Micelio
68001233300020130069602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2022-05-09

Radicación interna: 2227-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Claudia Liliana Rico Rangel, Olga Calderon Espejo, Hilda Becerra Torres, Cecilia Benilda Virviescas Bonnet, Ana Milena Tristancho Ballesteros, Azucena Pabon Ordoñez, Hermes Fernando Rico Charry·Demandado: Instituto Financiero Para El Desarrollo De Santander -Idesan, Instituto Financiero Para El Desarrollo De Santander-Idesan

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet, Olga Calderón Espejo, Azucena Pabón Ordoñez, Hilda Becerra Torres, Hermes Fernando Rico Charry, Claudia Liliana Rico Rangel y Ana Milena Tristancho Ballesteros Demandado: Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander1 Temas: Nivelación salarial SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________ Asunto Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2020 por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones 1. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso - Administrativo2, Cecilia Benilda Virviescas Bonnet, Olga Calderón Espejo, Azucena Pabón Ordoñez, Hilda Becerra Torres, Hermes Fernando Rico 1 En adelante IDESAN. 2 En adelante CPACA. 2 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Charry, Claudia Liliana Rico Rangel y Ana Milena Tristancho Ballesteros presentaron demanda contra el IDESAN en orden a que se declarara la nulidad de i) los actos administrativos fictos que se originaron por la falta de respuesta a las peticiones presentadas el 27 de enero y el 7 de junio de 2012; ii) las resoluciones 02 del 3 de enero de 2007, 01 del 17 de enero de 2008, 01 del 5 de enero de 2009, 02 del 4 de enero de 2010, 013 del 4 de enero de 2011 y 002 del 2 de enero de 2012, por medio de las cuales el gerente del IDESAN fijó la escala de remuneración de las distintas categorías de empleo del instituto para los años 2007 al 2012. 2.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron i) el pago de la nivelación salarial correspondiente a los años 2007 a 2012 «con las implicaciones que conlleva en relación con los salarios y prestaciones legales»; ii) el pago de los intereses en la forma prevista en el artículo 195 del CPACA; y iii) la indexación las sumas reconocidas según lo establecido por el artículo 187 del CPACA. 1.1.2.

Fundamentos fácticos 3. Como hechos relevantes se señalaron los siguientes: 3.1. Mediante Ordenanza 19 del 12 de diciembre de 1973, la Asamblea Departamental de Santander creó el IDESAN, entidad descentralizada del orden departamental con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuya misión es la de cooperar en el fomento económico, social y cultural, mediante la prestación de servicios de crédito. 3.2.

Con la Ordenanza 27 del 10 de diciembre de 2003 la Asamblea Departamental de Santander, reformó y adicionó los estatutos del IDESAN y en lo referente a la escala salarial y remuneración de los empleados de dicha entidad, dispuso en el literal n) del artículo 15 que deberían ser fijados de acuerdo con lo devengado por los empleados del departamento de Santander. 3.3.

Desde la creación del instituto se le asignó a la junta directiva la función de «crear [los] empleos que juzgue necesarios, señalar las funciones y remuneraciones ajustándose a la nomenclatura y escala de salarios que rija para el personal al servicio del Departamento». 3.4. A través del Acuerdo 004 del 4 de octubre de 2006, el Consejo Directivo del IDESAN autorizó a su gerente para que adecuara la estructura administrativa de la entidad y actualizara el manual de funciones en desarrollo de la Ley 909 de 2004.

Por tanto, expidió la Resolución 0002 del 3 de enero de 2007, la cual no tuvo en cuenta lo dispuesto en materia salarial en la Ordenanza 027 de 2003. 3 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros 3.5. La Asamblea Departamental de Santander, mediante Ordenanza 037 del 19 de diciembre de 2006, fijó la escala salarial para los empleados del departamento. 3.6.

Posteriormente, por medio de las resoluciones 02 del 3 de enero de 2007, 01 del 17 de enero de 2008, 01 del 5 de enero de 2009, 02 del 4 de enero de 2010, 013 del 4 de enero de 2011 y 002 del 2 de enero de 2012, el gerente del IDESAN fijó la escala salarial para las vigencias 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente, sin tener en cuenta lo dispuesto en el literal n) del artículo 15 de la Ordenanza 27 del 10 de diciembre de 2003. 3.7.

A través del Decreto 105 del 4 de mayo de 2012, la Asamblea Departamental de Santander ajustó la asignación básica de los servidores públicos del departamento y aprobó un incremento del 0.5% adicional a los salarios fijados al inicio de la vigencia 2012. 3.8. Con fundamento en ese decreto, el Consejo Directivo del IDESAN expidió el «acta de 2012» por la cual se aprobó a los servidores de la entidad un incremento en el salario del 0.5% adicional. 3.9.

Mediante Resolución 0143 del 9 de junio de 2013 la Gerencia de IDESAN modificó la Resolución 002 del 2 de enero de 2012 y reconoció, a partir de ese momento, como salarios de sus servidores los previstos en la Ordenanza Departamental 13 de 2011 y el Decreto 840 del 25 de abril de 2005. De tal manera que, a partir de la vigencia 2013 se comenzó a pagar a los servidores del IDESAN las diferencias existentes entre su salario y el devengado por otros servidores y empleados del departamento de similar rango o jerarquía al de los demandantes. 1.1.3.

Normas violadas y concepto de violación 4. Como tales, se señalaron los artículos 13, 25, 29 y 53 de la Constitución Política y 14 y 143 del Código Sustantivo del Trabajo. 5. En cuanto al concepto de violación, expusieron los siguientes argumentos3: 5.1. El IDESAN vulneró los derechos de los demandantes, habida cuenta que frente a otros servidores del departamento de Santander de igual o similar nivel, se les liquidó su remuneración mensual y prestaciones con valores más altos. 3 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folios 2 al 76. 4 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros 5.2.

Se desconoció el justo equilibrio en materia salarial entre los derechos de los empleados públicos de similar categoría, jerarquía y responsabilidad, así como las garantías constitucionales de primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad de los derechos laborales, in dubio pro operario, favorabilidad, condición más beneficiosa, y «a trabajo igual salario igual», ya que devengaron una remuneración diferente, pese a que ambas categorías de servidores -IDESAN y departamento de Santander- desarrollan similares funciones y tienen igual jornada laboral. 5.3.

La entidad demandada inobservó las escalas salariales fijadas legal y reglamentariamente, mediante las cuales el gobierno nacional y la Asamblea departamental, año por año, ajustaron el salario devengado por sus servidores y empleados. 1.2. Contestación de la demanda 6. El IDESAN se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos4: 6.1.

La petición presentada por los demandantes el 27 de enero de 2012 fue resuelta de manera desfavorable a sus pretensiones con fundamento en «la legalidad de las resoluciones 02 del 3 de enero de 2007; 01 de enero de 2009; 02 de 4 de enero de 2010; 013 de 4 de enero de 2011 y; 02 de 2 de enero de 2012, las cuales se encuentran vigentes desde la fecha de su expedición y comunicación» (sic).

Dicho acto se les comunicó a los demandantes «en una reunión del 24 de mayo de 2012», la cual consta en el Acta de la Junta Directiva 01 de 2012, sin que en esa oportunidad se hubiesen presentado los recursos correspondientes. 6.2. El IDESAN es una entidad descentralizada del orden departamental, clasificada como un establecimiento público con personería jurídica, patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera, por ende, puede regular de manera diferente el monto de los salarios y prestaciones sociales de sus funcionarios, siempre que estos estén acordes con los límites impuestos por el gobierno nacional. 6.3.

La respuesta a la petición radicada por los demandantes el 27 de enero de 2012, corresponde a un acto administrativo general que produce efectos particulares y concretos, razón por la cual debió demandarse en el término de 4 meses; sin embargo, de forma fraudulenta y con el objeto de ampliar los términos de caducidad del medio de control se presentó una nueva solicitud sustentada sobre similares 4 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestacionDemanda.PDF, folios 1 al 20. 5 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros supuestos fácticos y jurídicos. 6.4.

La oportunidad para reclamar en tiempo la nivelación salarial comienza a contar desde el momento en que los demandantes tuvieron conocimiento de que no se les estaban liquidando sus salarios y prestaciones debidamente y no desde la comunicación del acto administrativo que negó la nivelación salarial correspondiente a los años 2007 a 2012. 6.5.

Por otra parte, solicitó llamar en garantía a Hermes Fernando Rico Charry, a Olga Calderón Espejo y a Martha Montero Ojeda, servidores encargados de dar respuesta a las peticiones que se radican en la entidad y ejercer control y vigilancia de los actos administrativos expedidos por el IDESAN, respectivamente5. 6.6. Por último, propuso las excepciones de: i) ineptitud sustantiva de la demanda; y ii) aplicación de la prescripción trienal de los derechos invocados. 1.3.

La sentencia apelada 7. El Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Conjueces, mediante sentencia proferida el 19 de noviembre de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda. Para tal efecto, dispuso lo siguiente6: «PRIMERO: DENEGAR todas las excepciones propuestas.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad de las resoluciones 02/2007, 01/2008, 01/2009, 02/2010, 013/2011 y 02/20122 proferidas por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER – IDESAN, en cuanto fijan los salarios de los demandantes en valores diferentes a los devengados por servidores del nivel central departamental de igual nivel y grado, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: En consecuencia de las anteriores declaraciones de nulidad a título de restablecimiento del derecho, CONDENAR al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER – IDESAN a reconocer y pagar a favor de los demandantes OLGA CALDERON ESPEJO, CECILIA BENILDA VIRVIESCAS BONNET, AZUCENA PABON ORDOÑEZ, HILDA BECERRA TORRES,HERMES FERNANDO RICO CHARRY, CLAUDIA LILIANA RICO RANGEL y ANA MILENA TRISTANCHO BALLESTEROS, la diferencia que resulte a su favor por concepto de salarios y reliquidación de las prestaciones sociales (primas, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, 5 En auto del 29 de julio de 2016, el tribunal denegó la solicitud de llamamiento en garantía, por considerar que no cumplió con los requisitos formales para ello, toda vez que no se mencionó cuáles son los hechos en los que se basa dicha figura, ni tampoco los fundamentos de derecho que la motivan. 6 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 053Sentencia.pdf. 6 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros bonificaciones, licencias y demás emolumentos causados desde el 1° de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2012, en su condición de empleados de dicho instituto, en los cargos desempeñados por cada uno de ellos, o desde la fecha de ingreso si esta se produjo luego de enero 1° de 2007.

CUARTO: La suma que resulte de la reliquidación ordenada a título de restablecimiento del derecho se reajustará en los términos del artículo 178 del CPACA, dando aplicación a la siguiente formula: R = Rh X Índice final Índice inicial Según el cual el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (Rh) que es lo dejado de percibir por los actores por concepto del reajuste ordenado desde la fecha en que debió hacerse cada pago (según sea salario mensual, prima, bonificación cesantía, etc.) y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, por el guarismo que resulte de dividir índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de la sentencia, por el índice inicial del mismo IPC.

QUINTO: Los interese devengados se liquidarán conforme los dispone el artículo 192 del CPACA, para cada rubro y período.

SEXTO: IDESAN dará cumplimiento a este fallo, en los términos del artículo 192 del CPACA y siguientes.

SEPTIMO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda» (sic). 8. Como fundamento de su decisión señaló: 8.1. La lectura del concepto jurídico emitido por «una profesional del derecho sobre la petición de los actores» realizado en la reunión de junta directiva celebrada el 9 de marzo de 2012, no puede ser entendido como un acto de notificación. 8.2.

La falta de respuesta de las peticiones presentadas por los demandantes a la entidad demanda configuró el silencio administrativo negativo, por ende, es posible concluir que el medio de control demandado pudo intentarse en cualquier momento. 8.3. La comparación de los salarios de los demandantes con los de los servidores del nivel central departamental para el periodo 2007 a 2012 arroja una diferencia negativa que permite evidenciar que los primeros siempre estuvieron en condiciones de inferioridad respecto de los segundos, lo cual menoscaba el principio de que a igual trabajo corresponde igual salario. 8.4.

No operó el fenómeno de la prescripción, toda vez que «el pago de lo reclamado sólo es exigible – como lo pide la norma – a partir de la fecha de ejecutoria de esta providencia, pues antes de ella no existe título para demandarlo, para exigirlo, pues de un lado no se ha declarado su existencia judicialmente y de otro, la administración no lo ha 7 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros reconocido voluntariamente.

Mal puede sostenerse la exigibilidad de un pago que no ha sido reconocido voluntariamente por el deudor y mucho menos ordenado por la vía judicial». 1.4. El recurso de apelación 9. El IDESAN interpuso recurso de apelación y lo sustentó así7: 9.1. El a quo desconoció que «las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizada municipales tienen la competencia de establecer aumentos salariales dentro de los límites fijados por el gobierno nacional» (sic). 9.2.

No fueron apreciadas las circunstancias que acaecieron alrededor de la ausencia de contestación de las peticiones presentadas por los demandantes, las cuales generaron el silencio administrativo. 9.3. Los actos administrativos acusados fueron expedidos con fundamento en el parágrafo del artículo 4 del Acuerdo 002 del 22 de febrero de 2005, expedido por el Consejo Directivo del IDESAN, norma que goza de legalidad y actualmente se encuentra vigente, «además, de no haber sido derogada ni sustituida ni modificada». 9.4.

Las funciones desempeñadas por los servidores del IDESAN no son iguales a las desarrolladas por los empleados públicos del departamento de Santander. 9.5. La diferencia de trato no atenta contra el principio de igualdad, toda vez que los derechos en materia salarial no son absolutos, de ahí que el IDESAN materializa el reconocimiento de una escala de remuneración de su total autonomía presupuestal y administrativa. 9.6.

Las finanzas del IDESAN poseen una dimensión inferior a las del departamento de Santander y las funciones desarrolladas por cada entidad son diferentes, por ende, no es aplicable la regla o principio de a trabajo igual, salario igual. 9.7. En caso de prosperar las pretensiones de la demanda, es necesario que se aplique correctamente el fenómeno de la prescripción extintiva, pues el tribunal realizó una interpretación errónea de dicha figura jurídica, ya que lo correcto es comenzar a contabilizar el término desde que se configuró el hecho constitutivo. 7 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 005RecursoApelación. 8 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros 1.5.

Alegatos de conclusión en segunda instancia 10. El IDESAN reafirmó lo expuesto en la contestación de la demanda y en el recurso de apelación8. 11. La parte demandante9 solicitó confirmar la decisión de primera instancia, por cuanto, la entidad inobservó las disposiciones constitucionales y de orden departamental, para el ajuste salarial anual de sus empleados10. 1.6.

Concepto del Ministerio Público 12. En esta etapa procesal no hubo pronunciamiento11. 2. Consideraciones 2.1. El problema jurídico 13. Con fundamento en los argumentos expuestos en el escrito de apelación12, el problema jurídico se circunscribe a determinar si ¿los demandantes, en su condición de empleados públicos del IDESAN, tienen derecho a la nivelación salarial y prestacional respecto de los empleos equivalentes del nivel central del departamento de Santander? 2.2.

Marco normativo y jurisprudencial 2.2.1. Régimen salarial de los empleados públicos 14. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19, literal e), del artículo 150 de la Constitución Política el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos lo establece el gobierno nacional de acuerdo con las normas generales, los objetivos y los criterios fijados en la ley.

A su vez, los artículos 313, numeral 6 y 315, numeral 7 ibidem prevén que compete a los concejos y alcaldes municipales, establecer las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos pertenecientes a la estructura de la administración territorial y asignar sus emolumentos, con arreglo a los correspondientes acuerdos. De este modo, existe una competencia compartida 8 Samai, índice 20, 18_MemorialWeb_Alegatos-alegatossegundains(.pdf) NroActua 20. 9 Folios 656 a 660. 10 Samai, índice 21, 19_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 21. 11 Tal y como se advierte del informe secretarial del 8 de agosto de 2024.

Índice 24 del aplicativo Samai. 12 Que delimita el marco de la competencia del juez de segunda instancia, pues así lo establece el artículo 328 de la Ley 1564 de 2012. 9 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros entre el legislador y el ejecutivo para regular tal asunto y este último debe establecer los salarios y prestaciones sociales sin exceder los parámetros impuestos por el legislador. 15.

Tales indicaciones fueron establecidas en la Ley 4ª de 199213 que en su artículo 2 ordenó al gobierno nacional tener en cuenta para determinar los salarios de los empleados públicos, entre otros aspectos, los siguientes: «j) [e]l nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño» y «k) [e]l establecimiento de rangos de remuneración para los cargos de los niveles profesional, asesor, ejecutivo y directivo de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y de la Organización Electoral». 16.

De igual manera, en el artículo 3 ibidem se especificaron los elementos que conforman el sistema salarial de los servidores públicos a saber: «la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos». 17. En lo que respecta a la estructura del empleo, la Ley 909 de 200414 en su artículo 19, numeral 1, señaló que se entiende por tal «el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo».

Asimismo, indicó en el numeral 2 que cada empleo debe contener la descripción de las funciones para poder determinar las responsabilidades de su titular, el perfil de las competencias de experiencia y estudio necesarias para ocuparlo y el tiempo de duración en caso de ser temporal. 18. Esta corporación, con fundamento en el contenido de las normas citadas, manifestó que el proceso de determinación de los salarios de los servidores públicos se refleja en el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos, el cual está compuesto por el nivel, la denominación, la clase, el código, el grado y la remuneración15. 19.

Al respecto, se explicó cada componente así: «(i) [el] nivel, que los agrupa por su jerarquía con fundamento en la naturaleza de las funciones, responsabilidades y complejidad; (ii) denominación, esto es, el nombre o identificación del conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades que constituyen un empleo; (iii) clase, es decir, el grado de importancia dentro del nivel;

(iv) código, que hace referencia al número utilizado para el manejo sistematizado del régimen de clasificación y remuneración de cada cargo; (v) grado, 13 «Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos…» 14 «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y otras disposiciones». 15 Consejo de Estado.

Sección Segunda. Subsección B, sentencia del 25 de noviembre de 2021. Radicado: 63001-23-33-000-2015-00169-01(1773-17), M.P. Carmelo Perdomo Cuéter. 10 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros que es el número de orden que indica la asignación mensual del empleo dentro de una escala progresiva, según la complejidad y responsabilidad inherentes al ejercicio de las funciones; y (vi) la remuneración asignada a cada grado»16. 20.

De acuerdo con las normas y la jurisprudencia citadas, el gobierno nacional debe fijar el salario de un empleo público según sus funciones y responsabilidades y los requisitos de contenido ético, educacional y de experiencia para ocuparlo, todo lo cual define su nivel jerárquico (si es directivo, profesional, asesor, operativo, entre otros) y permite establecer los rangos de remuneración acorde con la clase de empleo o grado de importancia. La remuneración entonces obedece a un análisis que tiene en cuenta todos los elementos explicados y que están contenidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 4ª de 1992, sin que pueda fijarse por el ejecutivo sin atenderlos. 2.2.1.1.

Determinación de los salarios de los empleos públicos de las entidades descentralizadas del orden departamental 21. Respecto del régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, la Ley 4ª de 1992 dispuso: «Artículo 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.

En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. Parágrafo. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional». [se resalta]. 22. Ahora, como se dijo a nivel departamental, el constituyente de 1991 asignó a las Asambleas departamentales, por medio de ordenanzas determinar las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo17 y a los 16 Ibidem.

Ver también: Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección B, sentencia de 19 de julio de 2018, Radicado: 05001-23-31-000-2010-02233-01 (4879-14). A Corte Constitucional se manifestó en igual sentido en la sentencia T-105 de 2002. 17«Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: (…) 7.Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta». [Se resalta]. 11 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros gobernadores18 fijar los emolumentos de sus dependencias con sujeción a la ley y las ordenanzas respectivas. 23.

Sobre este tema de la competencia para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de los departamentos y municipios, la Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad de los artículos 87, 88 y 89 de la Ley 136 de 199419 sobre la fijación de los salarios de los alcaldes sostuvo lo siguiente20: «4.2.

Dentro de este contexto, se pregunta, ¿cuál es el marco de competencia de las corporaciones públicas territoriales en materia salarial y prestacional de los empleados de su administración? 4.2.1. La propia constitución da una primera respuesta a este interrogante, cuando en el artículo 150, numeral 19, inciso final, establece que las funciones dadas al Gobierno Nacional en materia de prestaciones sociales son indelegables en las Corporaciones públicas territoriales y que éstas tampoco podrán arrogárselas.

Debe entenderse, entonces, que corresponde única y exclusivamente al Gobierno Nacional fijar el régimen prestacional de los empleados públicos de los entes territoriales, siguiendo, obviamente, los parámetros establecidos por el legislador en la ley general. En tratándose de los trabajadores oficiales de estas entidades, al Gobierno solamente le corresponde regular el régimen de prestaciones sociales mínimas, según lo establece el literal f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución. Es decir, que a partir de esos mínimos, las corporaciones públicas territoriales podrían establecer un régimen prestacional mayor al señalado por el Gobierno Nacional, sin que pueda entenderse que estos entes están usurpando competencia alguna en cabeza del ejecutivo central. 4.2.2.

En cuanto a la asignación salarial, la respuesta se encuentra en el parágrafo del artículo 12 de la ley 4ª de 1992, cuando señala que ‹El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores -se refiere a los de las entidades territoriales- guardando equivalencia con cargos similares en el orden nacional›. Esta atribución que radicó la ley general de salarios y prestaciones en cabeza del Gobierno Nacional, fue declarada exequible por esta Corporación en sentencia C-315 de 1995.

En esa oportunidad, la Corte consideró que la competencia del Gobierno para fijar el límite máximo salarial de la remuneración de los empleados de los entes territoriales, armonizaba con los principios de economía, eficacia y eficiencia que rigen el gasto público, y no desconocía ni la competencia que la 18 «Artículo 305. Son atribuciones del gobernador: (…) 7.

Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado». [Se resalta]. 19 «Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios» 20 Corte Constitucional, sentencia C510 del 14 de julio de 1999, expediente D-2358, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 12 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Constitución expresamente otorgó a las autoridades de estos entes para fijar, por una parte, las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos dentro de su jurisdicción (artículos 300, numeral 7 y 313, numeral 6 de la Constitución) y, por otra, para determinar los emolumentos de los empleos de sus dependencias (artículos 305, numeral 7 y 315, numeral 7 de la Constitución), como tampoco cercenaba el principio de autonomía de que trata el artículo 287 de la Constitución. Se dijo en la mencionada providencia. ‹No obstante que las autoridades locales tienen competencias expresas para determinar la estructura de sus administraciones, fijar las escalas salariales y los emolumentos de sus empleados públicos (C.P. arts. 287, 300-7, 305-7, 313-6 y 315-7), no puede desconocerse la atribución general del Congreso en punto al régimen salarial y prestacional de los empleados públicos territoriales (C.P. arts. 150-5, 150-19-e y 287 ).

Del artículo 150-19 de la C.P., se deduce que la función de dictar las normas generales sobre el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos puede ser delegado a las Corporaciones públicas territoriales, lo que no sería posible si en este asunto el Congreso careciera de competencia. Desde luego, la competencia del Congreso y la correlativa del Gobierno, no puede en modo alguno suprimir o viciar las facultades específicas que la Constitución ha concedido a las autoridades locales y que se recogen en las normas citadas. ‹La determinación de un límite máximo salarial, de suyo general, si bien incide en el ejercicio de las facultades de las autoridades territoriales, no las cercena ni las torna inocuas.

Ni el Congreso ni el Gobierno sustituyen a las autoridades territoriales en su tarea de establecer las correspondientes escalas salariales y concretar los emolumentos de sus empleados. Dentro del límite máximo, las autoridades locales ejercen libremente sus competencias. La idea de límite o de marco general puesto por la ley para el ejercicio de competencias confiadas a las autoridades territoriales, en principio, es compatible con el principio de autonomía. Lo contrario, llevaría a entronizar un esquema de autonomía absoluta, que el Constituyente rechazó al señalar: “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley› (C.P. art. 287). ‹La economía, eficacia y eficiencia en el gasto público, en todos los ámbitos, es un principio que tiene pleno sustento constitucional y sobre su importancia en una sociedad democrática, soportada en la tributación equitativa y en el correlativo deber de las autoridades de hacer un uso adecuado de los recursos aportados por la comunidad, no es necesario abundar.

La fijación a este respecto de un límite máximo al gasto burocrático, constituye un medio idóneo para propugnar la eficiencia y economía del gasto público y, de otro lado, estimular que los recursos del erario nacional y de las entidades territoriales en mayor grado se destinen a la atención material de los servicios públicos. ‹La razonabilidad de la medida legislativa se descubre también si se tiene en cuenta que el patrón de referencia - los sueldos de los cargos semejantes del nivel nacional -, garantiza que el anotado límite no sea en sí mismo irracional y desproporcionado.› ( Cfr. sentencia C-315 de 1995.

Magistrado ponente, doctor Eduardo Cifuentes Muñoz). Dentro de este contexto, ha de colegirse que la competencia para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, en el marco de la Constitución de 1991, requiere una interpretación sistemática y coherente de sus mandatos, a efectos de hacer compatible la autonomía que se reconoce a los entes territoriales, en especial, 13 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros el que hace referencia a la facultad de gobernarse por autoridades propias (artículo 287, numeral 1), con el esquema del Estado colombiano definido como una República unitaria, para lograr que las atribuciones de los distintos órganos a nivel central y territorial no resulte anulada.

En otros términos, que la forma como llegue a ejercer uno cualesquiera de estos órganos su función, no niegue o invalide la de los otros. 4.3. En estos términos, para la Corte es claro que existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen.

Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate.

Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional». [se resalta]. 24.

Ahora bien, como se indicó en precedencia, la Sección Segunda de esta Corporación de manera reiterada ha señalado que según las disposiciones previstas en la Constitución Política, la competencia para fijar el régimen salarial de los empleados del sector territorial es una tarea concurrente con el legislador, a través de leyes marco, el ejecutivo y las autoridades locales, asambleas y gobernadores, y concejos y alcaldes, siempre dentro de los límites señalados por el gobierno nacional21. 25.

En este punto, la Sala precisa que, si bien la Ley 1222 de 198622 determinó que las Asambleas Departamentales estarían encargadas de la fijación de las escalas de remuneración salarial de las distintas categorías de empleos de la administración departamental, también es cierto que para el caso de los establecimientos públicos y de las empresas industriales esta función fue delegada a las juntas directivas de dichas entidades las cuales para tal fin deberían acatar, «las normas que expidan las asambleas sobre nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos»23. 21 Ver entre otras: Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 24 de julio de 2008, expediente radicado: 20001-23-31-000-2002-01522-01 (10007-2005), M.P. Jesús María Lemus Bustamante;

Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 27 de febrero de 2013, expediente radicado: 73001-23-31-000-2009-00102-01 (0224-10), M.P. Gerardo Arenas Monsalve, Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 9 de febrero de 2017, expediente radicado: 150012331000200800160 01 (2267-2015), M.P. César Palomino Cortés. Consejo de Estado, Sala de Consulta y del Servicio Civil, Consulta 1518 de 11 de septiembre de 2003.

M.P. Susana Montes de Echeverri. 22 «Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental». 23 Artículos 231, 232, 305 y 306 de la Ley 1222 de 1986. 14 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros 26. Sobre el particular, la Sala de Consulta y del Servicio Civil del Consejo de Estado en consulta con número de radicado 1120 del 11 de noviembre de 1999 conceptuó lo siguiente: «3.

Entidades descentralizadas La ley 489 de 1998, sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en el artículo 68 inciso 3o. especifica que las entidades descentralizadas se sujetan a las reglas señaladas en la Constitución Política, en dicha ley, en las leyes que las crean y determinen su estructura orgánica y a sus estatutos internos. El parágrafo 1o. de este artículo puntualiza que, de conformidad con el inciso 2o. del artículo 210 de la Constitución, el régimen jurídico que se señala en esa ley para las entidades descentralizadas será aplicable a las de esta misma calidad en el orden territorial.

A su vez, el ordinal f) del artículo 76 ibídem considera como funciones de los Consejos Directivos de los establecimientos públicos, además de las que el mismo artículo señala, las que establezcan la ley, el acto de creación y los estatutos internos. Asimismo, el artículo 86 concreta la autonomía administrativa y financiera para las empresas industriales y comerciales del Estado, las que se ejercerán de conformidad con los actos que las rigen, y el artículo 88 señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Finalmente, el artículo 90 en su letra c) pone como función de las Juntas Directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado la de ‹aprobar el proyecto de presupuesto del respectivo organismo›. El Código de Régimen Municipal -decreto 1333 de 1986- en los artículos 288 y 289, da como función para los concejos municipales, respectivamente, la de ‹ fijar las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo› y la determinación de plantas de personal de las alcaldías, secretarías y de las oficinas y dependencias.

Respecto de las entidades descentralizadas municipales, el artículo 290 de este decreto especifica que las funciones a que se refieren los artículos anteriores serán cumplidas por las autoridades que señalen sus actos de creación o sus estatutos orgánicos»24 [se resalta]. 27. En relación con este mismo asunto, es pertinente, reiterar lo dicho por esta Sección en providencia del 6 de marzo de 200825: «En cuanto a las entidades descentralizadas del orden territorial, no aplican las mismas competencias que en el nivel central porque la autonomía administrativa y autonomía presupuestal llevan implícita la aptitud de sus propios órganos para fijar las respectivas escalas de remuneración, pero no hay duda que las disposiciones legales antes citadas (Ley 4ª/92), que sí gobiernan para éstas, marcan una diferencia sustancial con la regulación anterior a la Constitución de 1991, porque entonces las entidades descentralizadas eran completamente independientes en la determinación de su régimen salarial, lo que llevó a desafortunadas prácticas en el manejo del tema.

En la 24 Consejo de estado, Sala de Consulta y del Servicio Civil, Concepto 1.120 del 11 de noviembre de 1999, C.P. Augusto Trejos Trujillo. 25 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 6 de marzo de 2008, expediente radicado: 25000-23-25-000-2003-08325-01 (0515-07), M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 15 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros actualidad, las juntas directivas de las entidades descentralizadas continúan con la facultad de determinar el régimen salarial de sus empleados, pero sometidas a los topes salariales que determine el Gobierno, como quedó dicho en apartes precedentes.

Cabe citar, igualmente, el artículo 59 del Decreto 1421 de 1993, que señala que la autonomía administrativa y presupuestal de las entidades descentralizadas se ejercerá conforme a las normas que las organizan; así mismo, el parágrafo 1º del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, extendió la aplicación de sus disposiciones a las entidades territoriales descentralizadas, sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades territoriales.

Dispuso esta norma que las entidades descentralizadas se sujetan a las mismas reglas señaladas en la Constitución Política, en la Ley 489 y en los estatutos internos. Situación diferente acontece con el régimen prestacional de los empleados públicos del orden territorial, bien sea del nivel central o descentralizado, pues antes de la constitución de 1991 estaba exclusivamente atribuido a la ley para todos los empleados públicos sin distinción del sector al cual pertenecieran, como se desprende del análisis sistemático de la Carta Política de 1886 y sus subsiguientes reformas.

A partir de la expedición de la Carta Política que nos rige, el régimen prestacional de los empleados del nivel territorial lo determina el Gobierno de conformidad con la ley, como se desprende de la lectura del artículo 150 – numeral 19 – literal e) del Ordenamiento Superior y del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, dictada en desarrollo de aquel». [Se resalta]. 28.

En suma, la potestad constitucional otorgada a las Asambleas Departamentales para fijar las escalas de remuneración correspondientes a las categorías de sus empleados es una labor de técnica que implica que las asambleas gozan de autonomía para establecer y definir las correspondientes escalas salariales, esto es, para fijar los sueldos correspondientes a cada una de las diferentes categorías ocupacionales, pero siempre dentro del límite máximo fijado por el gobierno nacional, labor que, a su vez, a nivel de las entidades descentralizadas del orden territorial, fue delegada a sus juntas directivas, las cuales, se reitera, si bien tienen autonomía para fijar el régimen salarial de sus empleados públicos, también deben respetar los límites establecidos por el gobierno nacional y demás normas que en la materia expidan las autoridades territoriales. 2.2.1.2.

Naturaleza jurídica, objeto y régimen salarial del personal del IDESAN 29. Antes de la Constitución de 1886, en Colombia no podía hablarse de soberanía nacional, toda vez que en el pasado existían tantas soberanías como estados miembros, solo fue a partir de su promulgación que se reconstituyó la nación en forma de república unitaria26, y como consecuencia, las secciones o partes 26 Artículos 1 y 2 de la Constitución Política de 1886. 16 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros componentes del territorio trasladaron la función que les permitía expedir sus propias leyes a las autoridades nacionales27.

Bajo este postulado, se pasó del federalismo al modelo de descentralización, según el cual, si bien se centralizaban las funciones constituyente y legislativa, también se dejaba en cabeza de los departamentos y municipios las funciones administrativas28. 30. Dicho modelo de descentralización constituyó un verdadero caos en la estructura de la administración pública, pues si bien se crearon organismos para atender el volumen de servicios a cargo de la nación, dicha creación se desbordó al punto de que cada día era mayor el número de organismos, lo cual no permitía identificar si una entidad u organismo pertenecía al sector central o descentralizado y, en algunos casos, era imposible definir su orden (nacional-territorial). 31.

Esto generó que, con el fin de organizar la densa estructura administrativa nacional y territorial, el gobierno nacional expidiera las leyes 19 de 195829, 1°30 y 2131 de 1963, a través de las cuales se reorganizó la función pública, se dictaron normas sobre descentralización administrativa y tutela administrativa, se creó una comisión coordinadora de la Administración Pública, institutos descentralizados y corporaciones regionales para que, con asesoría de las entidades técnicas del Gobierno presentará en el año de 1963 recomendaciones para eliminar la posible duplicidad de funciones en los distintos niveles, nacional, departamental y municipal; eliminarla duplicidad de cargos, fusionar y suprimir los que resultaren excesivos; establecer un escalafón de salarios para toda la administración pública y los establecimientos descentralizados, entre otros32. 32.

Posteriormente, con la reforma administrativa de 196833 y la expedición de los decretos 105034 y 313035 de esa anualidad se ordenó la estructura de la administración pública nacional. En lo concerniente a las entidades descentralizadas del nivel departamental la Ley 336 de 1986 facultó al presidente de 27 Artículo 76. 28 Artículos 185 y 199, según los cuales las asambleas departamentales y los concejos municipales serían corporaciones administrativas. 29 «sobre reforma administrativa» 30«Por la cual se dictan normas sobre reajustes de salarios, se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones». 31 «Por la cual se dictan algunas disposiciones en materias fiscales, se dan unas autorizaciones y se inviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias, conforme a los ordinales 11 y 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional». 32 Artículo 15 de la Ley 1° de 1963. 33 Acto Legislativo 1 de 1968. 34 «Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la administración nacional». 35 «Por el cual se dicta el estatuto orgánico de las entidades descentralizadas del orden nacional». 36 «Por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones». 17 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros la República para «[e]xpedir el estatuto básico de las entidades descentralizadas directas e indirectas, con base en los principios consignados en los Decretos-leyes 1050 y 3130 de 1968 y 128 y 130 de 1976, en cuanto sean compatibles con la naturaleza, formas de actuar y servicios que deban prestar las entidades departamentales».

Para tal efecto, se expidió la Ley 1222 de 198637, a través de la cual se definió la reorganización de la administración departamental; se clasificó y se determinó la forma de creación de sus entidades descentralizadas, entre otras. 33. Así las cosas, con el fin de que tales entidades pudieran cumplir con los fines del estado y generar una la libre competencia en términos económicos, estas fueron dotadas de autonomía administrativa, personalidad jurídica y patrimonio independiente; cualidades con la cuales se garantizó i) el cumplimiento óptimo de las funciones y objetivos encomendados; ii) la independencia en el desarrollo de sus actividades, iii) libertad de las diversas instancias en la toma de decisiones; y iv) mayor eficiencia en el manejo de la cosa pública38. 34.

Mediante Ordenanza Departamental 019 del 12 de diciembre de 1973 se creó el IDESAN, como una entidad descentralizada del orden departamental, clasificada como un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente39. Dicha entidad tendría como objeto social «fomentar el crecimiento y desarrollo económico, social y cultural de la región, a través de la prestación de servicios financieros y asesorías a personas de derecho público mediante la ejecución de todo tipo de actividades encaminadas a favorecer la realización de las políticas y programas trazados en los planes de desarrollo y/o planes de acción de las entidades públicas de orden nacional, departamental o municipal»40.

De esta forma, la entidad estaría dirigida por el Consejo Directivo y su gerente quien es nombrado y removido libremente por el gobernador del departamento. 35. La Asamblea Departamental de Santander a través de la Ordenanza 027 del 10 de diciembre de 200341 reformó y adicionó los estatutos del IDESAN y encomendó a su Consejo Directivo la función de «crear las dependencias y los cargos, señalando requisitos de ingreso, funciones y remuneración ajustándose a la estructura y escala de salarios que rija para funcionarios al servicio del Departamento». 37 «Por el cual se expide el Código de Régimen Departamental». 38 Corte Constitucional, sentencias C-484 de 1995. 39 Según la ORDENANZA No. 034 DE 2010, «POR LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE SANTANDER – IDESAN».

Visible en: https://asambleadeasantander.gov.co/docuemtno/ordenanza-no-034 de 2010 pdf-2/. 40 ORDENANZA No. 022 de 29 de julio de 2014. 41 «Por medio de la cual se reforman y adicionan los estatutos del Instituto Financiero para el Desarrollo Territorial de Santander – IDESAN». 18 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros 36.

Más adelante, con las Ordenanzas Departamentales 034 de 2010 y 008 de 2017 se dispuso que los empleados públicos de la entidad estarían sometidos al régimen legal vigente para ese tipo de vinculación, así como a las disposiciones que en materia de escala salarial fijara la asamblea departamental y al régimen salarial y prestacional dictado por el gobierno nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. 2.2.2.

El principio de a trabajo igual salario igual 37. En relación con la eficacia del derecho a la igualdad y el trabajo digno, se han generado diversidad de posiciones dogmáticas y jurisprudenciales que establecen unas condiciones y requisitos a evaluar, en aquellos eventos en los que se hace necesario identificar los derechos y deberes de los trabajadores en relación con su forma de vinculación. 38.

La Corte Constitucional indicó que el principio de a trabajo igual, salario igual, responde a un criterio relacional, propio del juicio de igualdad42. En ese contexto, el test de igualdad es una herramienta metodológica para la valoración de la posible afectación del derecho fundamental en una situación concreta. Como punto de partida, se debe verificar la identidad existente en las funciones que desarrollan dos sujetos y si estos están sometidos a un régimen jurídico de exigencias de cualificación para el empleo para proceder a establecer si, a pesar de ello, cada uno recibe una remuneración diferente. 39.

En tal sentido, insiste la Corte Constitucional en que la discriminación salarial injustificada debe basarse en la inexistencia de un parámetro objetivo, discernible y razonable, que justifique la diferenciación. Así, la jurisprudencia constitucional ha catalogado como razones admisibles de diferenciación salarial, entre otras: i) la aplicación de criterios objetivos de evaluación y desempeño; ii) las diferencias de la estructura institucional de las dependencias públicas en que se desempeñan cargos que se muestran prima facie análogos; y iii) la distinta clasificación de los empleos públicos, a partir de la cual se generan diferentes escalas salariales, que responden a cualificaciones igualmente disímiles para el acceso a dichos empleos. 40.

De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la protección constitucional del principio de a trabajo igual, salario igual, tiene sustento en la eficacia de los principios mínimos del trabajo, tanto de remuneración acorde con la cantidad y calidad de la labor, como de, especialmente, la primacía de la realidad sobre las formas dentro de la relación laboral. 42 Corte Constitucional, sentencia T-833 de 2012. 19 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros 2.3.

Caso concreto 41. En el expediente se encuentra acreditado lo siguiente: 41.1. A través de la Ordenanza 027 del 10 de diciembre de 2003 se reformaron y adicionaron los estatutos del IDESAN, que en el que se dispuso, entre otros, como funciones del Consejo Directivo (artículo 15) la de aprobar la estructura administrativa de la entidad, crear las dependencias y los cargos necesarios, señalando requisitos de ingreso, funciones y remuneración ajustándose a la nomenclatura y escala de salarios que rija para los funcionarios al servicio del departamento (literal n); y para el gerente, entre otras (artículo 22) la de cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte el Consejo Directivo, y ejecutar las que ella le delegue (literal b)43. 41.2.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución 00005 del 3 de enero de 200744, con Resolución 0004 del 4 de octubre de 2005, el consejo directivo del IDESAN autorizó a la gerencia para que, acorde con la Ley 909 de 2004, adecuara y actualizara la estructura administrativa y el manual de funciones; definiera las competencias laborales generales para los empleos, las equivalencias; y determinara las dependencias, clase, y código de los empleos de la entidad45 41.3.

Mediante Resolución 005 del 3 de enero de 2007, el gerente del IDESAN adecuó la estructura administrativa, actualizó el manual de funciones, definió las competencias labores generales para los empleos, las equivalencias y determinó las dependencias, clases, código y grados de empleos de la entidad46. 43 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestaciónDemanda, páginas 97 a 105. 44 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 87. 45 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folios 2 al 76 46 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folios 240 al 285. 20 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros 41.4.

A través de las resoluciones 002 de 200747, 0001 de 200848, 004 de 200949, 002 de 201050, 0013 de 201151, 0252 de 201152 y 002 de 201253 el gerente del IDESAN fijó la escala de remuneración de las distintas categorías de empleo del instituto para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, respectivamente, así: Año 2007 Resolución 0002 del 3 de enero de 2007 Nivel Grado Salario actual Directivo 3 $6’151.909 Asesor 3 $2’645.280 Asesor 4 $4’921.527 Profesional 21 $2’645.280 Profesional 27 $3’491.673 Técnico 16 $1’607.039 Asistencial 27 $1’226.878 Asistencial 28 $1’336.981 Año 2008 Resolución 0001 del 17 de enero de 2008 Nivel Grado Salario anterior Salario actual Directivo 3 $6’151.909 $6’428.745 Asesor 3 $2’645.280 $2’764.317 Asesor 4 $4’921.527 $5’142.996 Profesional 21 $2’645.280 $2’764.317 Profesional 27 $3’491.673 $3’648.798 Técnico 16 $1’607.039 $1’679.356 Asistencial 27 $1’226.878 $1’282.088 Asistencial 28 $1’336.981 $1’397.146 Año 2009 Resolución 0001 del 5 de enero de 2009 Nivel Grado Salario anterior Salario actual Directivo 3 $6’621.607 $7’085.119 Asesor 3 $2’847.247 $3’046.554 47 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 89. 48 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 90. 49 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 91 50 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 92. 51 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 93. 52 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folios 227 y 228. 53 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 226. 21 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Asesor 4 $5’297.286 $5’668.095 Profesional 19 $2’847.247 $3’046.554 Profesional 25 $3’758.262 $4’021.340 Técnico 25 $1’698.481 $1’696.461 Asistencial 19 $1’320.551 $1’412.990 Asistencial 25 $1’439.060 $1’539.794 Año 2010 Resolución 0002 del 4 de enero de 2010 Nivel Grado Salario anterior Salario actual Directivo 3 $7’283.766 $7’502,281 Asesor 3 $3’131.972 $3’225.931 Asesor 4 $5’827.015 $6’001.825 Profesional 19 $3’131.972 $3’225.931 Profesional 25 $4’134.088 $4’258.111 Técnico 25 $1’868.329 $1’924.379 Asistencial 19 $1’452.606 $1’496.184 Asistencial 25 $1’582.966 $1’630.455 Año 2011 Resolución 0013 del 4 de enero de 2011 Nivel Grado Salario anterior Salario actual Directivo 3 $7’502,281 $7’764.861 Asesor 3 $3’225.931 $3’338.839 Asesor 4 $6’001.825 $6’211.889 Profesional 19 $3’225.931 $3’338.839 Profesional 25 $4’258.111 $4’407.145 Técnico 25 $1’924.379 $2’063.178 Asistencial 19 $1’496.184 $1’548.550 Asistencial 25 $1’630.455 $1’687.521 Año 2012 Resolución 0002 del 2 de enero de 2012 Nivel Grado Salario anterior Salario actual Directivo 3 $7’958.983 $8’317.137 Asesor 3 $3’422.310 $3’576.314 Asesor 4 $6’367.186 $6’653.709 Profesional 21 $3’422.310 $3’573.314 Profesional 25 $4’517.324 $4’720.604 Técnico 18 $2’114.757 $2’199.347 Asistencial 18 $1’587.264 $1’658.691 Asistencial 19 $1’729.709 $1’807.546 41.4.1.

Para la fijación de la escala de remuneración de las distintas categorías de empleo del IDESAN, en particular, para el cálculo de dicha asignación, el gerente de la entidad citó las ordenanzas 037 del 19 de diciembre de 200654, 041 del 6 de 54 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestacionDemanda.PDF, folios 77 al 81. 22 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros diciembre de 200755, 039 del 22 de diciembre de 200856, 061 del 16 de diciembre de 200957, 053 del 28 de diciembre de 201058, 031 del 22 de diciembre de 201159, que en lo particular dispusieron de incrementos así: 4.5% para el 2007 y 2008, 7% para el 2009, 3% para el 2010, 3.5% para el 2011, y 4.5% para el 2012,respectivamente, a través de las cuales la Asamblea Departamental de Santander fijó la escala de remuneración de las distintas categorías para los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. 41.5.

Mediante los decretos 0184 del 19 de agosto de 200860 y 0089 del 29 de junio de 201161 el gobernador de Santander ajustó la asignación básica mensual fijada para los empleados del departamento para los años 2008 y 2011. 41.6. Según el acta 002 de 2011, del consejo directivo ordinario del IDESAN, entre otras se autorizó al gerente del instituto para que, en atención a una «comunicación de los funcionarios de la entidad donde solicitan que el beneficio otorgado a los funcionarios de la administración central del departamento, consistente en el aumento salarial del 2.5% con retroactividad al 1° de enero de 2011 les sea reconocido», realice los ajustes presupuestales que sean necesarios a fin de hacer efectivo dicho aumento62. 41.7.

El 31 de enero de 2012, Cecilia Benilda Virviescas Bonnet, Olga Calderón Espejo, Azucena Pabón Ordoñez, Hilda Becerra Torres, Hermes Fernando Rico Charry, Claudia Liliana Rico Rangel y Ana Milena Tristancho Ballesteros, servidores del IDESAN, solicitaron «revisar la asignación salarial fijada a cada uno de los grados de la planta de cargos del instituto, desde el año 2007 hasta la fecha» y, por tanto, reconocer las diferencias salariales dejadas de percibir en dichos periodos63. 41.8.

En sesión del Consejo Directivo del IDESAN celebrada el 9 de marzo de 2012, el gerente de la entidad presentó la comunicación firmada por los servidores del 55 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestacionDemanda.PDF, folios 69 al 74. 56 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestacionDemanda.PDF, folios 65 al 67. 57 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestacionDemanda.PDF, folios 49 al 53. 58 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestacionDemanda.PDF, folios 45 al 48. 59 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestacionDemanda.PDF, folios 41 al 44. 60 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestacionDemanda.PDF, folios 290 al 291. 61 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestacionDemanda.PDF, folios 281 al 287. 62 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folios 230 al 236. 63 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folios 77 al 81. 23 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros instituto, en la cual se solicita el reajuste salarial.

De dicha solicitud se ordenó correrle traslado a la abogada externa de la entidad para que rinda su concepto jurídico64. 41.9. En reunión con el Consejo Directivo del IDESAN realizada el 24 de mayo de 2012, Martha Lucía Jerez, abogada externa, emitió su concepto respecto de la solicitud de reajuste salarial presentada por algunos servidores de la entidad.

La presidenta ad-hoc le solicitó emitir su concepto por escrito65. 41.10. A través del concepto jurídico del 29 de mayo de 2012, la abogada externa del IDESAN, en atención a lo solicitado por el Consejo Directivo de la entidad en sesión celebrada el 24 de ese mes y año, conceptuó que la asignación salarial fijada para cada uno de los cargos de la institución desde el 2007 al 2012, se ha expedido conforme con la Resolución 0005 del 2 de enero de 2005, por ende, gozan de presunción de legalidad66. 41.11.

El 8 de junio de 2012, los demandantes solicitaron a la entidad demandada i) realizar los ajustes salariales del todos los funcionarios del instituto, de acuerdo con la escala salarial fijada para el 2012 por la Asamblea Departamental mediante Ordenanza 031 del 22 de diciembre de 2011; ii) liquidar, reconocer y pagar los ajustes que se generen tanto a nivel salarial como prestacional; iii) reconocer y pagar los dineros dejados de percibir desde el 2007 hasta el 2011, por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza 027 de 2003, 034 de 2010 y demás «ordenanzas emitidas para cada vigencia mediante las cuales la Asamblea Departamental fijo las escalas salariales para los funcionarios del departamento de Santander»67. 41.12.

Los demandantes se vincularon al IDESAN así: Nombre Cargo Se vinculó Modalidad de vinculación Asignación mensual para el 2012 Olga Calderón Espejo68 Jefe de la oficina asesora de control interno 21 de abril de 2008 Libre nombramiento y remoción $3’594.196 64 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestacionDemanda.PDF, folios 26 al 28. 65 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 025ContestacionDemanda.PDF, folios 29 al 33. 66 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 85. 67 Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folios 82 al 84. 68 Según el certificado expedido por la coordinadora (E) del grupo de la gestión financiera y administrativa del IDESAN, visible en Samai, índice 2, 24 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Cecilia Benilda Virviescas Bonnet69 Profesional Universitario, Área Planeación e Inventarios 2 de junio de 1995 Provisionalidad $3’594.196 Azucena Pabón Ordoñez 70 Profesional Universitario, Área de Convenios y Cartera 30 de enero de 1992 Carrera administrativa $3’594.196 Hilda Becerra Torres71 Secretaria ejecutiva 30 abril de 2010 Provisionalidad $1’816.584 Hermes Fernando Rico Charry72 Profesional Universitario, Área Jurídica 30 de abril de 1998 Carrera administrativa $3’594.196 Claudia Liliana Rico Rangel73 Secretaria 1° de abril de 2011 Provisionalidad $1’666.984 Ana Milena Tristancho Ballesteros74 Auxiliar administrativo 14 de febrero de 2012 Carrera administrativa $4’744.207 2.3.1.

Valoración probatoria y solución de los problemas jurídicos 42. De las pruebas citadas en precedencia, se desprende que durante los años 2007 al 2012 los demandantes, servidores del IDESAN, percibieron las siguientes asignaciones, respecto de las devengadas por sus similares cargos del sector departamental, sometidos a un igual régimen legal: ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 101. 69 Según el certificado expedido por la coordinadora (E) del grupo de la gestión financiera y administrativa del IDESAN, visible en Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 102. 70 Según el certificado expedido por la coordinadora (E) del grupo de la gestión financiera y administrativa del IDESAN, visible en Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 103. 71 Según el certificado expedido por la coordinadora (E) del grupo de la gestión financiera y administrativa del IDESAN, visible en Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 104. 72 Según el certificado expedido por la coordinadora (E) del grupo de la gestión financiera y administrativa del IDESAN, visible en Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 105. 73 Según el certificado expedido por la coordinadora (E) del grupo de la gestión financiera y administrativa del IDESAN, visible en Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 106. 74 Según el certificado expedido por la coordinadora (E) del grupo de la gestión financiera y administrativa del IDESAN, visible en Samai, índice 2, ED_DEMANDA_68001233300020130069(.zip) NroActua 2, 001ExpedienteDigitalizado, 002 Demanda, folio 109. 25 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Cargo Año Remuneración75 IDESAN Departamento Asesor grado 4 2007 $4’921.527 $6’151.909 2008 $5’142.996 $6’428.745 2009 $5’668.095 $7’085.119 2010 $6’001.825 $7’502.281 2011 $6’211.889 $7’769.861 2012 $6’653.709 $7’765.682 Asesor grado 3 2007 $2’645.280 $3’934.735 2008 $2’764.317 $4’111.798 2009 $3’046.554 $4’531.613 2010 $3’225.931 $4’817.166 2011 $3’38.829 $4’966.372 2012 $3’576.314 $7’756.682 Profesional grado 25 2007 $3’494.673 $4’180.137 2008 $3’648.728 $4’368.233 2009 $4’021.348 $4’814.230 2010 $4’258.111 $5’097.684 2011 $4’407.145 $5’276.303 2012 $4’720.600 $5’424.951 Profesional grado 21 2007 $2’645.880 $2’987.683 2008 $2’764.317 $3’122.143 2009 $3’046.554 $3’440.913 2010 $3’225.931 $3’243.508 2011 $3’338.839 $3’771.032 2012 $3’576.314 $4’039.247 Técnico grado 18 2007 $1’607.039 $1’547.872 2008 $1’679.356 $1’617.528 2009 $1’698.481 $1’782.676 2010 $1’924.379 $1’887.637 2011 $2’063.178 $1’953.704 2012 $2’199.347 $2’092.662 Asistencial grado 18 2007 $1’226.878 $1’636.657 2008 $1’282.088 $1’710.303 2009 $1’012.990 $1’884.931 2010 $1’496.184 $1’895.913 2011 $1’548.550 $2’065.770 2012 $1’658.691 $2’212.698 Asistencial grado 19 2007 $1’226.878 $1’775.232 2008 $1’397.146 $1’855.118 2009 $1’539.794 $2’086.842 2010 $1’630.455 $2’164.905 2011 $1’687.521 $2’240.677 2012 $1’807.546 $2’400.045 75 Según las resoluciones 002 de 2007, 0001 de 2008004 de 2009, 002 de 2010, 0013 de 2011. 0252 de 2011 y 002 de 2012, expedidas por el gerente del IDESAN y las ordenanzas 037 del 19 de diciembre de 2006, 041 del 6 de diciembre de 2007, 039 del 22 de diciembre de 2008,061 del 16 de diciembre de 2009, 053 del 28 de diciembre de 2010, 031 del 22 de diciembre de 2011, expedidas por la Asamblea Departamental de Santander. 26 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros 43.

Ahora, en consideración con las funciones desempeñadas por los servidores del IDESAN76 y aquellos que a nivel central departamental77 desempeñan cargos de igual nombre, nivel y rango, esta Sala observa lo siguiente: Cargo Entidad Funciones Asesor grado 4 IDESAN - Realizar una gestión con calidad, es decir, cumpliendo los objetivos en término de logro de las metas institucionales mensuales y anuales, desempeñando la función, focalizados y motivados por la visión y misión del IDESAN. - Dirigir, coordinar y promover en la oficina el servicio integral excelente y oportuno al cliente o usuario con un alto nivel de eficiencia, eficacia, efectividad, regidos por los valores de calidad, compromiso y transparencia. - Formular a la gerencia, políticas, planes, programas y proyectos para las captaciones recursos financieros, de mercadeo, la promoción y publicidad con orientación a la excelencia en el servicio integral al cliente, acorde con el plan estratégico, visión y misión del instituto. - Asesorar la prestación de los servicios de capacitación, asesoría, asistencia técnica a cliente o usuarios de créditos. - Dirigir la promoción y venta de los productos y servicio de portafolio de IDESAN. - Liderar y dirigir el servicio integral a los clientes o usuarios con calidad y excelencia satisfaciendo las necesidades del mercado-cliente, estimulando lealtad y confianza y posesionando la buena imagen corporativa del instituto. - Liderar y dirigir la gestión de mercadeo, las perspectivas de oferta, portafolio de productos y servicios, entorno competitivo, etc. - Hacer despliegue de objetivos estratégicos y operaciones de las metas mensuales y anuales institucionales, comprometido a todos los colaboradores, seleccionado y diseñando indicadores de gestión que permitan hacer seguimiento, controlar y evaluar la gestión, focalizados con la visión y misión del instituto. - Concurrir en el desempeño de sus funciones con todas las dependencias afines, integrando equipos interdisciplinarios que garanticen una gestión con calidad, cumplimiento oportuno de los objetivos y metas institucionales. - Participar activamente en los programas de inducción, reinducción, entrenamiento, capacitación y mejoramiento de la cultura organizacional, establecidos por el instituto. - Mantener en el desempeño de su cargo excelentes relaciones humanas, capacidad de coordinar el trabajo en equipo, receptividad al cambio, mejoramiento continuo, calidad en gestión, orientación y servicio integral al cliente. - Elaborar, presentar y sustentar informes de gestión oportunos al superior inmediato y ejercer el control interno de la oficina. - Propender la aplicación de los procedimientos establecidos en el manual de procesos y procedimientos del instituto, en la ejecución de sus funciones y eliminando tramites innecesarios. - Asesorar el diseño e implementar metodología de investigación de mercados que permitan diagnosticar y sustentar, programas y proyectos de mercadeo que se puedan ejecutar. - Asesorar el diseño e implementar metodología de investigación de Mercados que permitan diagnosticar y sustentar planes, programas y proyectos de mercadeo que se puedan ejecutar 76 Según la Resolución 002 del 3 de enero de 2007. 77 Según los decretos departamentales 09 del 29 enero de 2010, 269 del 03 de octubre de 2013; 171 del 2 de junio de 2015, 270 del 3 de octubre de 2013, 322 del 29 de septiembre de 2014, 173 del 2 de junio de 2015, 350 del 27 de octubre de 2015, 271 del 3 de octubre de 2013 y 172 del 2 de junio de 2015, 111 del 30 de mayo de 2018 y 542 del 10 de noviembre de 2021, entre otros. 27 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros - Realizar periódicamente estudios de mercadeo que permitan evaluar el entorno (competencia, comportamiento de los clientes potenciales, políticas, etc.), determinando las tendencias y oportunidades que se deben considerar en la identificación y diseño de estrategia competitivas y las perspectivas de oferta (ampliación de portafolio de productos y servicios). - Realizar estudios de investigación que permitan identificar los aspectos que afectan positiva o negativamente la imagen del Instituto, evaluando las características de los productos y servicios prestados (conocimiento de los servicios, servicio al cliente, agilidad en los sistemas de información, velocidad de respuesta, beneficios, tramites, etc.), la satisfacción de necesidades y expectativas de los clientes o usuarios. - Preparar y ejecutar la planeación de visitas a los municipios, provincias y usuarios en general acorde con un optimizando los recursos, racionalizando costos. - Identificar, diseñar, proponer y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de promoción del portafolio de productos y servicios y ampliación de cobertura, mercado potencial, en cumplimiento con los objetivos, metas mensuales y anuales.

Plan Estratégico, Visión y Misión Institucionales. - Presentar informes oportunos y diseñar indicadores que permitan evaluar la gestión de la entidad y sus resultados, cronograma de prioridades, objetivos y metas institucionales mensuales y anuales. - Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y necesarias para el cumplimiento efectivo y oportuno del Plan Estratégico, los objetivos, metas.

Visión y Misión institucionales, acorde con la Constitución, las Leyes las Ordenanzas, los Acuerdos del Consejo Directivo y los Estatutos de la Entidad. - Cumplir con todos los requerimientos derivados en la implementación del sistema de gestión de calidad establecidos para cada uno de los procesos en los cuales participa. - Responder por: a) El servicio integral al cliente y el posicionamiento de la buena Imagen corporativa del Instituto. b) La calidad en la gestión, cumpliendo los objetivos en términos del logro de las metas institucionales mensuales y anuales de la Oficina Asesora Comercial. c) Las acciones y omisiones en el ejercicio de su cargo, por los daños y perjuicios que se causen contra los intereses del Instituto.

Departamento - Asesorar al Gobernador en el fomento, manejo y coordinación de las competencias de los órganos de la Administración Central y las actividades de los entes descentralizados de acuerdo con la normatividad vigente. - Planificar las actividades relacionada con el manejo de las relaciones públicas y privadas del Gobernador, de acuerdo con las directrices institucionales. - Asignar, de acuerdo con las competencias, los asuntos para el conocimiento de las Secretarias de Despacho y en general de los servidores públicos del Departamento, de conformidad con las directrices institucionales. - Coordinar el manejo de la correspondencia del Despacho de acuerdo con los lineamientos institucionales. - Coordinar y tramitar con las secretarias de Despacho la expedición de decretos, resoluciones y demás actos administrativos a que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente. - Representar al Gobernador en aquellos actos que así lo disponga de acuerdo con los lineamientos y directrices institucionales. - Presentar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con los requerimientos y directrices institucionales.

Ejercer supervisión a los contratos y convenios que le sean asignados de acuerdo con los procedimientos establecidos. - Realizar las demás funciones que le asigne el superior inmediato, relacionadas con la naturaleza del empleo. - Realizar asesoría y asistencia técnica en el área de su desempeño de acuerdo con la normativa vigente. 28 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros - Asistir y aconsejar en el área de su desempeño los programas y proyectos requeridos para dar cumplimiento a las metas institucionales. - Atender consultas y emitir conceptos sobre aspectos técnicos en el área de desempeño. - Presentar informes periódicamente de las actividades desarrolladas de acuerdo a los requerimientos y directrices - Realizar las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de conformidad con la naturaleza del empleo.

Asesor grado 3 IDESAN - Coordinar y realizar una gestión con calidad, es decir, cumpliendo los objetivos en termino de logro de las metas institucionales mensuales y anuales, desempeñando la función de servicio integral excelente al cliente, focalizados y motivados por la Visión y Misión de IDESAN y la Oficina Asesora de Control Interno, alineados y comprometidos con los objetivos estratégicos y operacionales y sincronizados con las metas mensuales y anuales definidas, lográndolas, haciéndoles seguimiento permanente, tomando las medidas correctivas cuando sea necesario e involucrando a todos los colaboradores de la Oficina Asesora de Control Interno para que sientan los objetivos como propios y hacer que se comprometan a su logro. - Coordinar y supervisar y promover en la Oficina Asesora de Control Interno el servicio integral excelente y oportuno al cliente o usuario con un alto nivel de eficiencia, eficacia, efectividad, regidos por los valores de calidad, compromiso y transparencia. - Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estratégico en la Oficina Asesora de Control Interno sincronizados con las metas Institucionales mensuales y anuales, las políticas y el excelente servicio integral al cliente y ejecutar el Plan de Acción. - Divulgar los objetivos estratégicos y operacionales de las metas mensuales y anuales institucionales y de la Oficina Asesora de Control Interno, comprometiendo a todos los colaboradores, seleccionando y diseñando indicadores de gestión que permitan hacer seguimiento, controlar y evaluar la gestión, focalizados con la Visión y Misión del Instituto, en concurrencia con todas las dependencias del Instituto. - Coordinar y supervisar las estadísticas, crear y actualizar la base de datos de la dependencia. - Concurrir en el desempeño de sus funciones con todas las dependencias afines, integrando equipos Interdisciplinarios que garanticen una gestión con calidad, cumplimiento oportuno de los objetivos y metas institucionales. - Participar activamente en los programas de inducción, reinducción, entrenamiento, capacitación y mejoramiento de la cultura organizacional, establecidos por el Instituto. - Mantener en el desempeño de su cargo excelentes relaciones humanas, capacidad de coordinar el trabajo en equipo, receptividad al cambio, mejoramiento continuo, calidad en la gestión, orientación y servicio integral al cliente. - Elaborar, presentar y sustentar informes de gestión oportunos al superior inmediato. - Propender por la aplicación de los procedimientos establecidos en el Manual de Procesos y Procedimiento del Instituto, en la ejecución de sus funciones y eliminando trámites innecesarios. - Archivar acorde con las técnicas y medidas de seguridad la documentación de su manejo. - Determinar las necesidades de auditoria de sistemas que permitan evaluar el cumplimiento de políticas, normas y estándares de control en los sistemas de Información y la seguridad en los recursos informáticos en concurrencia con la Oficina Asesora de Control Interno. - Participar en los Comités Internos en donde esté reglamentada su participación. - Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de la gestión Gerencial del Instituto en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes institucionales establecidos y la Introducción de los 29 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros correctivos sobre los procesos necesarios para el cumplimiento de las metas y objetivos previstos por el Instituto. - Elaborar y desarrollar el plan general del control interno aplicado a todas las dependencias del Instituto. - Proponer los cambios que estime necesarios en relación con el alcance, la cobertura y los procedimientos de control interno. - Asesorar la Entidad en la elaboración y manejo de los indicadores de gestión. - Diseñar y desarrollar programas y pruebas para diagnosticar tanto la función administrativa de cada dependencia como el estado de su sistema de control interno. - Vigilar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procesos y procedimientos dentro la gestión administrativa del Instituto. - Evaluar el cumplimiento de políticas, normas y estándares de control en los sistemas de información del Instituto, así como la seguridad en los recursos informáticos. - Mantener informado al Gerente de los resultados de la gestión de Oficina Asesora de Control interno. - Asistir a las reuniones de los Comités en los que se requiera su presencia. - Verificar que el Sistema de Control Interno este formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio se intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquello que tengan responsabilidad de mando. - Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. - Realizar pruebas de control interno en las diferentes áreas según el plan de trabajo y comunicar las conclusiones resultantes de su labor. - Archivar y custodiar los documentos propios de la Oficina Asesora de Control Interno. - Dar apoyo técnico en los arqueos de fondos, valores y demás documentos que puedan convertirse en valores. - Dar apoyo en el diseño de papeles de trabajo, en el proceso de evaluación de procedimientos. - Ejecutar el seguimiento a las instrucciones dadas por la Gerencia, y el Comité de Gerencia. - Coordinar la auditoria de los sistemas de Información del Instituto. - Coordinar en la elaboración y seguimiento de los mapas de riesgos del instituto y planes de mejoramiento. - Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y necesarias para el cumplimiento efectivo y oportuno del Plan Estratégico, los objetivos, metas.

Visión y Misión institucionales y de la Oficina Asesora de Control Interno, acorde con la Constitución, la Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos del Consejo Directivo y los Estatutos de la entidad. - Cumplir con todos los requerimientos derivados en la implementación del sistema de gestión de calidad establecidos para cada uno de los procesos en los cuales participa. - Responder por: a) El servicio integral al cliente y el posicionamiento de la buena imagen corporativa del IDESAN. b) El cumplimiento eficiente y eficaz del Plan General de Control Interno en el Instituto, en materia de control de gestión y control financiero a las actividades propias de la entidad, de acuerdo a las normas, políticas institucionales y procedimientos vigentes. c) La calidad en la gestión, cumpliendo los objetivos en términos del logro de las metas institucionales mensuales y anuales de la Oficina Asesora de Control Interno. Departamento - Asesorar al Gobernador en el fomento, manejo y coordinación de las competencias de los órganos de la Administración Central y las actividades de los entes descentralizados de acuerdo con la normatividad vigente. 30 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros - Planificar las actividades relacionada con el manejo de las relaciones públicas y privadas del Gobernador, de acuerdo con las directrices institucionales. - Asignar, de acuerdo con las competencias, los asuntos para el conocimiento de las Secretarias de Despacho y en general de los servidores públicos del Departamento, de conformidad con las directrices institucionales. - Coordinar el manejo de la correspondencia del Despacho de acuerdo con los lineamientos institucionales. - Coordinar y tramitar con las secretarias de Despacho la expedición de decretos, resoluciones y demás actos administrativos a que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente. - Representar al Gobernador en aquellos actos que así lo disponga de acuerdo con los lineamientos y directrices institucionales. - Presentar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con los requerimientos y directrices institucionales.

Ejercer supervisión a los contratos y convenios que le sean asignados de acuerdo con los procedimientos establecidos. - Realizar las demás funciones que le asigne el superior inmediato, relacionadas con la naturaleza del empleo. - Realizar asesoría y asistencia técnica en el área de su desempeño de acuerdo con la normativa vigente. - Asistir y aconsejar en el área de su desempeño los programas y proyectos requeridos para dar cumplimiento a las metas institucionales. - Atender consultas y emitir conceptos sobre aspectos técnicos en el área de desempeño. - Presentar informes periódicamente de las actividades desarrolladas de acuerdo a los requerimientos y directrices - Realizar las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de conformidad con la naturaleza del empleo.

Profesional grado 25 IDESAN - Dirigir y realizar una gestión con calidad y servicio integral al cliente, focalizados con la Visión, la Misión de IDESAN, alineados con los objetivos estratégicos, operacionales, sincronizados con las metas institucionales mensuales y anuales definidas, evaluando el cumplimiento permanente de las mismas. - Dirigir las políticas en materia de contratación del recurso humano, elaborar y desarrollar planes, programas y proyectos de optimización y desarrollo del talento humano. - Administrar, optimizar y racionalizar los recursos de personal, requeridos por las dependencias para su funcionamiento, garantizando un desempeño eficiente y eficaz. - Adoptar el plan general de contabilidad pública para que se identifiquen, clasifiquen, registren y revelen los hechos económicos, financieros y sociales derivados de la administración de los recursos del Instituto. - Llevar y consolidar la contabilidad general y de presupuesto, establecer los libros de contabilidad del Instituto, documentos soporte de las transacciones, movimientos y operaciones, acorde con las normas técnicas y la contabilidad pública.

Llevar la contabilidad del Instituto, adoptar y aplicar el plan general de la contabilidad pública, generando información útil, confiable y oportuna sobre la acción del Instituto a nivel micro y macro económico. - Llevar el registro contable de las operaciones que generen los ingresos, los gastos e inversiones del Instituto. - Preparar y analizar los estados financieros determinando la rentabilidad y productividad del Instituto, evaluando su crecimiento sostenido. - Consolidar y mantener actualizada la información requerida y establecer el endeudamiento de la entidad. - Elaborar los estudios que permitan conocer la situación financiera del Instituto. - Preparar los instrumentos financieros para el control de Ingresos y Gastos señalados en el estatuto orgánico del presupuesto. 31 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros - Presentar informes oportunos y diseñar indicadores que permitan evaluar la gestión y resultados v ejercer el control Interno del proceso contable y presupuestal. - Controlar y contabilizar los recursos monetarios, títulos valores, las inversiones y la cartera del Instituto. - Dirigir, preparar y conservar los estados contables, e informar oportunamente el resultado de los mismos para que soporten la racionalidad de la gestión administrativa, determinando la rentabilidad y dando a conocer las obligaciones con terceros y cumplir con los requisitos legales de información con los entes gubernamentales, de control y órganos de dirección. - Coordinar la Preparación de las conciliaciones de las cuentas bancarias del Instituto. - Coordinar, formular, diseñar, proponer, dirigir y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de Implementación, funcionamiento, actualización y mantenimiento preventivo y correctivo de la red y calidad de la Información del Instituto. - Coordinar y dar soporte técnico a la Gerencia y a todas las dependencias con la sistematización, procesamiento, análisis, suministro, calidad y seguridad de la información que produzcan o reciban las dependencias del Instituto. - Diagnosticar permanentemente las necesidades de Hardware y Software del Instituto acorde a los sistemas de información que se necesiten manteniéndolos actualizados. - Supervisar y controlar la seguridad, integridad, calidad y protección de la información. - Diseñar, desarrollar e implementar pruebas de auditoria que permitan evaluar el cumplimiento de políticas, normas y estándares de control en los sistemas de información y la seguridad en los recursos informáticos en concurrencia con la oficina Asesora de control interno. - Coordinar y realizar una gestión con calidad, es decir, cumpliendo los objetivos en término de logro de las metas institucionales y desempeñando la función focalizada y motivada por la Visión y Misión de IDESAN. - Coordinar y supervisar y promover en el Grupo el servicio integral excelente y oportuno al cliente o usuario con un alto nivel de eficiencia, eficacia, efectividad, regidos por los valores de calidad, compromiso y transparencia. - Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estratégico del Grupo sincronizados con las metas institucionales mensuales y anuales, las políticas y el excelente servicio integral al cliente y ejecutar el Plan de Acción. - Divulgar los objetivos estratégicos y operacionales de las metas mensuales y anuales institucionales en el Grupo, comprometiendo a todos los colaboradores, seleccionando y diseñando indicadores de gestión que permitan hacer seguimiento, controlar y evaluar la gestión, focalizados con la Visión y Misión del Instituto, en concurrencia con todas las dependencias del Instituto. - Coordinar y supervisar las estadísticas, crear y actualizar la base de datos de la dependencia - Concurrir en el desempeño de sus funciones con todas las dependencias afines, integrando equipos interdisciplinarios que garanticen una gestión con calidad, cumplimiento oportuno de los objetivos y metas institucionales. - Participar activamente en los programas de Inducción, reinducción, entrenamiento, capacitación y mejoramiento de la cultura organizacional, establecidos por el Instituto. - Elaborar, presentar y sustentar informes de gestión oportunos al superior inmediato y ejercer el control interno del Grupo. - Propender por la aplicación de los procedimientos establecidos en el Manual de Procesos y Procedimiento del Instituto, en la ejecución de sus funciones y eliminando trámites innecesarios. - Participar en los Comités internos en donde esté reglamentada su participación. 32 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros - Coordinar, ejecutar y supervisar la adopción del Plan General de Contabilidad Pública para que se identifiquen, clasifiquen, registren, y revelen los hechos económicos, financieros y sociales derivados de la administración de los recursos del Instituto. - Coordinar y ejecutar el Sistema Presupuestal en su Plan Financiero, Operativo y su Presupuesto General de Rentas y Gastos, acorde con el Estatuto Orgánico de Presupuesto y controlar su ejecución. - Coordinar la elaboración del Presupuesto General, el Plan Operativo Anual de Inversiones, el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC- del Instituto, en coordinación con la Oficina Asesora Comercial y el Grupo de Administración de Recursos Financieros, para su presentación al Gerente. - Coordinar y supervisar la conciliación de los saldos de extractos de depósitos, cuentas bancadas, retención en la fuente, cuentas por pagar, la cartera, los préstamos, etc., determinar sus diferencias, registrar los ajustes y rendir los informes respectivos a la Gerencia. - Coordinar y supervisar la elaboración y presentación de los Estados financieros e informes complementarios con sus anexos, acorde con los requisitos y estructura del sistema contable, con la periodicidad establecida por el Instituto. - Coordinar y supervisar la elaboración y presentación de los informes para la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental, Contador General de la Nación y demás entes de Control Fiscal. - Coordinar y supervisar para Identificar, clasificar, registrar y valorar los hechos económicos, financieros, administrativos y operacionales derivados de la administración de los recursos del Instituto, garantizando su integridad y calidad. - Coordinar y supervisar el registro contable de las operaciones que generan los Ingresos, los gastos e inversiones del Instituto. - Coordinar y supervisar la elaboración y presentación de informes sobre el nivel de endeudamiento de la entidad. - Coordinar y supervisar, organizar y verificar la documentación soporte de los movimientos contables, evaluando su integridad y calidad. - Coordinar y supervisar la codificación y registros de los comprobantes de los depósitos y préstamos con intereses anticipados y vencidos. - Coordinar y supervisar la conciliación de los movimientos de depósitos, cartera, bancos y cuentas por pagar, de los convenios que suscribe el Instituto. - Establecer la información sobre provisión mensual de prestaciones y preparar el estado de los devengados de los empleados. - Coordinar, supervisar y presentar los estudios contables e informes complementarios con sus anexos, acorde con los requisitos y estructura del sistema contable, con la periodicidad establecida por el Instituto. - Preparar y analizar los estados financieros determinando la rentabilidad y productividad del Instituto, evaluando su crecimiento sostenido. - Coordinar y supervisar la elaboración y consolidación de la contabilidad, establecer los libros de contabilidad, documentos soportes de las transacciones, movimientos y operaciones del Instituto, acorde con las normas técnicas y la contabilidad pública. - Coordinar e impartir instrucciones para el correcto registro contable de las operaciones que generan los ingresos, los gastos e inversiones del Instituto. - Realizar la liquidación de intereses, cuando haya lugar, de los Convenios con entidades nacionales, departamentales o municipales. - Coordinar la elaboración de los Informes de Cartera del Instituto. - Elaborar los estudios de los créditos financieros que otorgue el Instituto en sus diferentes líneas, mediante un análisis de la capacidad de endeudamiento, capacidad de pago, las garantías otorgadas, niveles de riesgos, sostenibilidad de la deuda e indicadores de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulan el endeudamiento público. - Verificar la liquidación de intereses corrientes y de mora de los créditos, cuando el sistema aplicado no permita su liquidación automática, o cuando los créditos estén sujetos a condiciones especiales. 33 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros - Archivar acorde con las técnicas y medidas de seguridad la documentación de su manejo. - Revisar el cierre mensual de todas las operaciones contables, con la visación de todos los soportes debidamente firmados. - Coordinar y realizar la planeación financiera del Instituto, asesorado, coordinando, consolidando y ejecutando el presupuesto de las diferentes dependencias en sus etapas: estratégica y operativa, acorde con el Estatuto orgánico del presupuesto, hacer seguimiento y controlar su ejecución presupuestal. - Efectuar análisis financieros periódicos, evaluando las razones financieras (razones de liquidez, razón de actividad, de rendimiento, de endeudamiento, etc.) frente al crecimiento definido y los objetivos de rentabilidad y las Metas Institucionales de la Entidad. - Hacer el análisis financiero y elaborar los índices de evaluación de los estados contables, estados de gestión, uso de fondos. - Elaborar el Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Instituto, en coordinación con el Tesorero General y demás dependencias. - Elaborar y coordinar la Ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC- del Instituto en concurrencia con el Tesorero General. - Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y necesarias para el cumplimiento efectivo y oportuno del Plan Estratégico, los objetivos, metas.

Visión y Misión institucionales, acorde con la Constitución, la Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos del Consejo Directivo y los Estatutos de la entidad. - Cumplir con todos los requerimientos derivados en la implementación del sistema de gestión de calidad establecidos para cada uno de los procesos en los cuales participa. - Responde por: a) El servicio integral al cliente y el posicionamiento de la buena imagen corporativa del Instituto. b) La integridad, veracidad y solidez de los estados financieros del Instituto ante las autoridades competentes. c) La calidad en la gestión, cumpliendo los objetivos en términos del logro de las metas Institucionales mensuales y anuales del Grupo de la Contabilidad General y del Recurso Humano. d) Las acciones u omisiones.

Departamento - Proyectar actos administrativos. - Apoyar las diferentes acciones jurídicas que desarrolla la dependencia. - Revisar los documentos soporte de su competencia. - Presentar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas. - Ejercer supervisión de los contratos y convenios. - Atender procesos de la competencia de la dependencia que sea asignado. - Realizar las demás funciones que le asigne su superior inmediato, de conformidad con la naturaleza del empleo.

Profesional grado 21 IDESAN - Realizar una gestión con calidad, es decir cumpliendo los objetivos en término de logro de las metas institucionales y desempeñando la función focalizada y motivada por la visión y misión de IDESAN. - Realizar un servicio excelente integral y oportuno al cliente o usuario con un alto nivel de eficiencia, eficacia, efectividad, regidos por los valores de calidad, compromiso y transparencia. - Concurrir en el desempeño de sus funciones con todas las dependencias afines, integrando equipos interdisciplinarios que garanticen una gestión con calidad, cumplimiento oportuno de los objetivos v metas institucionales. - Participar activamente en los programas de inducción, reinducción, entrenamiento, capacitación y mejoramiento de la cultura organizacional, establecidos por el Instituto. - Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos definidos para su área en el plan estratégico de la Institución. - Ejecutar y supervisar las estadísticas, crear y actualizar la base de datos de la dependencia en concurrencia con el Grupo de la Gestión Financiera y Administrativa. 34 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros - Elaborar, presentar y sustentar informes de gestión oportunos al superior inmediato. - Propender por la aplicación de los procedimientos establecidos en el manual de procesos y procedimiento del Instituto, en la ejecución de sus funciones y eliminando trámites innecesarios. - Participar en los comités internos en donde esté reglamentada su participación. - Archivar acorde con las técnicas y medidas de seguridad la documentación de su manejo. - Mantener actualizados todos los archivos, siguiendo las normas y procedimientos establecidos. - Ingresar en la base de datos los clientes y convenios interadministrativos con los respectivos rubros y provisiones; velar por la seguridad y contabilidad de los mismos. - Asesorar técnicamente a los clientes la suscripción de convenios con entidades nacionales, departamentales o municipales. - Ejecutar y ejercer el control contable de ingresos y egresos de las operaciones financieras de convenios con entidades nacionales.

Departamentales o municipales. - Realizar y certificar los registros en convenios solicitados por los clientes - convenios. - Realizar los trámites para la legalización de los convenios con entidades nacionales, departamentales o municipales. - Enviar informes de gestión a los clientes de las ejecuciones de los convenios respectivos. - Elaborar informes de Cartera del Instituto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual de Crédito y Cartera. - Imprimir listados de los extractos de cartera y recordatorios a fin de facilitar operaciones de recaudo y control de la cartera del Instituto. - Efectuar el control de vencimientos de préstamos vigentes, y en concurrencia con el Grupo de Administración Jurídica, dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual de Crédito y Cartera. -.

Efectuar el control de pagos de los créditos vigentes, mediante la oportuna visión de consignaciones u otro medio de pago, en concurrencia con el Coordinador del Grupo de la Gestión Financiera y Administrativa y verificar su correcto registro en el sistema. - Ingresar al sistema los valores respectivos según las actas de liquidaciones de Convenios con entidades nacionales, departamentales o municipales. - Elaborar el acta de calificación de riesgo crediticio según comité de crédito. - Efectuar el envío oportuno del Estado de la Cartera a los clientes, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Crédito y Cartera. - Visar con su firma todos los documentos soportes de las operaciones de los convenios con entidades nacionales, departamentales o municipales, y cartera. - Elaborar y revisar las planillas de la rendición de cuentas a la Contraloría Departamental y entes de control Fiscal relacionada con su área. - Realizar las conciliaciones de los convenios y cartera e informar de los respectivos ajustes. - Ingresar en la base de datos de sistemas deudores y codeudores de los créditos otorgados por las entidades. - Ingresar en el sistema las liquidaciones de los créditos otorgados por la entidad. - Elaborar el informe mensual del Estado de Cartera. - Realizar el seguimiento y cobro de los créditos del instituto para Municipios, Entidades descentralizadas y Libranzas. - Enviar las novedades de crédito a las diferentes entidades. - Expedir PAZ Y SALVO y Certificación de la cartera de la entidad en concordancia con coordinación financiera y administrativa. - Realizar en el módulo de convenios el Registro contable de convenios y en libros auxiliares. - Conciliar convenios con FUNDESAN según reporte FUNDESAN- IDESAN. 35 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros - Presentar informes oportunos y diseñar indicadores que permitan evaluar la gestión de su área y sus resultados. - Diseñar y analizar los Indicadores de Gestión Cartera y Convenios de la entidad. - Asegurar el servicio integral al cliente y el posicionamiento de la buena imagen corporativa del Instituto. - Velar por la integridad, veracidad y solidez de los estados financieros de los convenios con entidades nacionales, departamentales o municipales y sus funciones. - Mantener la calidad en la gestión, cumpliendo los objetivos en términos del logro de las metas institucionales mensuales y anuales del Grupo de la Contabilidad General y del Recurso Humano. - Responder las acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo, por los daños y perjuicios que se causen contra los intereses del instituto. - Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y necesarias para el cumplimiento efectivo y oportuno del Plan Estratégico, los objetivos, metas.

Visión y Misión Institucionales de grupo de la Contabilidad General y del Recurso Humano, acorde con la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos del Consejo Directivo y los Estatutos de la entidad. - Cumplir con todos los requerimientos derivados en la implementación del sistema de gestión de calidad establecidos para cada uno de los procesos en los cuales participa. - Responda por: a) El servicio integral al cliente y el posicionamiento de la buena imagen corporativa del Instituto. b) La integridad, veracidad y solidez de los estados financieros de los Convenios con entidades nacionales, departamentales o municipales, y sus funciones. c) La calidad en la gestión, cumpliendo los objetivos en términos del logro de las metas institucionales mensuales y anuales del Grupo de la Contabilidad General y del Recurso Humano. d) Las acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo, por los daños y perjuicios que se causen contra los Intereses del Instituto.

Departamento - Proyectar actos administrativos. - Apoyar las diferentes acciones jurídicas que desarrolla la dependencia. - Revisar los documentos soporte de su competencia. - Presentar informes periódicos sobre las actividades desarrolladas. - Ejercer supervisión de los contratos y convenios. - Atender procesos de la competencia de la dependencia que sea asignado. - Realizar las demás funciones que le asigne su superior inmediato, de conformidad con la naturaleza del empleo.

Técnico grado 18 IDESAN - Realizar una gestión con calidad, es decir, cumpliendo los objetivos en término de logro de las metas institucionales y desempeñando la función focalizada y motivada por la Visión y Misión de IDESAN. - Promover el servicio integral excelente y oportuno al cliente o usuario con un alto nivel de eficiencia, eficacia, efectividad, regidos por los valores de calidad, compromiso y transparencia. - Concurrir en el desempeño de sus funciones con todas las dependencias afines.

Integrando equipos interdisciplinarios que garanticen una gestión con calidad, cumplimiento oportuno de los objetivos y metas institucionales. - Participar activamente en los programas de inducción, reinducción, entrenamiento, capacitación y mejoramiento de la cultura organizacional, establecidos por el Instituto. - Mantener en el desempeño de su cargo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Procesos y Procedimiento del Instituto, eliminando trámites innecesarios. - Participar en los Comités internos en donde esté reglamentada su participación. - Ejecutar las Políticas, Planes, Programas y Proyectos definidos para su área en el Plan Estratégico de la Institución. 36 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros - Administrar la implementación, funcionamiento, actualización y mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de información del Instituto. - Otorgar soporte técnico a la gerencia y todas las dependencias en lo relacionado con la sistematización, procesamiento, análisis, suministro, calidad y seguridad de la Información que produzca o reciban las dependencias del Instituto. - Crear, actualizar y consolidar la base de datos del Instituto en concurrencia con todas las dependencias. - Diagnosticar permanentemente las necesidades de hardware y software del Instituto y dar traslado del mismo al coordinador del grupo. - Administrar y ejercer el Control de Claves de acceso a los sistemas de información. - Promover y participar activamente en los programas de capacitación de los usuarios del sistema. - Tutelar la ejecución y puesta en marcha de las normas de seguridad y planes de contingencia de los recursos informáticos. - Archivar adecuadamente los documentos de su manejo. - Administrar, mantener y ejercer el control de las coplas de seguridad del sistema. - Dar soporte técnico y administrativo en el manejo de los recursos informáticos. - Digitar en el sistema toda la información del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto. - Digitar en el sistema la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y los Certificados de Registro Presupuestal, acorde con el Estatuto Orgánico de Presupuesto. - Digitar en el sistema los Certificados de Registro Presupuestal, acorde con el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC-, y ejercer el control técnico de la Ejecución Presupuestal, informando oportunamente al Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Administrativa las Inconsistencias presentadas. - Digitar en el sistema las instrucciones del Coordinador del Grupo de la gestión financiera y administrativa para constituir al cierre de la Vigencia fiscal las reservas presupuéstales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación, acordes con el Estatuto Orgánico del Presupuesto - Digitar en el sistema de conformidad con lo instruido por el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Administrativa los créditos o contra créditos al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Instituto. - Digitar en el sistema la elaboración mensual del Estado de la Ejecución Presupuestal, o con la periodicidad solicitada por el Gerente, o por el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Administrativa o la Oficina Asesora de Control Interno. - Digitar en el sistema la elaboración de las notas de ajuste necesarias para la correcta Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Instituto. - Digitar los ajustes en el sistema solicitados por la Gerencia o por el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Administrativa para el normal desarrollo de las actividades del Instituto. - Digitar en el sistema la elaboración del cierre mensual de Presupuesto, para su visión por parte del Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Administrativa. - Liberar por el sistema UNIX, los pagos históricos de cartera. -.

Elaborar informes mensuales de la ejecución presupuestal tanto de Ingresos y egresos y programa anual mensualizado de caja PAC, mensualmente; debidamente revisados y firmados por el Coordinador de Gestión Financiera y Administrativa. - Comunicar a tesorería, gerencia y control interno los saldos disponibles del PAC, mensualmente, revisado y firmado por el Coordinador por el Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Administrativa. - Elaborar los informes de presupuesto (ingresos y gastos), caja menor, reservas presupuéstales, PAC; según formato de la contraloría de 37 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros Santander, los cuales se realizan, mensualmente, trimestral, semestral y anualmente; debidamente revisados y firmados por la Gerencia y el Coordinador de Gestión Financiera y Administrativa. - Actualizar la página Web del Instituto, publicar contratos en la Web del Instituto y revisar el correo electrónico del Instituto. - Realizar supervisión de contratos u órdenes de prestación de servicio, según orden de la Gerencia. - Manejar la caja menor del Instituto. - Llevar la hoja de vida de los equipos de cómputo y software del Instituto. - Gestionar la contratación del proveedor del servicio de mantenimiento de equipos de cómputo y software, de compra de equipos de cómputo, adquisición de nuevo software y hardware, etc. - Coordinar y realizar el seguimiento del mantenimiento preventivo y correctivo de hardware, de acuerdo al contrato efectuado. - Actualizar el software antivirus, una vez a la semana. - Asesorar y recopilar información para la generación de informes. - Administrar el sistema financiero del Instituto. - Elaborar los indicadores de gestión del proceso de sistemas, con el respectivo análisis. - Desarrollar actividades de corrección y mejoramiento del proceso de sistemas. - Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y necesarias para el cumplimiento efectivo y oportuno del Plan Estratégico, los objetivos, metas, visión y misión Institucionales, acorde con la Constitución, las leyes, las ordenanzas, los acuerdos del Consejo Directivo y los estatutos de la Entidad. - Cumplir con todos los requerimientos derivados en la implementación del sistema de gestión de calidad establecidos para cada uno de los procesos en los cuales participa. -Responda por: a) El servicio integral al cliente y el posicionamiento de la buena imagen corporativa del Instituto. b) La calidad en la gestión, cumpliendo los objetivos en términos del logro de las metas institucionales mensuales del Grupo de la Contabilidad General y del Recurso Humano. c) Las acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo, por los daños y perjuicios que se causen contra los intereses del Instituto.

Departamento - Actualizar los expedientes y carpetas correspondientes a la documentación nueva que ingrese a la dependencia. - Aplicar los conocimientos requeridos en el cumplimiento de las funciones y procedimientos de la dependencia. - Participar con el ingreso de la información pertinente a los procedimientos en los cuales intervenga la dependencia en la que se desempeña. Apoyar el desarrollo de sistemas de información, clasificación, actualización, manejo y/o conservación de recursos propios del área de desempeño. - Participar en asesorías correspondientes al área de desempeño. - Suministrar apoyo en la elaboración de proyectos relacionados con las actividades propias del área de desempeño. - Participar en el estudio y difusión de las disposiciones que se emitan en relación con los procedimientos del área de acuerdo con la normatividad vigente. - Presentar informes y estadísticas periódicamente de las actividades desarrolladas de acuerdo a los requerimientos y directrices institucionales. - Suministrar asistencia técnica en el área en que se desempeña al superior inmediato, a funcionarios de la dependencia o a quien le sea indicado de acuerdo a los procedimientos y directrices institucionales. - Realizar actividades de acuerdo con las instrucciones recibidas del superior. - Tramitar consultas y peticiones en forma escrita o verbal a los usuarios que lo requieran.

Mantener al día el archivo. 38 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros - Apoyar técnicamente a los responsables de reporte de información para que esta sea entregada sin inconsistencia. - Ejecutar las acciones necesarias para resolver pequeñas dificultades o problemas cotidianos. - Participar en la planeación de las actividades realizadas por el grupo de trabajo. - Participar en la programación y ejecución de las funciones de asistencia en el área en que se desempeña. - Brindar asesoría en el área de desempeño. - Realizar interpretación y aplicación de los conocimientos técnicos requeridos en el cumplimiento de las funciones y procedimientos de la dependencia. - Elaborar oficios, circulares, memorandos, informes y demás documentos aplicando la herramienta de gestión de procesos y documentos vigentes.

Realizar las demás funciones que le asigne el superior inmediato, de conformidad con la naturaleza del empleo. Asistencial grado 18 IDESAN -Realizar un desempeño con calidad cumpliendo los objetivos y metas instituciones mensuales y anuales del cargo, y el Instituto, con orientación hacia la prestación de un servicio integral excelente al cliente logrando satisfacción y el mayor grado de lealtad en ellos y posicionando la buena imagen de IDESAN. - Atender a los visitantes y contactos telefónicos con actitud proactiva y automotivado de orientación al cliente, aplicando la estrategia de servicio integral con calidad, excelencia y efectividad, proyectando la buena imagen corporativa del Instituto. - Tomar dictados y hacer las correspondientes transcripciones sistematizadas o mecanografiadas de las actas, memorandos, oficios, notas, informes, estudios, resoluciones, cuadros estadísticos, y demás documentos propios de su formación que se manejen en el Grupo de la Gestión Financiera v Administrativa. ' - Planear diariamente su trabajo ejerciendo autocontrol en la ejecución del mismo. - Suministrar la información u orientación personal o telefónicamente, según lo requieran los funcionarios y /o público. - Velar por el adecuado funcionamiento del Grupo de la Gestión Financiera y Administrativa. - Asistir a las reuniones en las que sea necesaria su presencia y ejecutar las labores encomendadas. - Elaborar los pedidos de útiles y elementos de oficina Indispensables para el funcionamiento del Grupo de la Gestión Financiera y Administrativa. - Mantener en el manejo y procedimiento de la información integridad, calidad y cumplir con las normas de seguridad. - Participar activamente en los programas de inducción, entrenamiento y capacitación establecidos por el Instituto. - Digitar los informes periódicos a los órganos de control en los términos y plazos establecidos y diligenciar la información laboral de los funcionarios y ex funcionarios de la entidad de acuerdo con las solicitudes presentadas, debidamente revisados y firmados por el responsable del Grupo de la Gestión Financiera y administrativa. - Aplicar los procedimientos establecidos en el Manual de Procesos y Procedimientos del Instituto en la ejecución de las funciones, eliminando trámites innecesarios. - Mantener en el desempeño de su cargo excelentes relaciones humanas, capacidad de trabajo en equipo, receptividad al cambio y calidad en el servido. - Elaborar los informes, según su periodicidad, de la seguridad social integral de los servidores del Instituto y proyectar el diligenciamiento de los formatos de las obligaciones tributarias según sus vencimientos. - Coordinar con el responsable del Grupo de la Gestión Financiera y Administrativa, la liquidación de la seguridad social y prestaciones sociales de los servidores del Instituto. 39 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros - Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y necesarias para el cumplimiento efectivo y oportuno del Plan Estratégico, los objetivos, metas.

Visión y Misión Institucionales, acorde con la Constitución, la Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos de Consejo Directivo y los Estatutos de la Entidad. -Cumplir con todos los requerimientos derivados en la implementación del sistema de gestión de calidad establecidos para cada uno de los procesos en los cuales participa. - Responder por: a) El servicio integral al cliente y el posicionamiento de la buena imagen corporativa del Instituto para el Desarrollo Municipal de Santander. b) La calidad en la gestión, cumpliendo los objetivos en términos del logro de las metas institucionales mensuales y anuales del Grupo de la Contabilidad General y del Recurso Humano. c) Las acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo, por los daños y perjuicios que se causen contra los intereses del Instituto.

Departamento - Colaborar en la trascripción y remisión de correspondencia, memorandos, oficios e informes y demás documentos que se manejen en la dependencia, aclarando y brindando información precisa. - Atender personal y telefónicamente al público que lo requiera dando respuesta a sus requerimientos, de acuerdo con las directrices del jefe inmediato. - Efectuar diligencias internas y externas cuando las necesidades del servicio lo requieran, de acuerdo con las directrices impartidas por el superior inmediato. - Elaborar oficios, circulares, memorandos, informes y demás documentos, aplicando la herramienta vigente de gestión de procesos y documentos. - Llevar el registro y control de los documentos y archivos de la dependencia, aplicando las tablas de retención documental y las normas vigentes. - Colaborar con el suministro de información y/o documentación precisa requerida por los usuarios y el público en general, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos en el área de trabajo. - Realizar las demás funciones que le asigne el superior inmediato, relacionadas con la naturaleza del empleo.

Asistencial grado 19 IDESAN - Realizar un desempeño con calidad cumpliendo los objetivos y metas Instituciones mensuales y anuales del cargo, de la Gerencia y el Instituto, con orientación hacia la prestación de un servicio integral excelente al cliente logrando satisfacción y el mayor grado de lealtad en ellos y posicionando la buena imagen de IDESAN. - Dar cumplimiento a los objetivos y metas mensuales y anuales institucionales de la Gerencia y del cargo, alineados con el Plan estratégico y focalizados con la Visión y Misión de IDESAN. - Planear diariamente su trabajo ejerciendo autocontrol en la ejecución del mismo. - Manejar la agenda del Gerente. - Manejar actos de confianza de la Gerencia. - Manejar la caja menor. - Atender los visitantes y contactos telefónicos con actitud proactiva y auto motivada, de orientación al cliente, aplicando la estrategia de servicio integral con calidad, excelencia y efectividad proyectando la buena imagen corporativa del Instituto en cumplimiento de las metas institucionales. - Recepcionar, clasificar y distribuir la correspondencia y comunicaciones dirigidas al Gerente, en las dependencias que corresponda, de acuerdo a las funciones de su cargo. - Mantener actualizados los archivos de la Gerencia, siguiendo las normas técnicas y procedimientos establecidos y atender las llamadas telefónicas, tomar nota de os mensajes en ausencia del superior inmediato y comunitario oportunamente. - Enviar a las dependencias, oficinas o instituciones respectivas los documentos remitidos por el Gerente y velar por ia entrega oportuna de 40 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros éstos y responder por los documentos y elementos a su cargo.

Y efectuarle el seguimiento respectivo - Suministrar la información u orientación personal o telefónicamente, según lo requieran los funcionarios y/o público que se presenten en la Gerencia. - Velar por el adecuado funcionamiento de la Gerencia. - Participar activamente en los programas de inducción, entrenamiento y capacitación establecidos por el Instituto. - Aplicar los procedimientos establecidos en el Manual de Procedimientos del Instituto en la ejecución de las funciones, eliminando trámites innecesarios. - Las demás que le sean asignadas por autoridad competente y necesarias para el cumplimiento efectivo y oportuno del Plan Estratégico, los objetivos, metas, Visión y Misión institucionales, acorde con la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos del Consejo Directivo y los Estatutos de la Entidad. - Cumplir con todos los requerimientos derivados en la implementación del sistema de gestión de calidad establecidos para cada uno de los procesos en los cuales participa. - Responde por: a) El servicio integral al cliente y el posicionamiento de la buena imagen corporativa del Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander - IDESAN - b) La calidad en la gestión, cumpliendo los objetivos en términos del logro de las metas institucionales mensuales y anuales de la Gerencia. c) Las acciones u omisiones en el ejercicio de su cargo, por los daños y perjuicios que se causen contra los Intereses del Instituto.

Departamento - Colaborar en la trascripción y remisión de correspondencia, memorandos, oficios e informes y demás documentos que se manejen en la dependencia, aclarando y brindando información precisa. - Atender personal y telefónicamente al público que lo requiera dando respuesta a sus requerimientos, de acuerdo con las directrices del jefe inmediato. - Recibir, revisar, clasificar, radicar, distribuir y controlar documentos, datos, elementos y correspondencia, relacionados con los asuntos de la competencia de la dependencia. - Apoyar con la expedición de paz y salvos de nómina. - realizar de manera oportuna la clasificación y verificación de las novedades de personal. - Efectuar diligencias internas y externas cuando las necesidades del servicio lo requieran, de acuerdo con las directrices impartidas por el superior inmediato. - Elaborar oficios, circulares, memorandos, informes y demás documentos, aplicando la herramienta vigente de gestión de procesos y documentos. - Llevar el registro y control de los documentos y archivos de la dependencia, aplicando las tablas de retención documental y las normas vigentes. - Colaborar con el suministro de información y/o documentación precisa requerida por los usuarios y el público en general, de conformidad con los trámites, las autorizaciones y los procedimientos establecidos en el área de trabajo. - Realizar las demás funciones que le asigne el superior inmediato, relacionadas con la naturaleza del empleo. 44.

El anterior cuadro comparativo, permite inferir que los servidores públicos del departamento desempeñan similares funciones a las de los demandantes. 41 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros 45. Asimismo, se encuentra que, de acuerdo con lo señalado en los actos acusados, el Consejo Directivo del IDESAN, delegó al gerente del instituto la función de fijar «la escala de remuneración para cada uno de las distintas categorías de empleo, teniendo como base el porcentaje que para cada nivel y grado que autorice la Asamblea Departamental para la respectiva vigencia»; quien no fijó la escala de remuneración, pues esta ya estaba establecida por la Asamblea Departamental, pero sí, en cada uno de los actos acusados fijó la asignación salarial mensual de los empleados de la entidad. 46.

Con fundamento en el artículo 4 del Acuerdo 002 del 22 de febrero de 201578 el gerente del IDESAN expidió las resoluciones 002 de 2007, 0001 de 2008, 004 de 2009, 002 de 2010, 0013 de 2011, 0252 de 2011 y 002 de 2012, a través de las cuales se fijó «la escala de remuneración de las distintas categorías de empleo de la entidad»; empero, asignó el salario mensual de cada uno de los cargos de la entidad para esos años; con todo, se advierte que en estos actos, se tuvo en consideración el incremento señalado por la Asamblea Departamental en las ordenanzas 037 del 19 de diciembre de 2006, 041 del 6 de diciembre de 2007, 039 del 22 de diciembre de 2008, 061 del 16 de diciembre de 2009, 053 del 28 de diciembre de 2010, 031 del 22 de diciembre de 2011, que en lo particular dispusieron de incrementos así: 4.5% para el 2007 y 2008, 7% para el 2009, 3% para el 2010, 3.5% para el 2011, y 4.5% para el 2012. 47.

En 2 oportunidades diferentes y con igual propósito, los demandantes solicitaron al IDESAN nivelar los salarios respecto de los empleados de similar categoría y funciones del departamento de Santander; petición respecto de la cual el instituto demandado guardó silencio 48. Analizadas las pruebas allegadas a la luz del marco normativo y jurisprudencial expuesto, esta Sala se permite concluir, en primer lugar, que en el periodo comprendido entre el 2007 y el 2012 los demandantes percibieron una asignación salarial inferior en comparación con iguales cargos del nivel central, trato salarial que se encuentra justificado, por cuanto la labor misional de la entidad dista a la del departamento, lo cual permite inferir que las cargas laborales de una y otra entidad son diferentes. 49.

En segundo lugar, que a nivel departamental existieron normas que, si bien, de manera directa no propendían por una igualdad salarial entre todos los servidores 78 Según la parte motiva de las resoluciones. 42 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros del orden central y descentralizado79, sí se encargaron de establecer unos topes a partir de los cuales las entidades descentralizadas que poseen patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, periódicamente, y con el fin de mantener el poder adquisitivo del salario, fijaran la remuneración de los distintos empleos de su planta.. 50.

De hecho, se recuerda que para la fijación de los salarios de los empleados de las entidades descentralizadas del orden departamental, se estableció una competencia concurrente, primero por el Congreso de la República, segundo por el gobierno nacional, tercero por la asambleas departamentales, y finalmente por los gobernadores y las juntas de las entidades descentralizadas los cuales deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, siguiendo el mapa que en materia salarial y prestacional ha delineado la ley general y demás normas que dentro del marco de sus competencias se han dictado a nivel territorial80. 51.

Lo que materialmente realizó la entidad a través de los actos acusados en los que fijó la asignación salarial de los empleos, de acuerdo con la escala salarial establecida por la Asamblea Departamental en las referidas ordenanzas. Con todo, la Ordenanza 037 de 2006 tuvo como consideraciones la necesidad de atender los requerimientos del Ministerio de Educación en torno a la homologación y nivelación de los funcionarios de las instituciones educativas, por lo que concluyó que la escala de grados debía «ser una sola para los empleados de la Administración central, Secretaría de Educación y Secretaría de Salud» y ordenó un incremento del 4,5% en relación con el sueldo del año 2006. 52.

Al respecto es necesario precisar que la escala salarial consiste en un ordenamiento numérico contentivo de los diferentes grados de remuneración que pueden existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles 79 Ordenanzas 037 del 19 de diciembre de 2006, 041 del 6 de diciembre de 2007, 039 del 22 de diciembre de 2008,061 del 16 de diciembre de 2009, 053 del 28 de diciembre de 2010, 031 del 22 de diciembre de 2011, entre otras. 80 Acorde con lo previsto por la Corte Constitucional en sentencia C- 510 del 14 de julio de 1999.

M.P. Alfredo Beltran Sierra, en la cual se indicó: «(…) para la Corte es claro que existe una competencia concurrente para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, así: Primero, el Congreso de la República, facultado única y exclusivamente para señalar los principios y parámetros generales que ha de tener en cuenta el Gobierno Nacional en la determinación de este régimen.

Segundo, el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate.

Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional». 43 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros corresponder a cada uno de ellos determinadas consecuencias económicas, las que se reconocen por unidad de tiempo de servicio81; estas las determinan las asambleas departamentales y concejos municipales según la categoría del empleo de que se trate, tal y como en este caso ocurrió; pero en torno a la asignación del salario, corresponde a los gobernadores, alcaldes y, en este caso, al órgano directivo de la entidad descentralizada, esto es, al Consejo Directivo, tal y como se dispuso en los estatutos de la entidad, en la Ordenanza 027 del 10 de diciembre de 2003, esto es, la de «aprobar la estructura administrativa de la entidad, crear las dependencias y los cargos necesarios, señalando requisitos de ingreso, funciones y remuneración ajustándose a la nomenclatura y escala de salarios que rija para los funcionarios al servicio del departamento», facultad que fue delegada en el gerente de la entidad. 53.

En este punto, para la Sala es importante precisar que el IDESAN fue creado como una entidad descentralizada del orden departamental, clasificada como establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente cuya misión es la de «fomentar el desarrollo sostenible, económico, social y cultural del departamento de Santander, a través de la prestación de servicios financieros rentables, la gestión integral de proyectos, los servicios de capacitación, asesoría interinstitucional y ejecución de proyectos, orientados al desarrollo de los planes, proyectos y programas de inversión social originados en los diversos niveles de la administración pública o privada»82, función de carácter permanente que cumple en desarrollo de su actividad.

Mientras que, el departamento de Santander «es un organismo de dirección, planificación y promoción del desarrollo económico, social y ambiental, que cumple funciones de intermediación y coordinación entre el Gobierno Nacional y los municipios de Santander, así como de apoyo, complementariedad y subsidiariedad a la gestión local»83. 54.

Ciertamente, respecto de los argumentos relativos al trato diferenciado en materia salarial, es preciso resaltar que, de conformidad con el artículo 13 de la norma fundamental, el principio de igualdad se compone de 3 esferas: i) igualdad ante la ley, ii) recibir la misma protección y trato de las autoridades y iii) gozar de semejantes derechos, libertades y oportunidades sin ningún tipo de discriminación. 55.

Este principio ha sido acogido en diferentes campos del derecho, entre ellos, el laboral. En efecto, el artículo 53 de la Constitución Política estableció el principio de remuneración proporcional a la cantidad y calidad de trabajo o lo que se conoce como el principio de «a trabajo igual, salario igual», el cual «no plantea una igualdad matemática, sino una igualdad real, que busca un trato igualitario a personas que se 81 Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, en el concepto 1393 de 2002. 82 https://idesan.gov.co/nuestra-institucion/quienes-somos/. 83 https://santander.gov.co/publicaciones/255/mision-y-vision/. 44 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros encuentran bajo unas mismas condiciones, y que justifica un trato diferente sólo cuando se encuentran bajo distintas condiciones»84. 56.

Precisamente, el Código Sustantivo del Trabajo delimitó las condiciones para que hubiese igualdad salarial, como i) las personas que desempeñen el mismo trabajo en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, les debe corresponder salario igual; ii) no pueden establecerse diferencias salariales por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales y iii) todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto no se demuestren factores objetivos de diferenciación. 57.

En consecuencia, se reitera, la diferencia de trato en la asignación salarial se encuentra justificada, por cuanto la labor misional de esta entidad descentralizada dista a la del departamento, lo cual permite inferir que las cargas laborales de una y otra entidad son diferentes, lo que se explica del contenido de la Ley 4ª de 1992 cuando establece que para determinar los salarios de los empleados públicos, entre otros aspectos, deben tenerse en cuenta: «[l]a racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad […], [e]l nivel de los cargos, esto es, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades y las calidades exigidas para su desempeño», todo lo cual, en armonía con los atributos con que cuentan estas entidades descentralizadas en torno a su autonomía administrativa y financiera para la gestión de sus intereses. 58.

En efecto, en el presente caso queda esclarecido que, no hubo un trato diferente en materia salarial entre los servidores públicos que laboran en el IDESAN y aquellos que ocupan similares cargos de los aquí demandantes, pero en el nivel central departamental, toda vez que dicha igualdad no puede ser predicada cuando el objeto misional, las fuentes de financiación y sus recursos son distintos al de los diferentes órganos del departamento. 59.

Por lo dicho, se revocará la sentencia apelada, a través de la cual el Tribunal Administrativo de Santander accedió a las pretensiones de la demanda. 2.4. Costas 60. La norma que prevé la condena en costas en la jurisdicción de lo contencioso- administrativo es el artículo 188 del CPACA que dispuso: 84 Corte Constitucional. Sala Primera de Revisión. Sentencia T-018/99 del 21 de enero de 1999.

M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 45 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros «Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». 61. Para la Sala, la palabra «disponer» a la que hace referencia la norma enunciada, no presupone la causación de costas per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que haya lugar a su imposición, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución. 62.

Por ello, a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones, corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma85. 63.

Esa ponderación se realiza teniendo en cuenta si existieron acciones temerarias, dilatorias que obstruyan o dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento y de verificar que en el expediente aparezca probado si se causaron dichas costas. 64. En el caso concreto, como no se evidenció que la parte vencida actuase con temeridad o mala fe, ni se advirtió conducta o circunstancia irregular en el transcurso del trámite procesal, la Sala se abstendrá de condenar en costas. 3.

Conclusión 65. Con fundamento en lo expuesto, la Sala encuentra que los demandantes en su condición de empleados públicos del IDESAN, durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012, no recibieron un trato diferencial en materia salarial respecto de los empleos equivalentes del departamento de Santander, pues no podía predicarse igualdad entre desiguales, razón por la cual no les asiste derecho a la nivelación salarial y prestacional reclamada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre 85 En el mismo sentido - Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 1 de diciembre de 2016, C.P. Carmelo Perdomo Cuéter., radicación 70001- 23-33-000-2013-00065-01 (1908-2014). 46 Radicado: 68001-23-33-000-2013-00696-02 (2227-2022) Demandante: Cecilia Benilda Virviescas Bonnet y otros de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero. Revocar la sentencia del 19 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Conjueces, que accedió a las pretensiones de la demanda interpuesta por Cecilia Benilda Virviescas Bonnet, Olga Calderón Espejo, Azucena Pabón Ordoñez, Hilda Becerra Torres, Hermes Fernando Rico Charry, Claudia Liliana Rico Rangel y Ana Milena Tristancho Ballesteros presentaron demanda contra el IDESAN, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia y en su lugar se dispone.

Segundo. Negar las pretensiones de la demanda. Tercero. No condenar en costas en esta instancia. Cuarto. Devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo Samai. Quinto. Notificar esta decisión en los términos del artículo 205 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente Aclara Voto JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. DMGT