CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03948 00 Accionante: Sory Cristina Solano Ramos Accionado: Sanitas E.P.S. y Droguería Cruz Verde Derechos: Salud, seguridad social, integridad física, vida y dignidad humana AUTO La señora Sory Cristina Solano Ramos, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social, a la integridad física, a la vida y a la dignidad humana.
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la presente acción está dirigida en contra de Sanitas E.P.S. y de la Droguería Cruz Verde, lo que hace necesario determinar el conocimiento de acciones de tutela en contra de particulares, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto. En este sentido, se tiene que el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: […]
ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03948 00 Accionante: Sory Cristina Solano Ramos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales. (Negrita fuera de texto) […] En atención a las reglas de reparto transcritas y teniendo en cuenta que la aparente violación de derechos, y sus efectos, ocurrieron en la ciudad de Neiva (Huila), lugar donde reside la parte actora en la actualidad, y en el cual ocurrió la aparente vulneración, —de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia—1 se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de los Juzgados Municipales de Neiva (Huila), para que se avoque conocimiento del presente asunto.
De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: Primero. Remitir, con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por la señora Sory Cristina Solano Ramos, con destino a la Secretaría General de los Juzgados Municipales de Neiva (Huila), para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 De acuerdo con los documentos contenidos en el índice 2 de Samai.