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11001031500020230120900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-08

Radicación interna: 1831 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Bellanid Bustamante Mendosa Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01209-00 Accionantes: Bellanid Bustamante Mendosa y otros Accionados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.

AUTO Bellanid Bustamante Mendosa -en nombre propio y en representación de su hija Yessica Paola Bustamante Mendosa-, Alonso Bustamante Mendoza, Mariela Bustamante Mendoza y Teresa Mendoza Patiño presentaron, mediante apoderado judicial, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral.

Según los actores, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por las sentencias proferidas el 7 de noviembre de 2019 y el 7 de septiembre de 2022, por el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia – Caquetá, y el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión, respectivamente, en el marco del proceso de radicado No. 18001-3331-002-2008-00578-00/01.

En la sentencia de primera instancia se negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa adelantada por los actores contra el Centro de Salud de Valparaíso, el Hospital María Inmaculada y el Instituto Departamental de Salud del Caquetá y en la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá, se confirmó dicha decisión. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Bellanid Bustamante Mendosa -en nombre propio y en representación de su hija Yessica Paola Bustamante Mendosa-, Alonso Bustamante Mendoza, Mariela Bustamante Mendoza y Teresa Mendoza Patiño contra el Juzgado Tercero Administrativo de Florencia – Caquetá y el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión. Segundo. Notificar la presente providencia al Juzgado Tercero Administrativo de Florencia – Caquetá y al Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01209-00 Accionantes: Bellanid Bustamante Mendosa y otros Admite acción de tutela 2 Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Centro de Salud de Valparaíso, al Hospital María Inmaculada, al Instituto Departamental de Salud de Caquetá y a La Previsora S.A. (quien fue llamada en garantía en el proceso de reparación directa).

Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Tercero Administrativo de Florencia – Caquetá y al Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Tercera de Decisión, para que alleguen, en medio digital, las piezas el expediente de reparación directa con radicado No. 18001-3331-002-2008-00578-01, no aportadas por los accionantes con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuenten con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que considere pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a los accionantes para que, por correo electrónico y en forma digital alleguen las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndoles que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Reconocer personería para actuar al abogado Hernán Fernández González, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.933.936 de Apartadó y portador de la T.P. No. 113.363 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial de los accionantes.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-01209-00 Accionantes: Bellanid Bustamante Mendosa y otros Admite acción de tutela 3 Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado