Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL PUTUMAYO Accionado: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Y OTROS Tesis: No es cierto que el Ministerio de Salud y Protección Social y el departamento de Putumayo no tengan competencia para finalizar el proyecto de construcción de un hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel en el municipio de Mocoa.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social y por la gobernación del Putumayo en contra de la sentencia proferida el 19 de junio de 2019 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, que amparó los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos con una prestación oportuna y suficiente.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo I.
ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA El Defensor del Pueblo Regional Putumayo, actuando en causa propia, promovió acción popular1 solicitando la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, seguridad y salubridad públicas, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, para lo cual formuló las siguientes pretensiones: “[…] PRIMERA.
Solicito se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en conexidad con el derecho a la vida, e integridad física y los demás que consideren en peligro, consagrados en la Constitución Política y 4°, literales b), g), h) y j) de la Ley 472 de 1998.
SEGUNDA. Que, de acuerdo con la pretensión anterior, se ordene a la Gobernación del Putumayo y Nación - Ministerio de Salud y Protección Social: La construcción de un hospital de tercer nivel o la construcción de un nuevo hospital de nivel II con servicios complementarios de III nivel de atención en el municipio de Mocoa de acuerdo al concepto técnico de viabilidad otorgado por el Ministerio de Salud, con el fin de proteger la vida e integridad de la población del Putumayo y garantizar la continuidad, oportunidad e integralidad en la prestación del servicio de salud a que tiene derecho los putumayenenses.
Que se ordene adoptar las medidas necesarias y se fije un término perentorio para dar inicio al proyecto de la construcción del nuevo Hospital Nivel III o Nivel II con servicios complementarios de III nivel de atención en el municipio de Mocoa, en atención a que han transcurrido 1 Folios 1 a 10 del cuaderno único. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo veinte (20) años desde que se otorgó al Hospital carácter de Empresa Social del Estado y hasta la fecha se cuenta con servicios de baja y mediana complejidad en el departamento, pese al tiempo transcurrido y las necesidades surgidas, no obstante que en el año 2011 la Gobernación suscribe convenio para la elaboración de la primera etapa del proyecto;
Estudios y Diseños, pasando aproximadamente cuatro años sin que se dé inicio al proyecto. TERCERA. Se condene en costas y gastos procesales a la entidad demanda (sic) a favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo […]”.
1.2. LOS HECHOS La parte accionante informó que el Hospital José María Hernández de Mocoa fue creado en 1946 y mediante la Resolución nro. 14769 de 1990 el Ministerio de Salud lo clasificó como una entidad de segundo nivel de atención. Agregó que por Decreto 876 de 1992 proferido por la gobernación del Putumayo se creó el citado hospital como un establecimiento público del orden departamental y se le otorgó personería jurídica y que a través de la ordenanza nro. 089 de 1995 la asamblea departamental le otorgó el carácter de empresa social del Estado.
Expuso que la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa presta servicios de baja y mediana complejidad de salud y garantiza el derecho a la salud de toda la comunidad del municipio de Mocoa y es centro de referencia del bajo Putumayo. Sostuvo que la demanda de servicios de alta complejidad de la población de influencia del hospital, de las EPS que operan en el departamento de Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo Putumayo así como de las IPS privadas de servicios, hace indispensable la construcción de un hospital de tercer nivel de atención en el municipio de Mocoa, en aras de garantizar la prestación de los servicios de salud a la población de ese departamento con calidad, oportunidad y eficiencia. Expuso que la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo, solicitó información a las EPS, clínicas privadas y a la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa, acerca del índice de remisiones que se hicieron en el año 2014 de pacientes que requirieron servicios de tercer nivel de complejidad en salud en el departamento de Putumayo y, adicionalmente, requirió a la gobernación de Putumayo, a la alcaldía de Mocoa y a la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa para que le informaran sobre las gestiones realizadas para la implementación del hospital de tercer nivel en el municipio.
Manifestó que según la documentación allegada, en la EPS Saludcoop se solicitaron 391 remisiones a hospitales de tercer nivel de complejidad de las cuales 357 fueron efectivas; en la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa se ordenaron 1404 remisiones en el año 2014; en la Empresa Solidaria de Salud 5826 remisiones a un tercer nivel de complejidad del departamento de Putumayo, por consulta externa 4691 y referencia y contra referencia 1135 remisiones, y en la Asociación Indígena del Cauca remitieron y atendieron 3557 solicitudes en la red contratada de tercer nivel.
Mencionó que según la gobernación de Putumayo dentro de las gestiones que realizó para la implementación del hospital de tercer nivel, se suscribió un convenio interadministrativo con la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa, cuyo objeto fue la construcción del nuevo hospital de tercer nivel de Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo atención en el municipio de Mocoa, que fue ejecutado por la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa con el acompañamiento y seguimiento técnico de la secretaría de salud departamental.
Además, señaló que la gobernación informó sobre la inclusión del proyecto en el plan bienal de inversiones en salud 2014-2015 y que contó con la viabilidad técnica y apoyo financiero del Ministerio de Salud y Protección Social por un valor total de $20.000.000.000. Indicó que la E.S.E. suscribió el contrato de consultoría nro. 0001 del 12 de octubre de 2010, cuyo objeto fue “(…) la construcción del nuevo hospital de III nivel de atención en el municipio de Mocoa, 1º etapa: estudios, diseños (…)”, con un plazo de ejecución hasta el 27 de diciembre de 2011.
Adujo que según el programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud del departamento del Putumayo y el plan bienal, el grado de complejidad estimado para ese departamento fue de mediana complejidad, por lo que el proyecto del hospital se replanteó de tal manera que los diseños se realizaron para la construcción de un hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel.
Señaló que conforme al concepto técnico emitido el 18 de marzo de 2013 por la subdirección de prestación de servicios del Ministerio de Salud y Protección Social “(…) la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa no cumple con las normas, con todos los estándares de habilitación contemplados en la Resolución 1043 de 2006. Actualmente se presentan condiciones que pueden favorecer una atención sin continuidad, integralidad y eficiencia y el consecuente deterioro de los indicadores de salud pública.
Razones por las que se determina que la alternativa de solución es la construcción de una Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo nueva infraestructura hospitalaria que mejore las condiciones de seguridad, oportunidad y disminuya el riesgo en la prestación de servicios (…)”.
Mencionó que el 2 de mayo de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social otorgó la viabilidad técnica al proyecto de construcción del hospital de nivel dos de atención con servicios complementarios de tercer nivel. Afirmó que los traslados de los pacientes a un hospital de mayor complejidad, en especial de los niños y ancianos que se encuentran en debilidad manifiesta, pone en riesgo su estado de salud debido a las condiciones de las carreteras y a que el hospital más cercano de mayor complejidad se encuentra a cinco horas del municipio de Mocoa, por lo que un gran índice de pacientes muere.
Informó que han transcurrido aproximadamente setenta años desde la creación del hospital del municipio de Mocoa y veinte años desde que se le otorgó el carácter de empresa social del Estado, sin que los habitantes del departamento de Putumayo puedan acceder a un servicio especializado de mayor complejidad. Expresó que se vulneran los derechos colectivos invocados debido a la omisión de las entidades demandadas en prestar a la población del departamento de Putumayo el servicio de salud de baja, mediana y alta complejidad en condiciones de integralidad, oportunidad y continuidad.
Agregó que al no contar con un hospital de alta complejidad se impide a los habitantes del departamento acceder a un adecuado servicio de salud y acotó que “la prestación del servicio de salud a la población del Putumayo, no es eficiente ni oportuna por no contar con el nivel de atención requerido para mejorar la Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo calidad de vida de la población y tener que esperar en muchas ocasiones meses para acceder al servicio especializado requerido a otros departamentos (…)”.
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN POPULAR EN PRIMERA INSTANCIA 2.1. Por auto del 5 de junio de 20152 el Tribunal Administrativo de Nariño admitió la acción popular y dispuso la notificación personal del ministro de Salud y Protección Social y del gobernador del Putumayo, ordenó vincular como litisconsorte necesario por pasiva a la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa y, además, ordenó vincular a la Procuraduría General de la Nación. 2.2.
La E.S.E. Hospital José María Hernández de Moco expuso que la acción popular es improcedente toda vez que ya se estaban adelantando las gestiones necesarias para lograr un hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel de complejidad. 2.3. Las contestaciones presentadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento del Putumayo y la Procuraduría General de la Nación fueron extemporáneas3. 2.4.
La audiencia de pacto se celebró el 25 de noviembre de 20154 y se declaró fallida ante la falta de presentación de un proyecto de pacto. 2 Folios 111 a 112 ibidem. 3 Tal y como consta en el auto de pruebas del 12 de febrero de 2016. Folios 291 a 292 del cuaderno 2. 4 Folio 243 a 245 del cuaderno 2. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo 2.5.
Por auto del 12 de febrero de 20165 se abrió a pruebas el proceso. 2.6. Allegadas las pruebas decretadas y recibidos los testimonios ordenados, en proveído del 21 de enero de 2019 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto6. 2.7. Por auto del 6 de marzo de 20197 la Sala Segunda de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Nariño, de conformidad con lo previsto por el artículo 213 del CPACA, aplicable por remisión del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, resolvió: “[…]
PRIMERO. ORDENAR a la Gobernación del Departamento de Putumayo, Ministerio de Salud y Protección Social, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, se sirvan remitir informe respecto del estado actual del proyecto de construcción del hospital de segundo nivel con prestación de servicios complementarios de tercer nivel en el Municipio de Mocoa, para ello remitirán los soportes que den cuenta de las acciones adelantadas por cada una de las entidades, el estado actual del proyecto, sus avances y los planes de acción a futuro (…).
SEGUNDO. - ORDENAR a la E.S.E. Hospital José María Hernández de Mocoa, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, se sirva remitir informe respecto del número de remisiones de pacientes a entidades de tercer nivel, en los años 2015 a 2018, indicando para ello los municipios a los que se remitieron.
De igual manera informará del nivel de prestación de servicios de salud actual de la E.S.E, como también informe sobre el estado actual del proyecto de construcción de hospital de segundo nivel con prestación de servicios complementarios de tercer nivel en el Municipio de Mocoa, que se había adelantado dentro del convenio interadministrativo 103 de 2011 para la etapa precontractual […]”. 5 Folios 291 a 292 ibidem. 6 Folio 408 del cuaderno 3. 7 Folios 454 a 455 ibidem.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo III. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA 3.1. El Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión, mediante sentencia del 19 de junio de 2019, dispuso8: “[…] PRIMERO.- AMPARAR los derechos colectivos de seguridad y salubridad pública el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública como también el acceso a los servicios públicos con una prestación oportuna y suficiente.
SEGUNDO. - En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento del Putumayo, ESE José María Hernández de Mocoa (P) que adelanten las acciones pertinentes que permitan finalizar la obra «construcción hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel - José María Hernández, Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo».
De la misma manera deberán inspeccionar, vigilar y controlar para que los términos contractuales de plazo y entrega se cumplan estrictamente.
TERCERO. CONDENAR en costas al Ministerio de Salud y Protección Social, Gobernación del Putumayo, ESE José María Hernández de Mocoa (P) en un 20% las que serán divididas en partes iguales que se causan a favor de la parte demandante, conforme a las razones expuestas en esta providencia. Tásense por Secretaría. CUARTO.- Prevenir a los accionados acerca del incumplimiento de las órdenes contenidas en este fallo, lo cual puede implicar sanción por desacato consistente en multa de hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos o Intereses Colectivos, conmutables entre arresto hasta por seis meses, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar (artículo 41 de la Ley 472 de 1998).
QUINTO. - Envíese copia de esta sentencia, a la Defensoría del Pueblo (Regional del Putumayo), a la Procuraduría General de la Nación y al Procurador Regional del Putumayo, para que en el ámbito de sus 8 Folios 483 a 496 ibidem. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo competencias, vigilen el oportuno y eficaz cumplimiento de las órdenes impartidas en este fallo.
(…)
SEXTO: CONFÓRMASE el Comité de Verificación del Cumplimiento del fallo de que trata el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el cual estará integrado por: la Alcaldía Municipal de Mocoa (Putumayo), la Personería Municipal de Mocoa (Putumayo) y un representante de la Defensoría del Pueblo. El comité deberá rendir ante este Tribunal informe sobre el cumplimiento de la decisión adoptada en esta providencia siempre que sea requerido.
SEXTO (sic): NEGAR las demás pretensiones de la demanda […].” (negrillas y mayúsculas originales del texto) Como razones para decidir en dicho sentido, expuso que actualmente el proyecto de construcción de un hospital de segundo nivel con prestación de servicios complementarios de tercer nivel se encuentra en desarrollo y en dicho proyecto participan la E.S.E. José María Hernández en calidad de contratante y el Ministerio de Salud y Protección Social en calidad de cofinanciador y ente inspector de vigilancia en la inversión de los dineros.
Manifestó que contrastando las remisiones efectuadas por el hospital con la capacidad propuesta en el proyecto del nuevo hospital de Mocoa, es posible afirmar que este último va a solucionar en gran medida el problema de acceso a una infraestructura que garantice la salubridad pública, la seguridad y salubridad públicas y el acceso a los servicios públicos con una prestación oportuna y suficiente.
Mencionó que el municipio de Mocoa y el departamento de Putumayo han ejercido, en el ámbito de sus competencias, inspección, vigilancia y control y, además, agregó que, en las inspecciones y reuniones de seguimiento a la Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo obra, también han participado los usuarios de la ESE y la comunidad a través de la veeduría ciudadana que se constituyó alrededor del proyecto.
Advirtió que las diferentes acciones que han realizado el Ministerio de Salud y Protección Social, la gobernación del Putumayo, el municipio de Mocoa y la ESE José María Hernández de Mocoa, impiden que en el presente caso se vulnere el derecho colectivo a la moralidad administrativa. Precisó que en el presente asunto la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública como también el acceso a los servicios públicos con una prestación oportuna y suficiente es real y tiene incidencia en la salud de los habitantes del departamento de Putumayo.
Sin embargo, adujo que, la construcción del hospital conlleva a que, en un futuro, esto es, cuando se termine el proyecto y las nuevas unidades comiencen a prestar servicios, se supere la vulneración de los derechos colectivos aludidos, por lo que no tendría sentido emitir órdenes tendientes a que se adelante un nuevo proyecto hospitalario, bajo el entendido de la complejidad y el gasto público que implica. 3.2.
El 22 de julio de 20199 la Procuradora 36 Judicial II Administrativo solicitó la aclaración y/o corrección de la sentencia del 19 de junio de 2019 por considerar que “(…) es procedente comunicar las órdenes para su efectivo seguimiento a la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo y a la Procuraduría Regional de Putumayo, como bien se define en el numeral quinto de la decisión 9 Folio 501 a 502 ibidem.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo que nos ocupa y no como se establece en el numeral séptimo, que incluye además orden de comunicación a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, dependencia que no tiene competencia para actuar dentro del presente trámite; lo cual requiere sea corregido a efectos de que sea plausible el seguimiento de las órdenes emitidas en la sentencia de primera instancia (…)”. 3.3.
Por auto del 6 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Segunda de Decisión Oral, dispuso corregir el numeral séptimo de la parte resolutiva de la precitada sentencia, así: “SEPTIMO: Envíese copia de esta sentencia, a la defensoría del pueblo (Regional Putumayo) y al Procurador Regional del Putumayo, para que en el ámbito de sus competencias vigilen el oportuno y eficaz cumplimiento de las órdenes impartidas en este fallo”10.
IV. EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con lo decidido por el a quo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el departamento de Putumayo, interpusieron en oportunidad recurso de apelación, los cuales fueron sustentados de la siguiente manera: 10 Índices 563 y 564 del cuaderno único. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo 4.1.
El Ministerio de Salud y Protección Social11 Solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia relacionada con que el Ministerio de Salud y Protección Social debe hacer las gestiones pertinentes para adelantar la obra. Aclaró que no ha incumplido norma o disposición alguna que genere la vulneración de los derechos colectivos invocados por la parte actora y que, por el contrario, ha cumplido a cabalidad con sus funciones gestionando los recursos requeridos.
Indicó que el 10 de junio de 2015 expidió la Resolución nro. 2078 “Por medio de la cual se establecen las condiciones de asignación de los recursos del proyecto “fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud e infraestructura y dotación hospitalaria nacional”, se realiza la asignación de recursos a las Empresas Sociales del Estado y se definen los requisitos para su giro”.
Sostuvo que en el artículo 3 de la precitada resolución se determinó que la asignación de los recursos se haría de conformidad con el cumplimiento de condiciones de asignación descritos en el mismo acto administrativo y, una vez verificados los requisitos, se determinó que la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa sería beneficiaria de una asignación por $10.000.000.000. 11 Folios 504 a 505 ibidem.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo Señaló que la Resolución nro. 2078 de 2015 fue comunicada al gobernador de Putumayo y al gerente de la ESE y que, en dicha comunicación se especificó que los recursos asignados estaban destinados para el proyecto denominado “construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel – José María Hernández del municipio de Mocoa del departamento de Putumayo”.
En relación con la ejecución del proyecto, informó que se establecieron dos fases, una primera fase por valor de $30.992.953.063, cofinanciado en un valor de $10.000.000.000 por el Ministerio de Salud y Protección Social y en $20.992.953.063 por el Sistema General de Regalías. Anotó que la primera fase del proyecto estaba compuesta por la ejecución total del bloque de urgencias y la ejecución parcial del bloque de hospitalización y de un semisótano y que, los servicios contemplados para esa fase correspondían a urgencias, cirugía, hospitalización quirúrgica, ginecobstetricia, UCI e intermedios: adultos, pediátricos y neonatal, ayudas diagnósticas, laboratorio y radiología. Afirmó que la ejecución de la infraestructura física de esa fase, presentaba un avance del 82% contra un avance programado del 86%, con corte al 19 de febrero de 2019 y, en lo concerniente al plazo de ejecución, advirtió que el contratista, el interventor y la ESE informaron que debido a la suspensión de recursos ordenado por el DNP-Regalías y debido a que los tiempos de importación de los equipos fijos superaban la fecha de terminación del contrato de obra, 29 de abril de 2019, se contempló por parte de los Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo ejecutantes de las obras solicitar a la entidad contratante una prórroga o suspensión del contrato.
Respecto a la fase II del proyecto, indicó que tiene un valor de $29.411.000.000.00, cofinanciado en su totalidad por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de las Resoluciones nros. 5263 de 2017 y 916 de 2018, por valores de $14.500.000.000.00 y $14.911.000.000.00, respectivamente. Mencionó que la fase II del proyecto en lo referente al bloque de hospitalización se compone de la terminación del semisótano y del piso cuarto y, en lo atinente al bloque de consulta externa se contempla su ejecución completa, las obras exteriores y de urbanismo del hospital.
En cuanto al estado de ejecución de la fase II, expresó que la ESE no había podido publicar los procesos de selección de oferentes para el contratista e interventor, debido a que se requería adelantar con la Secretaría Departamental de Salud el cierre de la vigencia fiscal 2018 y la convocatoria de la junta directiva para incorporar los recursos.
Conforme con lo anterior, advirtió que lo decidido en la sentencia de primera instancia en contra de esa cartera ministerial no tenía fundamento, debido a que al tramitar los recursos para la construcción del proyecto habría dado cumplimiento “(…) al sentir del accionante en lo que respecta con la posibilidad de construir el hospital en los términos solicitados (…)” y, además, precisó, que hacía el seguimiento, control y vigilancia necesarios para la culminación del proyecto.
Agregó que la finalización del proyecto le compete a otras Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo entidades que no dependen administrativa, ni financieramente de esa cartera ministerial. 4.2. Departamento del Putumayo12 Solicitó que se revoquen los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 19 de junio de 2019, en lo atinente a dicho departamento.
Anotó que fue con la suscripción del proyecto de obra nro. 1014-2015 celebrado entre la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa, contratante, y Alianza Ingesur, contratista, que se presentaron irregularidades en los plazos estipulados para la entrega de la obra. Advirtió que la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa es la encargada de la construcción del proyecto y la responsable de garantizar y salvaguardar el servicio de salud en el municipio de Mocoa y en el departamento.
Señaló que en el expediente está demostrado que ha cumplido con sus acciones de coordinación, vigilancia y control del sistema de salud dentro del territorio departamental, por lo que no entiende las razones por las que el tribunal le ordena adelantar acciones encaminadas a terminar con eficacia y celeridad el proyecto. 12 Folios 507 a 511 ibidem.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo Aclaró que “(…) por el monto y de acuerdo al Manual de Contratación de la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa, se debe contar con la autorización de los miembros de la junta directiva del mismo, para adelantar el proceso contractual de los recursos asignados para la SEGUNDA FASE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN; por lo anterior, nos permitimos mencionar y aclarar que la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO ya ha venido realizando las acciones pertinentes para darle cumplimiento al fallo de la acción popular, consecuente con lo anterior proteger los derechos colectivos de la comunidad del departamento del putumayo que serán beneficiadas con la terminación de la obra (…)”.
Advirtió que las órdenes proferidas en el fallo de primera instancia son desmedidas, toda vez que no se le puede atribuir al departamento del Putumayo la responsabilidad por el incumplimiento del proyecto con el cual la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa pretende superar las deficiencias en infraestructura física y capacidad instalada, por lo que “(…) se infiere que el departamento de Putumayo no causó un daño antijurídico o lesión definida como perjuicio sufrido por la comunidad del departamento y mucho menos en su patrimonio o derechos personalísimos (…)”.
Consideró que “(…) que el objeto jurídico del fallo de la presente acción popular no tiene ningún sustento, sin embargo, se ordena a la gobernación del Putumayo, como lo el Honorable Tribunal a garantizar las pretensiones del actor, respecto de los derechos colectivos de la comunidad, como también a pagar COSTAS en virtud del artículo 38 de la Ley 472 de 1998 aplicando en contra del demandado en este caso la Gobernación del departamento del Putumayo, lo cual en el presente escrito se está demostrando que la misma Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo HA CUMPLIDO A CABALIDAD con las funciones que establece la constitución y la ley (…)”.
Los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Salud y protección Social y por el departamento de Putumayo fueron concedidos por auto del 10 de febrero de 202013. V. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 5.1. El recurso de apelación fue asignado mediante acta individual de reparto del 9 de marzo de 202014 y admitido en proveído del 21 de julio de 202015, en el que además, se tuvieron como pruebas las documentales aportadas en esta instancia por el departamento de Putumayo. 5.2.
Por auto del 23 de octubre de 202016 se corrió traslado para alegar de conclusión y descorrieron el mismo los siguientes sujetos procesales: El apoderado del Ministerio de Salud y Protección Social17 reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 13 Folios 571 a 572 ibidem. 14 Visto en el índice 1 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01. 15 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01. 16 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01. 17 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo El departamento de Putumayo, la ESE José María Hernández de Mocoa y la Procuraduría General de la Nación guardaron silencio. Por su parte, el Ministerio Público en el concepto rendido18 solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, por cuanto el deber y obligación legal que les atañe al Ministerio de Salud y Protección Social y al departamento de Putumayo en materia de salud no se limita a gestionar y destinar los recursos necesarios para cofinanciar el proyecto o construcción de la obra y a emitir conceptos técnicos para viabilizar adiciones presupuestales, sino a ejercer con la debida diligencia, el seguimiento, control y vigilancia sobre los recursos asignados para ejecutar en su totalidad la “construcción hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel José María Hernández Fase II”.
Precisó que la situación que dio lugar a la interposición de la acción popular no se ha superado, pues al margen de advertir que las entidades recurrentes han adelantado gestiones con el fin de cesar la vulneración de los derechos colectivos invocados por el accionante, lo cierto es que la realidad probatoria demuestra que aún persiste esa transgresión de derechos, lo que hace improcedente declarar el hecho superado.
Consideró que se debe mantener la condena en costas impuesta a las entidades demandadas “(…) pues contrario a lo afirmado por el departamento de Putumayo, si es parte activa y ocupa el extremo pasivo de la relación 18 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo procesal, y que esté junto con el Ministerio de Salud y Protección Social y la ESE Hospital José María Hernández, resultaron vencidos en el proceso (…)”. 5.3. Encontrándose el proceso a despacho para proferir decisión de fondo, por auto para mejor proveer del 14 de septiembre de 202319 se solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social, a la gobernación del Putumayo y a la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa informar el estado actual del proyecto de construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel – José María Hernández del municipio de Mocoa y remitieran los soportes a que hubiera lugar. 5.4.
El 13 de diciembre de 202320 el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes manifestó su impedimento para conocer del asunto por encontrarse incurso en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 130 del CPACA, dado que su hermano, el señor José Fernando Osorio Cifuentes, se desempeña como Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, entidad que es parte en este proceso.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala es competente para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias de acciones populares proferidas por los Tribunales Administrativos, acorde con lo establecido por el 19 Visto en el índice 19 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01. 20 Visto en el índice 40de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo artículo 37 de la Ley 472 de 1998, así como en el artículo 13 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 201921 expedido por la Sala Plena de la Corporación. 6.1. Cuestión previa El Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, manifestó su impedimento para conocer del presente asunto con fundamento en la causal establecida en el numeral tercero del artículo 130 del CPACA, atendiendo a que su hermano José Fernando Osorio Cifuentes es Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, entidad que es parte en el presente proceso.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha sostenido que22 “[l]os impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor” y “deben obedecer a criterios restrictivos y dirigidos – teleológicamente – a la protección efectiva de la imparcialidad de los jueces […]”.
El numeral tercero del artículo 130 del CPACA prevé que los jueces y magistrados deberán declararse impedidos “(…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan 21 Que compiló y actualizó el Reglamento del Consejo de Estado. 22 Cita en providencia del 23 de abril de 2019.
Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001-03-15-000-2018-00320-01. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado”.
En consecuencia, para la configuración de esta causal, deben concurrir dos elementos: 1) el parentesco y 2) que los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que intervenga en el respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. En el caso concreto, conforme con los hechos que sustentan la manifestación de impedimento, están acreditados ambos presupuestos, por cuanto: (i) el señor José Fernando Osorio Cifuentes se encuentra en segundo grado de consanguinidad con el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, y (ii) según lo informó en el escrito de impedimento, aquel ostenta el cargo de Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, entidad que fue vinculada en el presente proceso.
Por lo señalado, la Sala declarará fundado el impedimento presentado por el Consejero y, por ello, será separado del conocimiento del asunto. 6.2. Hechos probados En el proceso está acreditado lo siguiente: 6.2.1. El 29 de junio de 2011, la gobernación de Putumayo y la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa suscribieron el contrato interadministrativo Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo nro. 103, cuyo objeto fue “(…) la Gobernación del departamento de Putumayo y la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa se comprometen a la cooperación mutua y la unión de esfuerzos técnicos, financieros, humanos y administrativos para la cofinanciación de la ejecución del subproyecto denominado “construcción del nuevo hospital de III nivel de atención en el municipio de Mocoa, 1ª etapa: estudios, diseños y adquisición de lote”(…)”23. 6.2.2.
El 12 de octubre de 2011 la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa, como contratante, y el Consorcio Mocoa 2011, como contratista, suscribieron el contrato de consultoría nro. 0001 cuyo objeto fue la “construcción del nuevo hospital de III nivel de atención en el municipio de Mocoa, 1ª etapa: estudios y diseños, conforme a los parámetros técnicos que el Ministerio de Salud y Protección Social avale y autorice, términos de referencia y propuesta presentada por el contratista, que hacen parte integral del presente contrato (…)”24. 6.2.3.
El 2 de mayo de 2014 la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social emitió concepto técnico al proyecto “construcción hospital de II nivel de atención con servicios complementarios de III nivel - José María Hernández del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo”, en los siguientes términos25: “[…] DESCRIPCIÓN La propuesta se desarrolla en una edificación nueva de cuatro pisos más un semisótano y el objeto es prestar servicios de II nivel de complejidad en 23 Folios 100 a 104 del cuaderno 1. 24 Folios 96 a 99 del cuaderno 1. 25 Folios 74 a 76 del cuaderno 1.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo urgencias (39 camas de observación), consulta externa (20 consultorios especializados), apoyo diagnóstico (imagenología, laboratorio clínico y banco de sangre), obstetricia (3 salas de parto y una sala de legrados), cirugía (cuatro quirófanos), esterilización, unidad de cuidado neonatal (15 incubadoras) y hospitalización (99 camas).
Cuenta además con servicios administrativos generales, de apoyo industrial, cafetería y auditorio. (…) Conclusiones y recomendaciones: Se estima que el diseño arquitectónico para la Construcción del Nuevo Hospital de II Nivel José María Hernández de Mocoa, se ha desarrollado de forma adecuada y en cumplimiento de las normas de infraestructura y habilitación vigentes y al programa médico arquitectónico presentado, de igual manera, la documentación del proyecto se encuentra completa.
En razón de las anteriores consideraciones, se otorga la viabilidad técnica al proyecto de construcción de la nueva sede para la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa - Putumayo. Se recuerda que la presenta viabilidad hace referencia al cumplimiento de las normas de infraestructura física, hospitalaria y de habilitación […]”. 6.2.4.
El 1 de junio de 2015 la Subdirección de Prestación de Servicios y la Subdirección de Infraestructura en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social emitieron concepto técnico de viabilidad al proyecto “construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel José María Hernández del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo”, en el que se concluyó26: “[…] Teniendo en cuenta que el proyecto tiene como objetivo final el mejoramiento en la integralidad, continuidad, oportunidad y resolutividad de la atención en salud, generando impacto en el mejoramiento de los servicios 26 Página 12, del archivo denominado CORRECIONES-RESOLUCIÓN-OTROS CONCEPTO_MOCOA__CI_MSPS_JUNIO_2015_2_20150617_1128 del disco compacto que obra a folio 341 del cuaderno 2.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo de salud de la comunidad beneficiaria y que el proyecto planteado para la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa se realizará por fases, cuya ejecución se hará de manera funcional y siendo coherentes con lo expresado por el Departamento del Putumayo en la actualización del PTRRM aprobado por este Ministerio en octubre de 2014 y que el mismo fue aprobado en el Plan bienal de Inversiones Públicas en Salud 2014-2015 ajuste 3 del departamento del Putumayo, el proyecto se considera técnicamente viable […]”. 6.2.5.
Mediante la Resolución nro. 2078 del 10 de junio de 2015, “Por la cual se establecen las condiciones de asignación de los recursos del proyecto “Fortalecimiento de la capacidad instalada asociada a la prestación de servicios de salud en infraestructura y dotación hospitalaria nacional”, se realiza la asignación de los recursos a las Empresas Sociales del Estado y se definen los requisitos para su giro”, el Ministerio de Salud y Protección Social le asignó a la ESE Hospital José María Hernández la suma de $10.000.000.00027. 6.2.6.
El 12 de junio de 2015 el Departamento Nacional de Planeación viabilizó y aprobó el proyecto “construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel – José María Hernández del municipio de Mocoa, departamento del Putumayo”, para ser financiado con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y de Compensación Regional del Sistema General de Regalías28. 6.2.7.
Por Resolución 5263 de 2017 el Ministerio de Salud y Protección Social efectuó una distribución parcial en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, para la vigencia 27 Folios 304 a 306 del cuaderno 2. 28 Folios 336 a 338 del cuaderno 2. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo fiscal de 2017, en favor de la ESE José María Hernández de Mocoa, por un valor de $14.500.000.00029. 6.2.8.
A través de la Resolución nro. 916 del 16 de marzo de 2018, el Ministerio de Salud y Protección Social efectuó una desagregación parcial en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal 2018 a favor de la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa por valor de $14.911.000.00030. 6.2.9. El 6 de marzo de 2019 la secretaria de Salud Departamental Putumayo emitió el concepto técnico para adición presupuestal 2019 nro.
SSD-2019-05 para el proyecto “Construcción de Hospital de Segundo Nivel con Servicios Complementarios de III nivel – José María Hernández del Municipio de Mocoa, Departamento de Putumayo”, en los siguientes términos31: “[…] CONCEPTO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA DE SALUD PUTUMAYO: La Secretaría de Salud Departamental del Putumayo, una vez revisada y analizada la documentación anexa a la solicitud de adición presupuestal presentada por la ESE Hospital José María Hernández, CONCEPTUA VIABLE como adición presupuestal para el año 2.019, el valor de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS ($29.411.000.000), que corresponden a los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 5263 del 21 de diciembre de 2.017 y 916 del 16 de marzo de 2018, como financiación al proyecto "Construcción del Hospital de Segundo Nivel con Servicios Complementarios de III Nivel - José María Hernández del Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo" […]”.
(Resaltado y mayúsculas del original). 29 Folios 543 a 545 del cuaderno 4. 30 Folio 471 del cuaderno 4. 31 Folios 531 vuelto a 533 del cuaderno 4. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo 6.2.10. El 3 de abril de 2019 la subdirección de infraestructura en salud del Ministerio de Salud y Protección Social le informó al Tribunal Administrativo de Nariño que la fase I de la infraestructura física de esa fase presentaba un avance físico del 82% contra un avance programado del 86.0%, con corte a 19 de febrero de 2019.
Adicionalmente, informó que la obra del bloque de urgencias estaba en acabados finales, pendiente de la instalación de los aparatos eléctricos y sanitarios y que en el bloque de hospitalización había un avance por pisos que van desde la obra gris hasta la obra blanca. Respecto al estado de ejecución de la fase II de la construcción del hospital, señaló que la E.S.E. José María Hernández informó que no ha publicado los procesos de selección de oferentes para el contratista e interventoría de la obra, debido a que se requería adelantar con la Secretaría Departamental de Salud el cierre de la vigencia fiscal 2018 y la convocatoria de la junta directiva para incorporar los recursos; no obstante, expuso que a la fecha de presentación del informe dichas acciones no habían sido cumplidas por la E.S.E. ni por la entidad departamental de salud32. 6.2.11.
El 21 de mayo de 2019 el gerente de la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa le informó al Tribunal Administrativo de Nariño, lo siguiente sobre las remisiones efectuadas a otros departamentos durante los años 2015 a 201833: 32 Folios 469 a 470 del cuaderno 4. 33 Folios 473 a 474 del cuaderno 4. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo “[…] Las remisiones del año 2015 fueron en total 1348 (…).
A la ciudad que más se remitió durante el año fue a Pato, 1010, seguido de Neiva 146. (…) Las remisiones del año 2016 fueron en total 1637 (…). A la ciudad que más se remitió durante el año fue a Pasto, 1170, seguida de Neiva, 122 y puerto Asís, 112. (…) Las remisiones del año 2017 fueron en total 1158 (…). A la ciudad que más se remitió durante el año fue a Pasto, 1137, seguida de Neiva, 174.
(…) Las remisiones del año 2018 fueron en total 1286 (…). A la ciudad que más se remitió durante el año fue a Pasto, 1286, seguida de Neiva, 173. […]”. 6.2.12. El 9 de septiembre de 2019 la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa, como contratante, y el Consorcio Alianza Insegur Fase II, como contratista, suscribieron el contrato de obra nro. 1268, cuyo objeto fue la “(…) CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL CON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TERCER NIVEL DE LA ESE JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ DEL MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO FASE II (…)”34. 6.2.13.
El 14 de octubre de 2021, la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa, como contratante, y la Unión Temporal Seguimiento y Control, como contratista, suscribieron el contrato de consultoría nro. 2921, cuyo objeto fue “(…) INTERVENTORÍA DE LA OBRA “COSNTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL CON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TERCER NIVEL 34 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo JOSÉ MARÍA HERNANDEZ MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO FASE II” (…)”35. 6.2.14. El 22 de diciembre de 2021, la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa, como contratante, y la Unión Temporal P&C Consultores, como contratista, suscribieron el contrato nro. 03051 cuyo objeto fue “(…) INTERVENTORÍA DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL CON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TERCER NIVEL JOSÉ MARÍA HERNANDEZ MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.
FASE II (…)”36. 6.2.15. El 28 de febrero de 2022, la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa, como contratante, y la Unión Temporal P&C Consultores 2, como contratista, suscribieron el contrato nro. 0622 cuyo objeto fue “(…) INTERVENTORÍA DE LA OBRA “COSNTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL CON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TERCER NIVEL JOSÉ MARÍA HERNANDEZ MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO.
FASE II” (…)”37. 6.2.16. En respuesta al requerimiento efectuado por auto de mejor proveer del 14 de septiembre de 2023 se recibió la siguiente información: 35 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01. 36 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01. 37 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo -) Por escrito del 27 de septiembre de 2023 el gerente de la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa dio cuenta del estado actual del proyecto “construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel José María Hernández, municipio de Mocoa, departamento de Putumayo Fase II”, así38: “[…] Me permito informarle que el estado actual del proyecto denominado CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL CON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TERCER NIVEL JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ MUNICIPIO DE MOCOA – DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO FASE II, es EN EJECUCIÓN. Lo anterior conforme a lo siguiente: 1.
En la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ y el CONSORCIO ALIANZA INSEGUR FASE II (…) se celebró el contrato de obra nro. 1268 del 9 de septiembre de 2019, cuyo objeto es CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL CON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TERCER NIVEL DE LA E.S.E. JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ DEL MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO FASE II, el cual dio inicio el día 15 de octubre de 2019 y actualmente en ejecución por cuenta de la firma del OTRO SÍ Nº 04 del 28/09/2022 (…).
(…) 3. Actualmente se encuentra en ejecución el contrato de interventoría No. 0622 del 28/02/2022 cuyo objeto INTERVENTORÍA DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL CON SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE TERCER NIVEL DEL HOSPITAL JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ, MUNICIPIO DE MOCOA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, celebrado con la UNIÓN TEMPORAL P&G CONSULTORES 2, (…) el cual en Informe Mensual No. 18 del día 08 de septiembre del 2023 (…) expresa los siguientes porcentajes de avance y ejecución con corte al día 25 de agosto de 2023: 38 Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo Programado Avance de la obra ejecutado Avance Financiero 88,18% 90% 90% […]”. (Resaltado y mayúsculas del original). -) Por su parte, el 29 de septiembre de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó39: “[…] En octubre del año 2017, el Ministerio de Salud y Protección Social otorgó alcance a la viabilidad técnica emitida el 1 de junio de 2015, para la construcción de la FASE II del mencionado proyecto, quedando así: “FASE II Se realizará la construcción completa de los servicios de consulta externa ubicados en el bloque C. En esta fase se ejecutarán y entregarán un total de 3669 m2, además se terminarán y entregaran los 2.528 m2 que corresponden a las áreas ejecutadas parcialmente y entregadas en estructura en la Fase I.” En la viabilidad emitida el 6 de octubre de 2017 se aprobó: FASE II: Consulta Externa Bloque C, una indexación de precios a vigencia 2018 correspondiente a $26.932.625.000,88 y actividades adicionales que ascienden a la suma de $2.478.964.398,41.
Posteriormente, el MSPS emitió concepto de viabilidad el 21 de junio 2022, en el que se aprobaron las siguientes actividades: • Red Instalación de Agua Caliente • Carpintería • Obras Varias • Redes Eléctricas • Comunicaciones • Iluminación Externa • PTAP • PTAR • Cerramiento y muro de contención (…) 39 Visto en el índice 29 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo Así las cosas, cada vez que el ejecutor del proyecto realiza ajustes o modificaciones al proyecto viabilizado debe presentar al Ministerio de Salud y Protección Social la solicitud de ajuste, independientemente de la fuente de financiación de la cual provenga el pago de dichos ajustes, sí a estos hubiera ocasión, de conformidad con la Resolución 2053 de 2019.
La ESE José María Hernández del municipio de Mocoa, desde el concepto emitido en junio del 2022, no ha realizado nuevas solicitudes de ajuste a este despacho. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2008 y artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la Empresa Social del Estado deberá delegar a un funcionario de planta para realizar la supervisión, y así mismo dicho supervisor deberá enviar a la Secretaría de Salud Departamental de Mocoa los informes mensuales de ejecución, que a su vez serán remitidos a este Ministerio, en cumplimiento de lo establecido en la Resoluciones de Asignación de Recursos, sin embargo actualmente los informes han sido enviados directamente por la ESE José María Hernández, y no por la entidad territorial, sin evidenciar novedades notables.
Adicional a lo anterior, se tiene prevista comisión técnica al sitio de obra por parte de este Ministerio, a realizarse los días 28 y 29 de septiembre de 2023, con el fin de determinar cuál es el estado real de la ejecución en obra a la fecha. Una vez realizada la visita en mención, el profesional a cargo entregará un informe sobre la situación […]”. -) Por escrito del 3 de octubre de 2023 el departamento de Putumayo informó lo siguiente sobre el estado actual del proyecto “construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel José María Hernández, municipio de Mocoa, departamento de Putumayo”40: “[…] Es preciso informar que, una vez revisada la información que reposa en las plataformas SUIFP-SGR y GESPROY-SGR del Departamento Nacional de Planeación, se encontró que el proyecto identificado con BPIN: 2014000060036, denominado “CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE SEGUNDO NIVEL CON SERVIICOS COMLEMENTARIOS DE TERCER NIVEL – JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ DEL MUNICIPIO DE MOCOA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO”, presenta el siguiente estado: 40 Visto en el índice 32 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 52001 23 33 000 2015 00345 01.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo 1. La Gobernación del Putumayo es Entidad Aportante de Recursos en la financiación del proyecto de inversión identificado con BPIN: 2014000060036. 2. El proyecto de inversión identificado con BPIN: 2014000060036, fue priorizado, aprobado mediante Acuerdo No. 27 del 2 de julio de 2015 emitido por órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD Región Centro Sur, así mismo con el mismo acto administrativo se (sic) designada como entidad ejecutora del proyecto a la ESE Hospital José María Hernández. 3.
Que a la fecha de la emisión del presente documento se evidencia que en la plataforma GESPROY-SGR, el proyecto de inversión identificado con BPIN: 2014000060036 se encuentra en estado “TERMINADO” con una ejecución física del 100% y una ejecución financiera del 80.57% […]”. (Mayúsculas del original). 6.3. Planteamiento de la controversia El a quo en sentencia del 19 de junio de 2019 amparó los derechos colectivos a la seguridad y salubridad pública, al acceso de una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, así como al acceso a los servicios públicos con una prestación oportuna y eficiente.
En consecuencia, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, al departamento del Putumayo y a la ESE José María Hernández de Mocoa que adelanten las acciones pertinentes para finalizar la obra “construcción hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel - José María Hernández, Municipio de Mocoa, departamento del Putumayo”.
Igualmente, dispuso que “deberán inspeccionar, vigilar y controlar para que los términos contractuales de plazo y entrega se cumplan estrictamente”. En contra de la precitada decisión interpuso recurso de apelación el Ministerio de Salud y Protección Social y el departamento del Putumayo. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo El Ministerio de Salud y Protección Social alegó que ha cumplido a cabalidad con sus funciones gestionando los recursos requeridos para el proyecto “construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel José María Hernández, municipio de Mocoa, departamento de Putumayo” y, además, indicó que la finalización del mencionado proyecto le compete a otras entidades que no dependen administrativa o financieramente de esa cartera ministerial.
Por su parte, el departamento de Putumayo arguyó que (i) la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa es la encargada de la construcción del proyecto por lo que la sentencia de primera instancia no le debe exigir que “(…) termine con eficacia y celeridad el proyecto (…)” y (ii) que ha cumplido con las obligaciones asignadas en la Constitución Política y en la ley, por lo que no se le debió condenar en costas.
Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que las inconformidades expuestas en los recursos de apelación radican en que tanto el Ministerio de Salud y Protección Social, como el departamento del Putumayo afirman que no son competentes para cumplir lo ordenado por el a quo. Para resolver los recursos de apelación, la Sala se pronunciará frente a cada una de las inconformidades expuestas, así: (i) el reparo del Ministerio de Salud y Protección Social consistente en que ha gestionado los recursos necesarios para la construcción del proyecto y su finalización corresponde a otras entidades;
(ii) el reparo del departamento de Putumayo relativo a que la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa es la encargada de la construcción del proyecto por lo que el a quo no le debió exigir que “(…) termine con eficacia Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo y celeridad el proyecto (…)”, y (iii) el reparo del departamento del Putumayo frente a la condena en costas. 6.3.1.
El reparo del Ministerio de Salud y Protección Social consistente en que ha gestionado los recursos necesarios para la construcción del proyecto y su finalización corresponde a otras entidades En el recurso de apelación el Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que ha gestionado los recursos necesarios para el proyecto “construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel José María Hernández, municipio de Mocoa, departamento de Putumayo” y que su finalización corresponde a otras entidades.
La Sala considera que el Ministerio de Salud y Protección Social sí es competente para cumplir lo ordenado por el a quo teniendo en cuenta las funciones que la ley le ha asignado. Al respecto, el artículo 58 de la Ley 489 de 1998 establece que los ministerios tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen.
En ese sentido, de conformidad con el artículo 1.1.1.1. del Decreto 780 de 201641 el Ministerio de Salud y Protección Social es la cabeza del Sector Administrativo de Salud y Protección Social, y además establece que tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, 41 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud. Adicionalmente, se advierte que el artículo 59 de la citada Ley 489 de 1998 dispuso que a los ministerios les corresponde, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, cumplir, entre otras, con la función de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
Así mismo, el artículo 2 del Decreto 4107 de 2011 consagró las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social, entre las cuales se destaca para el caso concreto, la de dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos del sector administrativo de salud y protección social. Po último, conforme con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 715 de 2001, a la Nación le corresponde la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional: “[…] Artículo
42. COMPETENCIAS EN SALUD POR PARTE DE LA NACIÓN. Corresponde a la Nación la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, de acuerdo con la diversidad regional y el ejercicio de las siguientes competencias, sin perjuicio de las asignadas en otras disposiciones: 42.1. Formular las políticas, planes, programas y proyectos de interés nacional para el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación. 42.2.
Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo (…) 42.7. Reglamentar, distribuir, vigilar y controlar el manejo y la destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales en la materia […]”.
Bajo dicho contexto normativo es que la Sala considera que el Ministerio de Salud y Protección Social es competente para cumplir lo ordenado por el a quo, consistente en que adelante las acciones pertinentes que permitan finalizar la obra de construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel- José María Hernández del municipio de Mocoa y, que, además, inspeccione, vigile y controle para que los términos contractuales de plazo y entrega se cumplan estrictamente.
Aunado a lo señalado, no puede perderse de vista que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Infraestructura en Salud y la Subdirección de Prestación de Servicios emitió concepto técnico de viabilidad respecto del proyecto de construcción del referido hospital, ello en cumplimiento de las funciones que le asisten como cabeza del sector.
De otro lado, no sobra advertir que si bien el 3 de octubre de 2023, el departamento de Putumayo informó que el proyecto “construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel José María Hernández, municipio de Mocoa, departamento de Putumayo” se encuentra en estado “TERMINADO” con una ejecución física del 100% y una ejecución financiera del 80.57%, no se tiene certeza que se encuentre en funcionamiento, por lo que no se puede afirmar que haya cesado la vulneración de los derechos colectivos invocados por el actor.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo En consecuencia, la inconformidad expuesta en el recurso de apelación no tiene vocación de prosperidad comoquiera que el Ministerio de Salud y Protección Social es competente para cumplir las órdenes impuestas por el tribunal de instancia. 6.3.2.
El reparo del departamento de Putumayo relativo a que la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa es la encargada de la construcción del proyecto, por lo que el a quo no le debió exigir que “(…) termine con eficacia y celeridad el proyecto (…)” En el recurso de apelación el departamento de Putumayo manifestó que la encargada de la ejecución del proyecto “construcción del hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel José María Hernández, municipio de Mocoa, departamento de Putumayo” era la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa, razón por la que la sentencia de primera instancia no le debió exigir que “(…) termine con eficacia y celeridad el proyecto (…)”.
En primer lugar, se recuerda que el numeral segundo de la sentencia de primera instancia ordenó lo siguiente: “[…]
SEGUNDO. - En consecuencia, ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento del Putumayo, ESE José María Hernández de Mocoa (P) que adelanten las acciones pertinentes que permitan finalizar la obra «construcción hospital de segundo nivel con servicios complementarios de tercer nivel - José María Hernández, Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo».
De la misma manera deberán inspeccionar, vigilar y controlar para que los términos contractuales de plazo y entrega se cumplan estrictamente […]”. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo En ese contexto, la Sala observa que no es cierto que el a quo en la sentencia recurrida le haya ordenado al departamento de Putumayo que terminara con eficacia y celeridad el proyecto, sino que le ordenó, junto con las demás entidades allí señaladas, que adelantara las acciones correspondientes que permitan la finalización de la obra, así como la inspección, vigilancia y control para que los términos contractuales de plazo y entrega se cumplan estrictamente.
Precisado lo anterior, se tiene que, aunque la ESE José María Hernández de Mocoa es la empresa contratante para adelantar el proyecto, la ley asignó a los departamentos competencias en el sector salud de dirección, de prestación de servicios de salud, de salud pública y de aseguramiento de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En efecto, en cuanto a las competencias de dirección del sector salud en el ámbito departamental, la Ley 715 de 2001, dispuso lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO
43. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN SALUD. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia.
Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: 43.1. De dirección del sector salud en el ámbito departamental. 43.1.1. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional. 43.1.2. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo proyectos del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que formule y expida la Nación o en armonía con éstas. […]”.
Adicionalmente, se advierte que el 29 de junio de 2011, la gobernación de Putumayo y la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa suscribieron el contrato interadministrativo nro. 103, cuyo objeto fue que “(…) la Gobernación del departamento de Putumayo y la ESE Hospital José María Hernández de Mocoa se comprometen a la cooperación mutua y la unión de esfuerzos técnicos, financieros, humanos y administrativos para la cofinanciación de la ejecución del subproyecto denominado “construcción del nuevo hospital de III nivel de atención en el municipio de Mocoa, 1ª etapa: estudios, diseños y adquisición de lote”.
En virtud de la transferencia directa de recursos con destinación específica del departamento del Putumayo a la ESE. La ejecución del convenio se desarrollará de conformidad a los lineamientos establecidos en el estudio de conveniencia y oportunidad elaborado para este fin por la Secretaría de Salud Departamental y del proyecto debidamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos de la Secretaría de Planeación del Departamento de Putumayo (…)”42, contrato que corrobora los compromisos adquiridos por el departamento de Putumayo en el proyecto de construcción del hospital ya varias veces referido, razones por las que dicha inconformidad tampoco está llamada a prosperar. 42 Folios 100 a 104 del cuaderno 1.
Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo 6.3.3. El reparo del departamento del Putumayo frente a la condena en costas En el recurso de apelación el departamento del Putumayo arguyó que ha cumplido con las obligaciones asignadas en la Constitución Política y en la ley, por lo que no se le debió condenar en costas.
En referencia a la condena en costas en acciones populares, la Sala Especial de Decisión No. 27, en providencia del 6 de agosto de 2019, unificó la jurisprudencia de la Corporación43 y para ello explicó lo siguiente: “[…] 163. El artículo 38 de la Ley 472 de 1998 admite el reconocimiento de las costas procesales a favor del actor popular y a cargo de la parte demandada, siempre que la sentencia le resulte favorable a las pretensiones protectorias de los derechos colectivos, y la condena en costas, a la luz del artículo 361 del Código General del proceso, incorpora tanto el concepto de expensas y gastos procesales como el de las agencias en derecho. 164.
También hay lugar a condenar en costas a la parte demandada, en los componentes de expensas y gastos procesales y de agencias en derecho, cuando haya con temeridad o mala fe. En este último evento, también habrá lugar a condenarlo al pago de la multa prevista en la disposición 38 ibídem. (…) 166. Conforme lo dispone el artículo 38 de la Ley 472 de 1998, armonizado con el artículo 361 del Código General del Proceso, en las acciones populares la condena en costas a favor del actor popular incluye las expensas, gastos y agencias en derecho con independencia de que la parte actora haya promovido y/o concurrido al proceso mediante apoderado judicial o lo haya hecho directamente. 43 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de Unificación del 6 de agosto de 2019, CP.
Rocío Araújo Oñate, radicación número: 15001-33-33-007- 2017-00036-01. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo 167. En cualquiera de los eventos en que cabe el reconocimiento de las costas procesales, bien sea en cuanto a las expensas y gastos procesales o a las agencias en derecho, bien sea a favor del actor popular o de la parte demandada, la condena se hará atendiendo las reglas previstas en el artículo 365 del Código General del Proceso, de forma que sólo se condenará al pago de aquellas que se encuentren causadas y se liquidarán en la medida de su comprobación. 169.
Para este efecto, se entenderá causada la agencia en derecho siempre que el actor popular resulte vencedor en la pretensión protectoria de los derechos colectivos y su acreditación corresponderá a la valoración que efectúe el fallador en atención a los criterios señalados en el numeral 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, es decir, en atención a la naturaleza, calidad y duración del asunto, o a cualquier otra circunstancia especial que resulte relevante para tal efecto. 170.
Las agencias en derecho se fijarán por el juez aplicando las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el actor popular, con independencia de si actuó directamente o mediante apoderado, u otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”.
(Subrayas ajenas) Conforme con lo anterior, en el caso bajo examen, se cumplen los presupuestos legales y las reglas de unificación jurisprudencial para el reconocimiento de costas por concepto de agencias en derecho a favor de la parte actora, en consideración a que se accedió a las pretensiones que planteó, adelantó el trámite correspondiente para la presentación de la demanda y también consta que asistió a la audiencia de pacto de cumplimiento.
Cabe anotar que el hecho que la parte actora sea la Defensoría del Pueblo no impide dicho reconocimiento, dado que el pago debe ser destinado al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo Por dichas razones se modificará la decisión del a quo que condenó en costas “al Ministerio de Salud y Protección Social, Gobernación del Putumayo, ESE José María Hernández de Mocoa (P) en un 20% las que serán divididas en partes iguales que se causan a favor de la parte demandante”, en el sentido de ordenar, que la condena en costas sea en favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos y que la liquidación se efectúe por medio de la secretaría del tribunal, de forma justificada y razonada, tal y como lo prevén los numerales 1, 3 y 4 del artículo 366 del Código General del Proceso, en atención a la gestión que desarrolló la parte actora. 6.3.4.
Del comité de verificación Acorde con el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, el juez debe conformar un comité de verificación del cumplimiento de la sentencia en el cual participarán además del juez, las partes, la entidad pública encargada de velar por el derecho o interés colectivo, el Ministerio Público y una organización no gubernamental con actividades en el objeto del fallo.
Como lo ha sostenido la Sala, la implementación de dicho comité no pugna con la facultad que tienen las partes o los interesados de acudir al incidente de desacato ante el incumplimiento de una orden judicial, pues aquel tiene por finalidad efectuar un seguimiento a la ejecución de las medidas de amparo previstas en la sentencia y también puede servir de instancia de articulación Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo entre las partes, el juez y demás personas interesadas, para lograr la efectiva protección de los derechos colectivos vulnerados44.
En la sentencia de primera instancia se conformó el respectivo comité con las siguientes autoridades “(…) la Alcaldía Municipal de Mocoa (Putumayo), la Personería Municipal de Mocoa (Putumayo) y un representante de la Defensoría del Pueblo”. De contera, en este punto igualmente será modificada la sentencia de primera instancia para ordenar la conformación del Comité de Verificación, el cual estará integrado por el magistrado ponente de la decisión de primera instancia, quien lo presidirá, por el actor popular, por el Ministerio de Salud y Protección Social, por el departamento de Putumayo, por la ESE José María Hernández de Mocoa, y el agente del Ministerio Público.
Conforme con lo expuesto, la Sala modificará el numeral tercero y sexto de la parte resolutiva de primera instancia, y, en lo demás, será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 44 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 28 de enero de 2021. Consejera Ponente Nubia Margoth Peña Garzón. Expediente nro. 68001 23 33 000 2019 00250 01. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo FALLA PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, atendiendo las razones analizadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero de la sentencia recurrida, el cual quedará así: “[….]
TERCERO. CONDENAR en costas, por concepto de agencias en derecho al Ministerio de Salud y Protección Social, al departamento de Putumayo y a la ESE José maría Hernández de Mocoa, en favor del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos. El valor será liquidado por la Secretaría del Tribunal de forma justificada y razonada, tal y como lo prevén los numerales 1º, 3 y 4º del artículo 366 del Código General del Proceso, en atención a la gestión que la parte actora le imprimió al asunto de la referencia […]”.
TERCERO: MODIFICAR el numeral sexto de la sentencia recurrida, el cual quedará así: “[….]
SEXTO. Para efectos de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia se nombrará un comité de verificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1.998, integrado, por el Tribunal Administrativo de Nariño, por conducto del Magistrado Ponente, que lo presidirá, por el Defensor del Pueblo Regional Putumayo, el Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento de Putumayo y la ESE José María Hernández de Mocoa.
El Comité de Verificación deberá rendir a esta Corporación informes periódicos acerca del cumplimiento de esta decisión […]”.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia del 19 de junio de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño. Radicación: 52001 23 33 000 2015 00345 01 Accionante: Defensoría del Pueblo Regional Putumayo QUINTO: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 472 de 1998, REMITIR copia de esta decisión a la Defensoría del Pueblo.
SEXTO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, una vez ejecutoriada la presente providencia. La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.