Micelio
05001233300020180014801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-21

Radicación interna: 71697 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ruby Estella Betancur Montoya, Juan Fernando Henao Betancur, Daniel Ricardo Betancur Montoya, Luis Guillermo Betancur Montoya, Juan Esteban Betancur Montoya, Lina Marcela Betancur Montoya, Libia Margarita Montoya Zapata, Yolanda Maria Betancur Montoya, Luz Omaira Betancur Montoya, Ana Lucia Betancur Montoya·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio Del Interior, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2018-00148-01 (71.697) Demandante: ANA LUCÍA BETANCUR MONTOYA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (Índice 113 SAMAI de la primera instancia) en contra de la sentencia proferida el 17 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (índice 108 SAMAI de la primera instancia), dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 17 de abril de 2024. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. JJPB/10C/7CD