Demandante: María Ana Rosa Moreno Gómez Demandados: DPS y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-05168-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05168-00 Demandante: MARÍA ANA ROSA MORENO GÓMEZ Demandados: DEPARTAMENTO DE LA PROSPERIDAD SOCIAL Y OTROS AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante acta individual de reparto del 19 de septiembre de 2023, se radicó la acción de tutela promovida por la señora María Ana Rosa Moreno Gómez, a través de apoderado judicial, para que se le protejan sus derechos fundamentales como “adulta mayor accionante, a la seguridad social, a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana, entre otros”.
Lo anterior, con la finalidad de que le reconozcan e incluyan en el listado de beneficiarios y se efectúe el pago del subsidio del adulto mayor y la entrega del mercado mensual y demás beneficios que la alcaldía de Turmequé o el Estado otorga a los adultos mayores. La parte actora indicó como parte demandada las siguientes entidades: “la oficina que administra el SISBEN de la alcaldía municipal de Turmequé Boyacá, la Secretaría de Planeación municipal de Turmequé, el alcalde municipal de Turmeque, la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social de Turmequé Boyacá, la Personería Municipal de Turmequé, Departamento Nacional de Planeación – DNP -, Departamento de la Prosperidad Social de la Presidencia de la República de Colombia y Gobernación de Boyacá.” Por lo que, se observa que la accionante demandó fue a los mencionados departamentos administrativos, mas no directamente a la presidencia de la República; lo cual se corrobora con la mención de las entidades demandadas en el acápite de “notificaciones” del escrito de tutela.
Demandante: María Ana Rosa Moreno Gómez Demandados: DPS y otros Rad: 11001-03-15-000-2023-05168-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, se precisa que, el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Adicionalmente, se observa que, el Decreto 2591 de 1991, establece en su artículo 37 que, en primera instancia son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.2 En tales condiciones, como los departamentos administrativos en mención son entidades del orden nacional y que la presunta vulneración ocurre en Turmequé (Boyacá), se ordena que, de forma urgente, por Secretaría General de esta corporación, se remita el expediente de la referencia a los jueces administrativos del Circuito Judicial de Tunja (reparto).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E) «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela. 2 Inciso primero declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-054- 93 del 18 de febrero de 1993.