara el memorial de subsanación. 13.
Teniendo en cuenta lo expuesto, el despacho dará aplicación a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que dispone lo siguiente:
ARTICULO
17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (se resalta). 14.
En consecuencia, ante la ausencia de subsanación del escrito inicial, se rechazará la acción de tutela promovida el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Procuraduría General de la Nación y la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. - Afinia- EPM.
En mérito de lo expuesto, este despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela formulada por el señor Melkis Guillermo Kammerer Kammerer contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Procuraduría General de la Nación y la empresa Demandante: Melkis Guillermo Kammerer Kammerer Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00983-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P. -Afinia- EPM.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, por las razones expuestas en este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada