Demandante: Hernando Burgos Ruiz Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-01049-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01049-00 Demandante: HERNANDO BURGOS RUIZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Tema: Acceso a la administración de justicia AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al despacho ponente el 28 de febrero de 20231, el señor Hernando Burgos Ruiz, ejerció la acción de tutela contra el Consejo de Estado – sección Tercera – subsección B, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental “al acceso a la administración de justicia”. 2.
El accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional, por la presunta mora que se ha presentado en el trámite de segunda instancia, adelantado por el Consejo de Estado – sección Tercera – subsección B, dentro del medio de control de reparación directa, con radicado n.° 68001-23-31-000-2009-00064-01, que inició el actor en contra de la Nación – ministerio de Defensa – Policía Nacional. 3.
Lo anterior en consideración a que el 26 de marzo de 2015, se profirió la sentencia de primera instancia por el tribunal administrativo de Santander, en descongestión, la cual fue apelada por la parte demandada el 29 de junio de 2016 y, a la fecha, no se ha dictado fallo de segundo grado pese a las múltiples solicitudes de impulso procesal presentadas por el demandante. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, pidió: “(…) se sirvan tutelar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia que me están siendo vulnerados y en consecuencia ordenar que se de impulso procesal 1 Acción de tutela enviada el 27 de febrero de 2023 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado.
Demandante: Hernando Burgos Ruiz Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-01049-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al proceso, 68001-23-31-000-2009-00064-01 por cuanto la demanda fue instaurada el día 27 de enero de 2009, es decir hace 14 años.” (Sic) II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Hernando Burgos Ruiz, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, por tanto, debe aplicarse el numeral 7º de la referida norma. 6. Igualmente, este despacho como integrante de la sección Quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por el señor Hernando Burgos Ruiz, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a la subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al señor Laureano Burgos y a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, en calidad de demandante y demandado, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa n.° 68001-23-31-000-2009-00064-01; y al tribunal administrativo de Santander, en descongestión, autoridad judicial que resolvió el proceso ordinario en primer grado.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, puedan intervenir en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte. Demandante: Hernando Burgos Ruiz Demandado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-01049-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: OFICIAR al Consejo de Estado - sección Tercera – subsección B, para que allegue copia digital, íntegra del expediente del medio de control de reparación directa n.° 68001-23-31-000-2009-00064-01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a las secretarías generales de esta corporación y del tribunal administrativo de Santander, en descongestión, para que publiquen en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada