Micelio
11001031500020220419500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-02

Radicación interna: 6698 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Ramiro Alonso Bustos Rojas·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04195-00 Actor: Ramiro Alonso Bustos Rojas Demandada: Superintendencia Financiera de …………… Colombia Acción de tutela El señor Ramiro Alonso Bustos Rojas, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela contra la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin obtener la protección de los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra y al buen nombre; solicitando que se ordene a la accionada, que conforme con la competencia atribuida en el Estatuto Orgánico del Sector Financiero - EOSF, efectúe la vigilancia administrativa a que haya lugar, sobre unas entidades de ese orden, que en su concepto habrían realizado un tratamiento indebido de datos personales.

Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como accionada a la Presidencia de la República, la lectura del amparo no permite avizorar que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esta, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.

En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales, debido a las omisiones endilgadas a la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme se puntualizó en líneas anteriores. Id Documento: 11001031500020220419500005025210003 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04195-00 Actor: Ramiro Alonso Bustos Rojas Demandada: Superintendencia Financiera de Colombia De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional, deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales.

Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Ahora bien, conforme con lo manifestado en el escrito de amparo, se tiene que el accionante tiene su domicilio en Bogotá, por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito.

En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que esta se dirige contra la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad del orden nacional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Bustos Rojas.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Id Documento: 11001031500020220419500005025210003 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-04195-00 Actor: Ramiro Alonso Bustos Rojas Demandada: Superintendencia Financiera de Colombia RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220419500005025210003