Radicación: 11001-03-25-000-2023-00193-00 (2344-2023) Solicitante: Luz Marina Hernández de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001-03-25-000-2023-00193-00 (2344-2023) Solicitante: LUZ MARINA HERNÁNDEZ DE LA HOZ Tema: Rechaza solicitud de extensión AUTO ÚNICA INSTANCIA Interlocutorio Se decide acerca de la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Luz Marina Hernández de la Hoz formuló solicitud para que se le extiendan los efectos de las sentencias de unificación 098 de 2018 y 041 de 2020 de la Corte Constitucional y las providencias del 10 de diciembre de 2020 en el expediente 47001-23-33-000-2014-00335-01(4042-16) y del 9 de mayo de 2022 en el expediente 08001-23-33-000-2017-00795-01 (2659-2020) proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Como consecuencia de lo anterior, pidió condenar a la entidad convocada por: i) el reconocimiento y pago de la sanción por mora ante la consignación tardía de los intereses sobre las cesantías que deben ser liquidados sobre el saldo acumulado de las cesantías de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989; ii) el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por la consignación tardía de las cesantías; iii) el reconocimiento y pago de la indexación de la respectiva indemnización por la consignación tardía de los intereses de las cesantías a 15 de febrero de 2017, 2018, 2019, 2020 2021, y Radicación: 11001-03-25-000-2023-00193-00 (2344-2023) Solicitante: Luz Marina Hernández de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2022 y por la consignación tardía de las cesantías correspondientes a 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
CONSIDERACIONES El propósito y finalidad que tiene el trámite excepcional de extensión de la jurisprudencia tiene su génesis en sede administrativa, donde se reclama a las autoridades extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se hubiese reconocido un derecho, a quienes acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos y en caso de que se niegue o se guarde silencio, la parte interesada podrá acudir ante el Consejo de Estado para que, en caso de estimarse procedente la solicitud, se ordene, mediante la extensión, el reconocimiento del derecho a que hubiere lugar.
Pues bien, en relación con las providencias del 10 de diciembre de 2020 en el expediente 47001-23-33-000-2014-00335-01(4042-16) y del 9 de mayo de 2022 en el expediente 08001-23-33-000-2017-00795-01 (2659-2020), el Despacho señala que estas fueron proferidas por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por lo que no es procedente adelantar el trámite de extensión con base en los mencionados pronunciamientos, dado que carecen de las características de una sentencia de unificación, según lo previsto en el artículo 270 del CPACA.1 1 «ARTÍCULO 270.
SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL. <Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009».
Radicación: 11001-03-25-000-2023-00193-00 (2344-2023) Solicitante: Luz Marina Hernández de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En lo que respecta a las sentencias de unificación 098 de 2018 y 041 de 2020 de la Corte Constitucional, se considera que la extensión de la jurisprudencia fue diseñada, precisamente, en armonía con la regulación que sobre las sentencias de unificación jurisprudencial trajo el artículo 270 del CPACA.
En estos términos, la Corte Constitucional, mediante la providencia C-816 de 2011, se refirió a las sentencias de unificación de nuestra jurisdicción: Así, en el ámbito de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, son sentencias de unificación, las proferidas por el Consejo de Estado como “tribunal supremo de lo contencioso administrativo” -CP, art 237- con arreglo a alguno de los siguientes criterios: (i) finalístico o de unificación y definición jurisprudencial;
(ii) material o de importancia jurídica o trascendencia pública del asunto; (iii) funcional o de decisión de recursos extraordinarios o de revisión. Visto lo expuesto, resulta consecuente concluir que el presente mecanismo no puede promoverse con el fin de que se extiendan los efectos de una sentencia de unificación proferida por la Corte Constitucional, por cuanto el reconocimiento del derecho que se busca a través del trámite administrativo frente a las autoridades y el judicial ante esta corporación, es esencialmente en aplicación de una jurisprudencia de unificación proferida por el Consejo de Estado.
Así las cosas, las sentencias 098 de 2018 y 041 de 2020 tampoco pueden ser objeto de trámite en la presente extensión de la jurisprudencia, por cuanto fueron pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional y no por el Consejo de Estado, esto es, carecen de las características consagradas en el artículo 270 del CPACA. En conclusión: las providencias invocadas por la parte solicitante no reúnen los requisitos para tramitar el mecanismo de extensión de la jurisprudencia, por lo que se rechazará de plano la petición presentada por la señora Luz Marina Hernández de la Hoz, de conformidad con lo previsto en el numeral 3.º del artículo 269 del CPACA.
Por lo expuesto, se Radicación: 11001-03-25-000-2023-00193-00 (2344-2023) Solicitante: Luz Marina Hernández de la Hoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 RESUELVE Primero: Rechazar de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Luz Marina Hernández de la Hoz, en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa.
Segundo: Reconocer personería a la abogada Eliana Pérez Sánchez, identificada con cédula de ciudadanía 1.067.887.642 y tarjeta profesional 334.304 del Consejo Superior de la Judicatura, para representar a la parte solicitante, de conformidad con el poder otorgado. Tercero: Ejecutoriada la presente providencia, archivar el asunto previas las anotaciones respectivas en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente