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52001233300020160047401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2019-09-23

Radicación interna: 5203-2019 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Orlando Enrique Ramírez Durán

Actor: Carlos Oswaldo Gonzalez Insuasti, Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez, Mercedes Victoria Ortiz Narvaez, Adriana Del Pilar Miranda Martinez, Maria Cristina Rosas Valencia, Rosalba Pascuaza Rodriguez, Roberto Ortiz Jurado, Jose Antonio Lonbana Burgos, Luis Gerardo Lopez, Jhon Jairo Rodriguez Salazar Y Otros·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Pasto

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JORGE EDISSON PORTOCARRERO BANGUERA Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del Derecho Radicación: 52001 23 33 000 2016 00474 01 (5203-2019) Demandante: Jhon Jairo Rodríguez Salazar y otros Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 1169, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a que, se han visto beneficiados de la prima especial de servicios, tema sobre el cual sobre la cual gira la controversia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente JORGE EDISSON PORTOCARRERO BANGUERA Conjuez Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA