CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022). Radicación: 25000-23-36-000-2019-00120-01 (68.383) Actor: Gloria Mercedes Rojas Escobar y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional Referencia: Reparación directa 1.
Admisión de los recursos de apelación El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia de primera instancia del 3 de marzo de 20221, accedió parcialmente de las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional2 el 22 de marzo y por la parte actora el 25 de marzo3 de la misma anualidad4, en vigencia de la Ley 2080 de 20215.
Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad6 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente7. 1 Documento “24_250002336000201900120001SENTENCIA20220309170349”, disponible a través del enlace “Gestión en otras corporaciones”, índice 46 de las actuaciones surtidas ante el Tribunal. 2 Recurso presentado a través de correo electrónico del 22 de marzo de 2022, archivo “26_250002336000201900120001RECIBEMEMORIALAPELACION20220322151552”, disponible en el link “Gestión en otras corporaciones”, índice 46 de las actuaciones surtidas ante el Tribunal. 3 Archivo “28_250002336000201900120001RECIBEMEMORIALAPELACION20220325111033”, disponible en el link “Gestión en otras corporaciones”, índice 46 de las actuaciones surtidas ante el Tribunal. 4 El expediente se remitió a esta Corporación el 26 de abril de 2022 y, previo reparto, ingresó al despacho el 6 de mayo siguiente para resolver lo pertinente.
Se cargó en Samai el 10 de junio de la misma anualidad. Índice 3 de Samai 5 Publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021, razón por la cual entró a regir al día siguiente, una vez cumplida su promulgación. 6 La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correos electrónicos enviados el 10 de marzo de 2022 y los escritos de apelación se presentaron el 22 y el 25 de marzo de la misma anualidad -dentro de los 10 días siguientes, según el numeral 1º artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021-. 7 El recurso de apelación se tramitará de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su interposición (artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP), es decir, acorde con las disposiciones del CPACA, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 25000-23-36-000-2019-00120-01 (68.383) Actor: Gloria Mercedes Rojas Escobar y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional Referencia: Reparación directa 2 Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”8.
Por otra parte, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el acceso al expediente, se ordenará el registro de las partes y del Ministerio Público en la plataforma SAMAI, según las siguientes consideraciones: La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha señalado que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial9 -SAMAI-.
Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos del expediente, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.
En ningún caso se entregarán documentos de forma física. De este modo, se requerirá a los apoderados de las partes para que en un término de 5 días soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder a mecanismos tecnológicos. 2. Reconocimiento de personería adjetiva Como anexo al recurso de apelación allegado el 22 de marzo de 202210, el señor brigadier general Pablo Antonio Criollo Rey, quien acreditó la condición de secretario general de la Policía Nacional11, otorgó poder especial al abogado Nelson 8 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 9https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/Imagenes/manual/guia%20VENTANILLA%20VIRTU AL.pdf. 10 Índice 9 de Samai. 11 Según consta en Resolución de nombramiento No. 0358 de 2016 y la certificación de la responsable de administración de personal de la Secretaría General de la Policía Nacional, documentos que obran en el archivo Radicación: 25000-23-36-000-2019-00120-01 (68.383) Actor: Gloria Mercedes Rojas Escobar y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional Referencia: Reparación directa 3 Torres Romero para que represente a la entidad, por lo cual, dado que se reúnen los requisitos legales12, se le reconocerá personería adjetiva a dicho abogado.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 3 de marzo de 2022, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 del CPACA, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Nelson Torres Romero, identificado con la cédula de ciudadanía 80’259.301 expedida en Bogotá D.C y portador de la tarjeta profesional 326.201 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado especial de la Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional, en los términos del poder especial que obra en el índice 3 de Samai.
CUARTO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.
QUINTO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado el acceso de los abogados al sistema de gestión, INGRESAR el proceso al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. “26_250002336000201900120001RECIBEMEMORIALAPELACION20220322151552” del índice 3 de Samai. 12 Según la Resolución 3969 de 2006 proferida por el comandante de las fuerzas militares en calidad de encargado de las funciones del Ministro de Defensa, el secretario general de la Policía Nacional se encuentra facultado para, entre otras actuaciones, constituir apoderados judiciales en los procesos contencioso administrativos en que sea parte dicha entidad.
Adicionalmente, el escrito en el que se confirió el poder se remitió desde el correo electrónico institucional del apoderado – nelson.torres9301@correo.policia.gov.co-, que coincide con la dirección inscrita en el Registro Nacional de Abogados. Radicación: 25000-23-36-000-2019-00120-01 (68.383) Actor: Gloria Mercedes Rojas Escobar y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional Referencia: Reparación directa 4 SEXTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. AMG/ JARR [EXPEDIENTE DIGITAL]