Radicación: 68001233300020200003001 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Radicación: 6800-12-333-000-2020-00030-01 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio Demandados: Distrito de Barrancabermeja, Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE IMPOSICION DE MULTA I. Antecedentes: I.1 La Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio, en el escrito de apelación adhesiva1, solicitó imponer la multa descrita en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena, por el incumplimiento del deber establecido en el artículo 3° de la Ley 2213 del 2022, relacionado con él no envío simultaneo a los sujetos procesales del recurso de apelación presentado por Cormagdalena.
Agregó que su canal digital se encuentra consignado en los memoriales radicados en el transcurso de proceso, así como en el encabezado de la sentencia que se apela. I.2 La Corporación Autónoma Regional del Río Grande Magdalena – Cormagdalena, el 29 de mayo de 2023 mediante correo electrónico, presentó recurso de apelación contra la sentencia del 19 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander2.
II. Consideraciones. Encuentra el Despacho que procede la imposición de multa a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena, teniendo en cuenta lo siguiente: Según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 472 de 1998, la forma y oportunidad del recurso de apelación procederá en los términos 1 Samai/ actuación nro 4. 2 Samai/Expediente Digital/ Actuación 2/oficio nro. 046 del 16.06.2023/ LINK EXPEDIENTE DIGITAL SAMAI: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68001 / 2333000202000030006800123 / índice 36 y 37 Radicación: 68001233300020200003001 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 dispuestos en el Código de Procedimiento Civil, -entiéndase ahora Código General del Proceso-.
El numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso3 establece el deber de enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso, expresando que el incumplimiento de este deber no afectaría la validez de la actuación pero facultaría a la parte afectada para solicitar la imposición de una multa hasta por un salario mínimo mensual legal vigente (1 smlmv).
Como primer aspecto se tiene que, mediante memorial del 17 de febrero de 2020, el apoderado de la defensoría del pueblo informó que la dirección para notificaciones correspondía a: iab@iabogados.com.co.4 Aunado a lo anterior, en la providencia del 19 de mayo de 2023, a través del cual el Tribunal Administrativo de Santander profiere fallo de primera instancia5, se identifica plenamente las direcciones de correo electrónico del accionante.6 Consultado el aplicativo Samai7, se evidencia que la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena, presentó su recurso de apelación, poder y anexos, dirigiendo tal solicitud al correo electrónico ventanillatriadmsan@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que exista destinatario adicional al Tribunal Administrativo de Santander. 8 3 “Artículo 78.
Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados: (…) 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso. Se exceptúa la petición de medidas cautelares.
Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción.” 4 Samai/ Expediente Digital/ Actuación 2/ folio 62. 5 Samai/Expediente Digital/ Actuación 2/oficio nro. 046 del 16.06.2023/ LINK EXPEDIENTE DIGITAL SAMAI: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68001 / 2333000202000030006800123 / índice 34/ Notificación de la sentencia surtida mediante correo electrónico el 24.05.2023 6 notificaciones_gd@defensoria.gov.co, iab@abogados.com.co, jurídica@defensoria.gov.co” 7 Samai/Expediente Digital/ Actuación 2/oficio nro. 046 del 16.06.2023/ LINK EXPEDIENTE DIGITAL SAMAI: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68001 / 2333000202000030006800123 / índice 36 y 37 8 Samai/Expediente Digital/ Actuación 2/oficio nro. 046 del 16.06.2023/ LINK EXPEDIENTE DIGITAL SAMAI: https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68001 / 2333000202000030006800123 / índice 36 y 37 Radicación: 68001233300020200003001 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Magdalena Medio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Verificadas las actuaciones procesales, se tiene que la Corporación Autónoma Regional del Río Grande Magdalena – Cormagdalena, no envió a la contraparte, esto es la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena, el recurso de apelación con sus anexos, incumpliendo de esta manera su carga procesal, lo cual redunda en la violación del derecho a la defensa y contradicción que tienen como finalidad salvaguardar un debido equilibrio entre las partes en cada una de las etapas del proceso.
Cabe anotar que, en un caso similar este Despacho se pronunció en igual sentido, dando aplicación al numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso9. Por lo anterior el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: IMPONER MULTA equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) a la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande Magdalena – Cormagdalena, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 9 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA, Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LOPEZ, Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 08001-23-33-000-2017-01047-01 Actor Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla Demandado: Corporación autónoma Regional del Atlántico y providencia del 07 de Octubre de 2022 Radicación número: 08001-23-33-000-2017-01047-01 (resuelve recurso reposición).