CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00532-00 Referencia. Acción de nulidad relativa Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- TESIS: NO EXISTE SIMILITUD ORTOGRÁFICA NI FONÉTICA QUE LLEVE A CONSIDERAR QUE SE CONFIGURA RIESGO DE CONFUSIÓN O ASOCIACIÓN ENTRE LA MARCA CUESTIONADA “SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100%”, Y LAS MARCAS PREVIAMENTE REGISTRADAS “SUPREMO”, “ARROZ SUPREMO”, “ARROZ SUPREMO PREMIUM”, “ATÚN SUPREMO”, “ARROZ SUPREMO MAS VITARROZ PLUS”, “ARROZ SUPREMO CON FIDEOS DORADITOS” y “SUPREMO DEL TOLIMA”,” TENIENDO EN CUENTA EL EMPLEO DE PALABRAS Y TERMINACIONES DISTINTAS QUE LE APORTAN UNA FUERZA DISTINTIVA ESPECIAL.
LA PARTÍCULA “SUPREMO” ES DE USO COMÚN PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS DE LAS CLASES 29, 30, 35 Y 43 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA, POR LO QUE RESULTA INAPROPIABLE DE MANERA EXCLUSIVA. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.-, mediante apoderado y en ejercicio la acción de nulidad relativa, de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre 2 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 20001, de la Comisión de la Comunidad Andina2, tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 204907 de 14 de mayo de 2020, "Por medio de la cual se decide una solicitud de registro", expedida por el director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio3; y 68210 de 27 de octubre de 2020, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", emanada de la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de dicha entidad.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1º: Que el 11 de septiembre de 2013, la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. presentó solicitud de registro como marca del signo mixto “SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100%”, para identificar productos 1 “Por el cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 En adelante Decisión 486. 3 En adelante SIC. 3 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y servicios comprendidos en las clases 29, 30, 35 y 434 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas5. 2°- Que, publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, junto con la sociedad PLATA ARGUELLO & CIA S.C.A., presentaron oposición contra el registro solicitado con fundamento en el alto riesgo de confundibilidad con las marcas mixtas previamente registradas que incluyen la expresión “SUPREMO”; y “SUPREMA”, respectivamente, para identificar productos y servicios en las clases 29, 30, 31; y 35 de la Clasificación Internacional de Niza. 3º- Señaló que mediante la Resolución núm. 204907 de 14 de mayo de 2020, el director de Signos Distintivos de la SIC declaró infundadas las oposiciones interpuestas y, en consecuencia, concedió el registro como marca del signo mixto "SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100%", para distinguir productos y servicios en las clases 29, 30, 35 y 43 de la 4 La marca fue solicitada para distinguir los siguientes productos y servicios: “[…] Clase 29: “[…] Bebidas lácteas aromatizadas con café; batidos de leche; bebidas a base de leche de almendras; bebidas lácteas en las que predomina la leche; jugos vegetales para uso culinario; leche; quesos; yogur. […]”.
Clase 30: “[…] Café; aromatizantes de café; café con leche; bebidas de café; saborizantes de café; cápsulas de café, llenas; bebidas a base de café; sucedáneos del café; té. […]”. Clase 35: “[…] Servicios de venta minorista de alimentos. […]”. Clase 43: “[…] Servicios de cafeterías; servicios de cafés y cafeterías; servicios de cafeterías de autoservicio; suministro de comidas y bebidas en cafeterías de comidas rápidas; servicios de cafés restaurantes y cafeterías […]”. 5 En adelante Clasificación Internacional de Niza. 4 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Clasificación Internacional de Niza, solicitado por la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. 4º- Adujo que contra la citada resolución interpuso recurso de apelación, siendo resuelto por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la SIC que, a través de la Resolución núm. 68210 de 27 de octubre de 2020, confirmó la decisión inicial.
I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas violó los artículos 134 y 136, literales a) y h), de la Decisión 486, por cuanto pasó por alto que la marca cuestionada resulta similarmente confundible con sus marcas previamente registradas que comparten la expresión “SUPREMO”.
Adujo que la marca cuestionada está conformada por expresiones descriptivas y/o genéricas, como lo son “CAFÉ”, “CALIDAD” y “100%”, de manera que no pueden hacer parte del cotejo marcario por resultar inapropiables de manera exclusiva por cualquier titular de signos distintivos. Indicó que desde el punto de vista ortográfico, existe una reproducción total de sus marcas previamente registradas, toda vez que la expresión 5 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuestionada reproduce la palabra “SUPREMO”, la cual resulta de mayor preponderancia en sus marcas, siendo el vocablo que más llama la atención al público consumidor.
Manifestó que desde el punto de vista fonético, al compartir la misma expresión, “SUPREMO”, las marcas enfrentadas tienen una pronunciación muy similar. Alegó que desde el punto de vista ideológico, las marcas cotejadas aluden al mismo concepto, toda vez que ambas evocan la idea de un producto de excelente calidad, situación que genera que se aumente el riesgo de confusión entre ellas.
Mencionó que entre los productos que identifican las marcas cuestionadas en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza, se presenta conexidad competitiva, toda vez que comparten iguales canales de comercialización, tienen medios de publicidad idénticos, pertenecen a mismo género de productos y su finalidad es la de alimentar.
Arguyó que su marca previamente registrada, “SUPREMO”, es notoriamente conocida por el público consumidor, por lo que debe 6 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co brindársele una mayor protección que al resto de signos distintivos, con la finalidad de evitar su debilitamiento y aprovechamiento por partes de terceros.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.-1. La SIC se opuso a las pretensiones solicitadas por la sociedad actora, por carecer de apoyo jurídico y sustento legal. Para el efecto, manifestó que la marca cuestionada cuenta con elementos adicionales disimiles frente a las marcas opositoras, tales como, “100%”, “CAFÉ” y “CALIDAD”, más el elemento gráfico.
Sostuvo que el término “SUPREMO” es débil y de uso común para identificar productos y servicios alimenticios identificados en las clases 29, 30, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza. II.-2. La sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, a pesar de ser notificada en debida forma6, guardó silencio. 6 Mediante auto admisorio de 21 de enero de 2021, visible a folios 86 a 88 del expediente físico y en concordancia con las constancias de entrega elaboradas por la Secretaría de la Sección Primera, obrantes a folio 91 ibidem. 7 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante providencia de 17 de junio de 2022, se ordenó prescindir de llevarse a cabo la Audiencia Inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182ª de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20218, toda vez que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no se formularon excepciones previas y no había prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas eran documentales.
Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas o mixtas, no se adoptó decisión al respecto. Acto seguido se procedió a la fijación del litigio, en los siguientes términos: Que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones de la misma, consiste en determinar si las Resoluciones núms. 204907 de 14 de mayo de 2020 y 68210 de 7 CPACA. 8 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
En concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 8 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 de octubre de ese año, mediante las cuales la SIC concedió el registro como marca del signo mixto “SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100%”, a nombre de la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 29, 30, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, vulneran o no lo previsto en los artículos 134 y 136, literales a) y h), de la Decisión 486 y 29 de la Constitución Política.
Las partes manifestaron no tener objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos. El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma. Mediante providencia de la misma fecha se suspendió el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial.
IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- La actora insistió en que se acceda a las súplicas incoadas. Para el efecto, reiteró los argumentos expuestos en la demanda y, además, 9 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co señaló que la marca cuestionada reproduce el elemento preponderante de sus marcas, esto es, “SUPREMO”, por lo que resultan confundibles en el mercado y generaría riesgo de confusión y/o asociación en el público consumidor, máxime si se tiene en cuenta que identifican iguales productos y comparten similares canales de comercialización. Afirmó que su marca “SUPREMO” es notoriamente conocida en el mercado, lo cual ha sido reconocido por la SIC.
IV.2.- La parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda y, además, sostuvo que, aunque las marcas enfrentadas comparten la palabra "SUPREMO", no se puede otorgar exclusividad, máxime si se tiene en cuenta que en la marca cuestionada, tal partícula está acompañada de otros vocablos diferentes a los presentes en las marcas previamente registradas.
IV.3.- La sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso y el Agente del Ministerio Público, guardaron silencio en esta etapa procesal. 10 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dio respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, en los siguientes términos9: “[…]
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que las normas andinas que fueron objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020200053200 constituyen un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en las sentencias emitidas en los procesos 145-IP-2022, 344-IP-2022 y 153-IP- 2022, las cuales se encuentran publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena 5146; 5154 de 12 de abril de 2023; y 5187 de 22 de mayo de 2023.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente […]”. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante los actos administrativos acusados, estos son, las resoluciones núms. 204907 de 14 de mayo y 68210 de 27 de octubre de 2020, ordenó conceder el registro de la marca mixta 9 Proceso 260-IP-2022. 11 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitada, “SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100%”, a la sociedad ORGANIZACIÓN TERPEL S.A., para distinguir los siguientes productos y servicios “[…] Bebidas lácteas aromatizadas con café; batidos de leche; bebidas a base de leche de almendras; bebidas lácteas en las que predomina la leche; jugos vegetales para uso culinario; leche; quesos; yogur […]; […] Café; aromatizantes de café; café con leche; bebidas de café; saborizantes de café; cápsulas de café, llenas; bebidas a base de café; sucedáneos del café; té […]; […] Servicios de venta minorista de alimentos […]; y […] Servicios de cafeterías; servicios de cafés y cafeterías; servicios de cafeterías de autoservicio; suministro de comidas y bebidas en cafeterías de comidas rápidas; servicios de cafés restaurantes y cafeterías […]”, comprendidos en las clases 29, 30, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza.
A juicio de la actora, la SIC pasó por alto que la marca cuestionada resulta similarmente confundible con sus marcas previamente registradas que contienen la expresión “SUPREMO”. Indicó que desde el punto de vista ortográfico existe una reproducción total de sus marcas previamente registradas, toda vez que la expresión cuestionada calca la palabra “SUPREMO”, la cual resulta de mayor 12 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co preponderancia en sus marcas, siendo el vocablo que más llama la atención al público consumidor.
Por su parte, la SIC mencionó que la marca cuestionada cuenta con elementos adicionales disímiles frente a las marcas opositoras, tales como, “100%”, “CAFÉ” y “CALIDAD”, más el elemento gráfico, que las hace diferentes. Sostuvo que el término “SUPREMO” es débil y de uso común para identificar productos y servicios alimenticios identificados en las clases 29, 30, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza.
El Tribunal, en atención a la solicitud de interpretación prejudicial deprecada por esta Corporación, profirió la Interpretación Prejudicial 260-IP-2022, en la cual indicó que la autoridad consultante debe remitirse a los criterios interpretativos contenidos en las interpretaciones prejudiciales núms. 145-IP-202210, 344-IP-202211 y 153-IP-202212, en las que se interpretaron los artículos 134 y 136, literal a) y h), de la Decisión 486.
Al respecto, la Sala precisa que aunque la actora invocó como vulnerado el artículo 134 ibidem, al exponer el concepto de violación 10 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5146 de 13 de marzo de 2023. 11 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 12 publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5187 de 22 de mayo de 2023. 13 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del mismo adujo que la marca cuestionada “SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100%” es similar a sus marcas las cuales contienen la partícula “SUPREMO”, es decir, alegó la falta de cumplimiento del requisito de distintividad extrínseca, el cual está prevista en el artículo 136, ibidem13.
En efecto, la demandante argumentó que en el caso sub examine se presenta confundibilidad entre las expresiones enfrentadas, máxime si se tiene que comparten la misma palabra “SUPREMO”. Por lo anterior, el estudio del supuesto previsto en el artículo 134 ibidem, se excluye del problema jurídico a resolver14, comoquiera que en el presente asunto no se está debatiendo el concepto de marca.
Así las cosas, el texto de la norma aludida es el siguiente: Decisión 486. “[…] Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: 13 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 20 de noviembre de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 2009-00167-00. 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 20 de noviembre de 2020, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, núm. único de radicación 2009-00167-00. 14 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; […] h) constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario […]”.
Con el fin de realizar el examen de registrabilidad de las marcas en controversia es preciso adoptar las reglas para efectuar el cotejo marcario, que señaló el Tribunal en las interpretaciones prejudiciales traídas a colación en este proceso, así: “[ ] a) La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica o figurativa y conceptual o ideológica. b) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro.
No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes. c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación. d) Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad con el tipo de productos o servicios de que se trate [ ]”. 15 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de realizar el cotejo a continuación se presentan las marcas en conflicto, así: MARCA MIXTA CUESTIONADA15 MARCA MIXTAS PREVIAMENTE REGISTRADAS16 Como en el presente caso se va a cotejar una marca mixta, “SUPREMO”, como lo es la cuestionada, a nombre del tercero con interés directo en las resultas del proceso, con unas marcas mixtas 15 Índice 30 del expediente digital. 16 Índice 30 del expediente digital. 16 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “SUPREMO”, “ARROZ SUPREMO”, “ARROZ SUPREMO PREMIUM”, “ATÚN SUPREMO”, “ARROZ SUPREMO MAS VITARROZ PLUS”, “ARROZ SUPREMO CON FIDEOS DORADITOS” y “SUPREMO DEL TOLIMA”, de la actora, es necesario establecer el elemento que predomina en las mixtas, para lo cual se requiere que el examinador se ubique en el lugar del consumidor con el fin de determinar cuál de los elementos es el que se capta con mayor facilidad y genera mayor recordación en la mente del consumidor.
La Sala observa que el elemento denominativo es el predominante en las marcas mixtas opositoras, no así las gráficas que las acompañan, pues son las palabras las que cumplen un papel diferenciador porque su sola lectura es la que trae en la mente del consumidor la información que la distingue. Cabe precisar que la Interpretación Prejudicial enfatiza en que si el elemento determinante es el denominativo el cotejo se deberá realizar de conformidad con las siguientes reglas para la comparación entre signos y marcas denominativas: “[…] (i) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonética.
Sin embargo, es importante tener 17 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado.
(ii) Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas. Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario.
Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deport-istas, deport-ólogo. Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición. Si los signos en conflicto comparten un lexema o raíz léxica, se debe tener en cuenta lo siguiente:. Por lo general el lexema es elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conflicto..
Por lo general en el lexema está ubicada la sílaba tónica.. Si los signos en conflicto comparten un lexema, podría generarse riesgo de confusión ideológica. Los lexemas imprimen de significado a la palabra. Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conflicto.
(iii) Se debe tener en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente. (iv) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumirán una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación. (v) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado […]”.
Ahora, es evidente para la Sala que la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 exige que se 18 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consideren probados dos requisitos: i) la semejanza determinante de error en el público consumidor; y ii) la identidad o similitud entre los productos que se pretenden proteger con la marca, al punto de poder causar confusión en aquél. A efectos de evaluar la similitud entre los signos y marcas, es necesario considerar los siguientes conceptos aludidos en la precitada Interpretación Prejudicial: “[…] a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvio. b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.
La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante […]”.
Ahora, según la parte demandada la partícula “SUPREMO”, que conforma las marcas enfrentadas, es débil y de uso común para amparar productos y servicios alimenticios en las clases 29, 30, 35 y 43 de la 19 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Clasificación Internacional de Niza, por lo que es inapropiable de manera exclusiva.
Es del caso señalar que tal y como se indicó en la Interpretación Prejudicial rendida en el proceso núm. 398-IP-2019, el artículo 135 de la Decisión 486 prohíbe el registro de los signos descriptivos, genéricos o conformados por palabras o partículas de uso común. Así, lo expresó: “[…] 4. Signos conformados por denominaciones descriptivas, genéricas y de uso común. […] 4.2.
Los signos descriptivos son aquellos que informan exclusivamente sobre las características o propiedades de los productos, cuales como calidad, cantidad, funciones, ingredientes, tamaño, valor, destino, etc. La denominación descriptiva responde a la formulación de la pregunta ¿cómo es? en relación con el producto o servicio por el cual se indaga, pues la misma específicamente se contesta con la expresión adecuada a sus características, cualidades o propiedades según se trate. […] 4.4.
La expresión genérica puede identificarse cuando al formular la pregunta ¿qué es? en relación con el producto o servicio seleccionado se responde empleando la denominación genérica. Desde el punto de vista de las marcas, un término es genérico cuando es necesario utilizarlo en alguna forma para señalar el producto o servicio que desea proteger o cuando por sí solo pueda servir para identificarlo. […] 4.8.
No obstante, si la exclusión de los componentes descriptivos, genéricos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera 20 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que resulte imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerado de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto. […] 4.11.
En tal sentido, se debe determinar si los signos presentan elementos descriptivos, genéricos o de uso común en la clase correspondiente de la Clasificación Internacional de Niza y, posteriormente, realizar el cotejo excluyendo los elementos descriptivos, genéricos o de uso común, siendo que su presencia no impida el registro de la denominación en caso de que el conjunto del signo se halle provisto de otros elementos que lo doten de distintividad suficiente […]”.
Dicha interpretación también indicó que si la exclusión de los componentes descriptivos, genéricos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resulte imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, en cuyo caso se deberá analizar los signos en su conjunto.
Al efecto, el Tribunal precisó: “[…] No obstante, si la exclusión de los componentes descriptivos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resultara imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de 21 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co distintividad de los signos en conflicto […]” (Las negrillas y subrayas fuera de texto).
Sobre este asunto, la Sala debe puntualizar, además, que las expresiones de uso común, genéricas y descriptivas no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario y, por lo tanto, un titular de un signo con dichas expresiones no puede impedir su inclusión y debe soportar el registro de otras marcas que se formen con esas palabras, siempre y cuando la combinación resultante no ocasione confusión. En el caso sub examine, se evidenció que en la página web de la entidad demandada17, a la fecha de expedición de los actos administrativos acusados, se encontraban registradas las siguientes marcas en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que contenían la expresión “SUPREMO”:.- Clase 30: SIGNO NÚMERO DE REGISTRO TITULAR SUAVES DEL RUIZ SUPREMO (Nominativa) 217871 JOSE D. (LOLO) GOMEZ E HIJOS LTDA. "TRILLADORA GOMEZ" 17 www.sipi.gov.co.
Consultadas las resoluciones expedidas por la SIC que concedieron los registros de las marcas citadas, el 23 de octubre de 2024, en el aplicativo SIPI, de conformidad con el artículo 177 del CGP y del memorando de entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020 (prorrogado el 24 de agosto de 2022). 22 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co LUCERO SUPREMO (mixta) 376075 ALTAMIRA SUPREMO S.A.S. RACAFE PLANADAS SUPREMO 17 (mixta) 492988 C.I. RACAFE & CIA S.C.A. EL TORO SUPREMO RAFAEL (Nominativa) 465154 C.I. RACAFE & CIA S.C.A. ARROZ SUPREMO (nominativa) 380405 UNIARROZ S.A.S. Lo anterior pone de manifiesto que la expresión “SUPREMO” es de uso común y débil, respecto de los productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Ahora, la jurisprudencia de esta Sección ha señalado que las palabras o expresiones de uso común para una clase pueden serlo también para otra, si se verifica la existencia de una relación o conexión competitiva entre los productos o servicios que identifica cada una de ellas. Así entonces, si bien es cierto que en el análisis sobre si una expresión es usual o común debe hacerse respecto de una Clase determinada de la Clasificación Internacional de Niza y/o de unos productos o servicios específicos, atendiendo a los criterios decantados por el Tribunal en varias de sus interpretaciones prejudiciales, esta Sala ha destacado que en dicho examen es igualmente relevante tener en cuenta que 23 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co existen productos y servicios que tienen una estrecha conexidad competitiva18.
Por ende, en la evaluación de si una expresión es o no de uso común, es necesario considerar tanto los productos identificados con el signo como aquellos con los que presente conexidad competitiva. Sobre el particular, en sentencia de 13 de agosto de 202019, se dijo: “[…] 56. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina también ha precisado que el término que sea de uso común para una clase de la Clasificación Internacional de Niza, puede no serlo para otra, toda vez que, por regla general, las palabras de uso común lo son respecto de los productos o servicios de la clase de la Clasificación Internacional de Niza que el signo pretende identificar. 57.
No obstante lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido de manera reiterada que el término o expresión que es de uso común para una clase puede serlo para otra siempre y cuando exista una estrecha relación o conexión competitiva entre los productos o servicios que identifica cada una de las clases. […]” (Resaltado fuera de texto).
De conformidad con la regla jurisprudencial citada, corresponde entonces evaluar si la expresión “SUPREMO”, que hace parte de las marcas enfrentadas, es de uso común en productos y servicios de otra 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Sentencia 29 de octubre de 2020, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 2009-00426-00. 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
Sentencia de trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020), C.P. Hernando Sánchez Sánchez, núm. único de radicación 11001-03- 24-000-2015-00348-00. 24 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Clase que tenga conexidad competitiva con la Clase 30, en la que se encuentra registrada la marca cuestionada y las opositoras.
En ese sentido, la Sala observa que los productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza presentan conexidad competitiva con los productos y servicios de las clases 29, 35 y 4320, puesto que estos pertenecen al mismo sector (productos y servicios alimenticios, su comercialización y/o venta), tienen una misma finalidad (alimentar), son complementarios y suelen expenderse en los mismos establecimientos, porque generalmente se venden y/o comercializan en supermercados, restaurantes, tiendas o almacenes de grandes superficies.
Lo anterior, pone de manifiesto que la partícula “SUPREMO” se trata de una expresión de uso común y débil respecto de los productos y servicios de las clases 29, 30, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza. 20 Clase 29: “[…] Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles […];
Clase 35: “[…] Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Servicios de venta al detalle en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos […]”; Clase 43: “[…] Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal […]”. 25 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al ser una partícula de uso común no puede ser utilizada o apropiada únicamente por un titular marcario, es decir, al ser un vocablo usual, puede ser utilizado por cualquier persona para conformar sus marcas, siempre y cuando la misma contenga palabras o elementos adicionales que posean fuerza distintiva.
Sobre el particular, el Tribunal precisó: “[…] 3.7. Si bien la norma transcrita prohíbe el registro de signos conformados exclusivamente por designaciones comunes o usuales, las palabras o partículas de uso común al estar combinadas con otras pueden generar signos completamente distintivos, caso en el cual se puede proceder a su registro.
En este último caso, el titular de dicha marca no puede impedir que las expresiones de uso común puedan ser utilizadas por los otros empresarios. Ello, significa que su marca es débil porque tiene una fuerza limitada de oposición, ya que las partículas genéricas o de uso común se deben excluir del cotejo de la marca […]” (Resaltado fuera de texto) Por lo tanto, la actora, como titular de unas marcas con elementos de uso común, como lo es en este caso, “SUPREMO”, no puede impedir la inclusión de dicha partícula o palabra en marcas de terceros y fundar en esa sola circunstancia la existencia de confundibilidad, ya que se le estaría otorgando un privilegio sobre un elemento de uso general21.
Ahora, se precisa que si bien es cierto que, en principio, la palabra de uso común “SUPREMO”, que forma parte de las expresiones 21 Análisis este efectuado por la Sala en sentencia de 6 de abril de 2017, expediente identificado con el número único de radicación 2010-00023-00, C.P. María Elizabeth García González, que ahora se prohíja. 26 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co enfrentadas, no debe ser tenida en cuenta al realizar el examen comparativo, dado que no puede ser utilizada o apropiada únicamente por un titular marcario, también lo es que al excluirla22, en relación con algunas de las marcas opositoras, éstas se reducirían de tal manera las marcas que resulta imposible hacer una comparación, razón por la cual el Juez debe hacer el cotejo analizando las expresiones en su conjunto.
Asimismo, se advierte que la marca cuestionada y opositoras también cuentan con algunas palabras que también podrían resultar de uso generalizado, genéricas y descriptivas para los productos y servicios que identifican, esto es: MARCA CLASE SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% 20, 30, 35 y 43 ARROZ SUPREMO (Mixta) 30 ARROZ SUPREMO PREMIUM 30 ATÚN SUPREMO (Mixta) 29 ARROZ SUPREMO MAS VITARROZ PLUS (Mixta) 30 ARROZ SUPREMO CON FIDEOS DORADITOS (Mixta) 29 ARROZ SUPREMO CON FIDEOS DORADITOS (Mixta) 30 22 Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que respecto de dicha partícula es que recae la alegada confusión, razón por la cual, tampoco procede su exclusión. 27 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARROZ SUPREMO CON FIDEOS DORADITOS (Mixta) 31 SUPREMO DEL TOLIMA (Mixta) 30 En virtud de lo anterior, la Sala debe advertir que si bien es cierto que, en principio, podría considerarse que las palabras “CAFÉ”, “CALIDAD”, “100%”;
“ARROZ”, “PREMIUM”, “ATÚN”, “VITARROZ”, “PLUS”, “FIDEOS”, “DORADITOS” y “TOLIMA”, podrían ser de uso generalizado, descriptivas o genéricas respecto de algunos de los productos y servicios que distinguen y, por ende, débiles, también lo es que el análisis de confundibilidad debe realizarse sobre la totalidad de los conjuntos marcarios, las cuales para el caso bajo examen, podrían otorgarle distintividad a las marcas enfrentadas, como pasará a examinarse más adelante.23 Además, al excluir dichas partículas se reducen las marcas de tal manera que resulta imposible hacer una comparación, máxime si se tiene en cuenta que están acompañadas de denominaciones geográficas inapropiables, 23 Criterio fijado por la Sala en sentencia de 2 de diciembre de 2021, que ahora se prohíja, de la siguiente manera: “[…]Ahora, la Sala debe precisar que si bien es cierto que, en principio, podría considerarse que las palabras “TIENDAS”, “TODO” y “COLOMBIA”, podrían ser de uso generalizado o genéricas respecto de algunos de los productos que distinguen y, por ende, débiles, también lo es que el análisis de confundibilidad debe realizarse sobre la totalidad del conjunto marcario, el cual para el caso bajo examen, le otorga la suficiente distintividad a las marcas cuestionadas respecto de las previamente registradas […]”.
(Destacado fuera de texto). Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, expediente identificado con el número único de radicación 2009-00292-00. 28 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razón por la cual, en este caso, el Juez debe hacer el cotejo analizando los signos en su conjunto.
Así las cosas, la Sala procederá a analizar las características propias de las marcas en controversia, respecto a sus semejanzas ortográficas, fonéticas e ideológicas, con el fin de determinar el grado de confusión que pueda existir entre las mismas. Siendo ello así, respecto a la similitud ortográfica, es preciso indicar que las marcas en conflicto cuentan con diferente extensión, así como distinta secuencia vocálica y consonántica, pues la marca cuestionada “SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100%” está conformada por tres (3) palabras, diez (10) sílabas (SU-PRE-MO-CA-FE-CA-LI-DAD), diez (10) consonantes (S-P-R-M-C-F-C-L-D-D), ocho (8) vocales (U-E-O- A-E-A-I-A), una vocal con tilde (É), el número (100) y el símbolo de porcentaje (%), mientras que la marca previamente registrada “SUPREMO”, contiene una (1) palabra, tres (3) sílabas (SU-PRE-MO), cuatro (4) consonantes (S-P-R-M) y tres (3) vocales (U-E-O).
En igual sentido, ocurre con las marcas compuestas, previamente registradas, “ARROZ SUPREMO”, “ARROZ SUPREMO PREMIUM”, “ATÚN SUPREMO”, “ARROZ SUPREMO MAS VITARROZ PLUS”, 29 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARROZ SUPREMO CON FIDEOS DORADITOS” y “SUPREMO DEL TOLIMA”, en las cuales también se observa distinta secuencia vocálica y consonántica, frente a la marca cuestionada, dado que están conformadas, respectivamente, por:.- Dos (2) palabras, cinco (5) sílabas (A-RROZ-SU-PRE-MO), siete (7) consonantes (R-R-Z-S-P-R-M) y cinco (5) vocales (A-O-U-E-O)..- Tres (3) palabras, siete (7) sílabas (A-RROZ-SU-PRE-MO-PRE- MIUM), once (11) consonantes (R-R-Z-S-P-R-M-P-R-M-M) y ocho (8) vocales (A-O-U-E-O-E-I-U);.- Dos (2) palabras, cinco (5) sílabas (A-TÚN-SU-PRE-MO), seis (6) consonantes (T-N-S-P-R-M), cinco (5) vocales (A-U-U-E-O) y una vocal con tilde (Ú);.- Cinco (5) palabras, doce (12) sílabas (A-RROZ-SU-PRE-MO-MAS- VI-TA-RROZ-PLUS), diecisiete (17) consonantes (R-R-Z-S-P-R-M-M-S- V-T-R-R-Z-P-L-S) y diez (10) vocales (A-O-U-E-O-A-I-A-O-U);.- Siete (7) palabras, trece (13) sílabas (A-RROZ-SU-PRE-MO-CON- FI-DE-OS-DO-RA-DI-TOS), diecisiete (17) consonantes (R-R-Z-S-P-E- 30 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co M-C-N-F-D-S-D-R-D-T-S) y tres (13) vocales (A-O-U-E-O-O-I-E-O-O- A-I-O); y.- Tres (3) palabras, siete (7) sílabas (SU-PRE-MO-DEL-TO-LI-MA), nueve (9) consonantes (S-P-R-M-D-L-T-L-M) y siete (7) vocales (U-E-O- E-O-I-A);
Además, la Sala advierte que si bien es cierto que dichas marcas comparten la partícula de uso común, “SUPREMO”, la cual puede ser utilizada por cualquier persona para conformar sus marcas, no lo es menos que este vocablo en cada uno de las marcas en disputa se encuentra combinado con expresiones diferentes. En efecto, en las marcas previamente registradas el vocablo “SUPREMO”, se encuentra acompañado de las expresiones “ARROZ”, “PREMIUM”, “ATÚN”, “VITARROZ”, “PLUS”, “FIDEOS”, “DORADITOS”, “MAS”, “CON” y “TOLIMA”, mientras que en la marca cuestionada está combinada con las partículas “CAFÉ”, “CALIDAD”, el numero “100” y el símbolo de porcentaje “%” También, cabe precisar, sobre el particular, que la marca solicitada al estar acompañada de otros vocablos en su terminación, como lo son las partículas “CAFÉ” y “CALIDAD”, así como con el número “100” y 31 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el símbolo de porcentaje “%”, generan una marca completamente distintiva y diferente a las marcas previamente registradas, lo que permite concluir que no hay similitud ortográfica.
Referente a la similitud fonética la Sala señala que su pronunciación es diferente, debido a que las partículas “CAFÉ” y “CALIDAD”, así como el número “100” y el símbolo de porcentaje “%”, le imprimen una sonoridad distinta al conjunto resultante de las marcas cuestionadas. En efecto, basta hacer el siguiente ejercicio para apreciar tal diferencia: SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO PREMIUM SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO PREMIUM SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO PREMIUM SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO PREMIUM 32 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ATÚN SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ATÚN SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ATÚN SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ATÚN SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ATÚN SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ATÚN SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ATÚN SUPREMO - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ATÚN SUPREMO SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO MAS VITARROZ PLUS SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO MAS VITARROZ PLUS SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO MAS VITARROZ PLUS SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO MAS VITARROZ PLUS SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO CON FIDEOS DORADITOS SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO CON FIDEOS DORADITOS SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO CON FIDEOS DORADITOS SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - ARROZ SUPREMO CON FIDEOS DORADITOS SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO DEL TOLIMA - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO DEL TOLIMA SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO DEL TOLIMA - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO DEL TOLIMA SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO DEL TOLIMA - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO DEL TOLIMA SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO DEL TOLIMA - SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100% - SUPREMO DEL TOLIMA Al respecto, la Sala considera que el hecho de que las marcas cotejadas utilicen palabras y terminaciones diferentes hace que el impacto visual y fonético sea distinto, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de culminaciones distintas les aporta una fuerza distintiva especial a las marcas, para que sean registrables, sin que se lleve al consumidor a pensar que se trata de 33 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co un mismo producto o se genere algún riesgo de confusión o asociación.2425 Y en cuanto a la similitud ideológica o conceptual, la Sala estima que la palabra “SUPREMO”, presente en las expresiones confrontadas, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia26, significa: “[…] 1. adj.
Altísimo o enorme […]”. En ese sentido, en el caso sub examine, para la Sala podría existir similitud conceptual entre el término “SUPREMO”, presente en las marcas enfrentadas, toda vez que crea en la mente del consumidor un concepto similar. Sin embargo, los elementos adicionales que componen las marcas cotejadas son suficientes para evitar que un consumidor medio tenga riesgo de confusión. Así las cosas, del análisis de los conceptos reseñados y de las marcas confrontadas, la Sala no advierte similitud ortográfica ni fonética que lleve a considerar que se configura riesgo de confusión, dado que la 24 Así lo ha sostenido esta Sección. Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de agosto de 2017, C.P. María Elizabeth García González, número único de radicación 11001032400020120027500.
Reiterado en sentencia de 31 de enero de 2019, C.P. Hernando Sánchez Sánchez (E) número único de radicación 11001-03-24-000-2014-00121-00. 25 Así lo ha sostenido esta Sección. Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 4 de octubre de 2018, C.P. (E) Hernando Sánchez Sánchez, número único de radicación 110010324000201201330037900.
Criterio reiterado en la sentencia de 23 de abril de 2020 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de abril de 2020, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001-03-24-000-2008-00262-00). 26 https://dle.rae.es/supremo, consultado el 23 de octubre de 2024. 34 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co marca cuestionada, “SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100%”, es lo suficientemente distintiva y diferente de las previamente registradas.
Sobre el particular, se precisa que la marca concedida aunque es registrable es débil comoquiera que se encuentra compuesta, como ya se dijo, por términos de uso común, genéricos y descriptivos para los productos que identifica. Comoquiera que no se cumple el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad analizada (artículo 136, literal a), de la Decisión 486), es decir, que existan similitudes entre las marcas cotejadas de las que se pueda derivar un riesgo de confusión o asociación para el consumidor, resulta innecesario entrar a analizar el segundo supuesto del artículo en mención, relativo a la conexidad de los productos que identifican las marcas debido a que la causal en mención exige el cumplimiento de los dos supuestos para su aplicación. Ahora, en relación al argumento de la actora referente a que su marca “SUPREMO”, previamente registrada, es notoriamente conocida, la Sala estima que ello es irrelevante porque el análisis efectuado anteriormente permite afirmar que no existe posibilidad de aprovechamiento injusto de su prestigio, o dilución de su capacidad 35 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co distintiva, como tampoco que la marca cuestionada “SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100%”, pudiese causarle perjuicio, comoquiera que priman las diferencias estructurales entre las marcas cotejadas, conforme lo señaló esta Sección27, cuando razonó así: “[…] Para la Sala, es irrelevante que la marca “BELMONT” sea una marca notoriamente conocida, pues el análisis efectuado anteriormente, permite afirmar que no existe posibilidad de aprovechamiento indebido de su reputación, como tampoco que el signo “DU MONT” pudiese causarle perjuicio respecto a su fuerza distintiva, ya que priman las diferencias estructurales de una y otra marca sobre la pobre similitud observada en las mismas.
Además, porque para que la notoriedad de una marca tenga la debida protección respecto a otras de menor rango o comunes, se requiere condicionalmente que exista el riesgo de confusión o de asociación con ese tercero de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 literal h) de la Decisión 486, que se reitera, no se presenta en esta oportunidad [ ]”.
Por consiguiente, la Sala considera que no son de recibo los argumentos de la demandante en relación con la notoriedad de su marca, por lo que se abstendrá de analizar las pruebas allegadas y los argumentos esgrimidos por ella al respecto. En este orden de ideas, al poseer la marca cuestionada la condición de “distintividad” necesaria y al no existir entre las marcas confrontadas 27 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 11 de febrero de 2010, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, núm. único de radicación 11001-03-24-000- 2004-00376.
Criterio reiterado en las sentencias: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 23 de marzo de 2017, C.P. María Elizabeth García González. número único de radicación 11001-03-24-000-2009-00481-00. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 11 de junio de 2020, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, núm. único de radicación 11001-03-24-000-2009-00183-00. 36 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co semejanzas significativas que puedan inducir a error al consumidor, la Sala concluye que no se violaron las normas invocadas como transgredidas; y que le asistió razón a la SIC al conceder la marca “SUPREMO CAFÉ CALIDAD 100%”, para amparar productos y servicios de las clases 29, 30, 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos acusados, los cuales están acordes con los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico comunitario y en los que se argumentó de forma clara y precisa los motivos que llevaron a la decisión que en ellos se adoptó, por lo que tampoco se evidencia vulneración del artículo 29 de la Constitución Política.
En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A: 37 Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00532 00 Actora: UNIÓN DE ARROCEROS S.A.S. -UNIARROZ S.A.S.- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.
TERCERO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 31 de octubre de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Aclara voto CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.