CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06235-00 Accionante: Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas Accionados: Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas en contra del Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá. I.
ANTECEDENTES 1. La solicitud de tutela El 10 de octubre de 20231 Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas, a través de apoderado judicial2, interpuso acción de tutela3 en procura de la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y de petición que consideró vulnerados porque, a través de auto del 29 de septiembre de 20234, el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja no accedió a la solicitud elevada por la actora con el fin de que se le expidiera una copia auténtica de la providencia del 10 de julio de 2012, proferida dentro del proceso ejecutivo 15001-31-33-010-2008- 00142-01. 1.1.
Hechos 1.1.1. Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas interpuso demanda ejecutiva5 en contra del Departamento de Boyacá, cuyas pretensiones estuvieron encaminadas a lograr el cumplimiento de la sentencia del 15 de febrero de 2007 proferida por el 1 Según el índice 1 de Samai. 2 Folio 1 del certificado FDD08772883C2B2E DC7546EADC59AD1D DEEC73B8199FB0A3 EF4F11364F2FBC98, índice 2. 3 Folios 2 ̶ 5, ibid. 4 Folios 14 ̶ 17, ibid. 5 Folios 3–32 del archivo 2008-142 1 del certificado 2B84C3CBE3AE8B77 2F288C77CE13DE7C 9E36267E07C43DFD 2DA50CF73D4818A2, índice 16. 2 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-06235-00 Accionante: Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas Accionados: Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá Tribunal Administrativo de Boyacá dentro de la nulidad y restablecimiento del derecho 15000-23-31-000-2001-01641-00. 1.1.2.
El proceso culminó con la providencia del 26 de septiembre de 2013, en la que el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó el proveído del 9 de diciembre de 2009, a través del cual, el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja no aprobó la liquidación del crédito realizada por el apoderado de la ejecutante6. 1.1.3. Posteriormente, la demandante solicitó ante el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja7, la Secretaría del Tribunal Administrativo de Tunja8 y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja9 la expedición de copias auténticas de la providencia del 10 de julio de 2012. 1.1.4.
La anterior petición fue negada por el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja, mediante auto del 29 de septiembre de 202310, en razón a que la providencia del 10 de julio de 2012 no obra en el expediente 15001-33-31-010-2008-00142-00, sino que, en su lugar, se encontró el proveído del 26 de septiembre de 2013. 1.2. Fundamentos de la acción de tutela 1.2.1.
Existieron varias irregularidades porque no había razones para que el proceso ejecutivo fuera archivado, a pesar de contener títulos valores a favor de la accionante. 1.2.2. Así mismo, el Tribunal Administrativo de Boyacá expidió dos autos que resolvieron el mismo recurso de apelación en sentidos contradictorios. 1.2.3. La Gobernación de Boyacá consignó los recursos a favor de la actora, pero estos permanecieron en el depósito judicial del banco agrario durante 11 años y transcurrido ese tiempo, el Juzgado Décimo Administrativo de Tunja unilateralmente decidió devolver esos recursos a la entidad. 6 Folios 35–62 del archivo 2008-142 SEGUNDA INSTANCIA, certificado 02146D3059A95EC9 B6D6044718A1442F B0B1C750BADBAEF2 C2A7DE243014089A, índice 16. 7 Folios 6–8 del certificado FDD08772883C2B2E DC7546EADC59AD1D DEEC73B8199FB0A3 EF4F11364F2FBC98, índice 2. 8 Folios 9 ̶ 10, ibid. 9 Folios 11 ̶ 13, ibid. 10 Obra en el archivo 55AutoResuelve del certificado F0E1E561AD618275 630E74A3BD879F98 65B9B7C7222FB07E E99C253AD8A1A9EB, índice 16. 3 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-06235-00 Accionante: Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas Accionados: Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá 1.2.4.
No es posible que la autoridad judicial le hubiera negado a la actora la expedición de una copia auténtica del auto que solicitó, menos aún cuando ella aportó una copia informal de la providencia del 10 de julio de 2012. 1.3. Pretensiones de la acción de tutela En el escrito de tutela se solicitó textualmente lo siguiente: • “Se amparen y protejan los derechos fundamentales de Petición, acceso a la Administración de justicia y debido proceso. • Fallar ulta y extrapetita según los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional y la misma Corte Suprema de Justicia. • Se ordene en las autoridades expedir la respectiva Copia Autentica del AUTO de fecha 10 de julio del 2012 Sala de Decisión N° 5 • En caso de que no aparezca.el precitado AUTO se ordene su reconstrucción, en donde intervengan los magistrados firmantes del precitado AUTO y de la parte demandante en el ejecutivo con el radicado 2008-142, ventilado en el juzgado 10 Administrativo del circuito de Tunja, valga la pena mencionar que la copia simple de dicho AUTO, esto es con fecha 10 de julio de 2012, fue extraído del archivo principal o mejor del cuaderno principal existente en el archivo del precitado despacho”11. 2.
Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 2.1. Mediante auto del 30 de octubre de 202312 el Despacho Ponente admitió la acción de tutela y, ordenó notificar, en calidad de demandados, al Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá; y vinculó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja13. 2.2.
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá14 contestó que, una vez revisados los registros de actuaciones del proceso ejecutivo, así como el expediente físico, no se encontró la actuación del 10 de julio de 2012 señalada por la accionante. Además, precisó que no es posible que la ponente del proveído allegado por la actora hubiera emitido dicha providencia, porque ella estuvo a cargo del Despacho hasta el 1° de mayo de 2012. 11 Folio 2 del certificado 1B26572415D2C948 76C6CCC92E7FC0D5 53DA4FCA15D245A1 3EA99070F02CE1FA, índice 8. 12 Obra en el certificado C15279EB0A732712 06831159FBAFE0AA FDAFC929AE9F34D6 91417AE1D08659A6, índice 10. 13 Los soportes de notificación obran en el índice 13. 14 Obra en el certificado 1498FB508D7FE539 EFF6ED007AC5FDBC 21E28D5979EFFC00 F353BF24D909301A, índice 14. 4 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-06235-00 Accionante: Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas Accionados: Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá Por otro lado, consideró que la verdadera intención de la demandante con el ejercicio de esta acción constitucional era forzar la autenticación de una providencia judicial que no existe, que mediante auto del 23 de octubre de 2023 se pusieron de presente varias irregularidades relacionadas con la copia informal aportada por la demandante y se ordenó compulsar copias para que se adelanten las investigaciones correspondientes.
Así mismo, también explicó que la actuación de la accionante realmente no tenía la naturaleza de una petición, sino que era un memorial que contuvo una solicitud dentro de un trámite judicial, el cual no se había desconocido, pues una vez allegado se remitió al juzgado que conoció del asunto en primera instancia. 2.3. El apoderado de la accionante15 allegó un memorial en el que informó como un hecho nuevo que, a través del auto del 23 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo de Boyacá había ordenado que se compulsaran copias por supuestas irregularidades en la actuación del 10 de julio de 2012, lo que, a su juicio, implicó un desconocimiento al principio de buena fe sumado a que se evidenció un descuido en el deber de protección de los expedientes.
De esta manera, elevó nuevas pretensiones: “1. SE VALORE BAJO LA SANA CRITICA LA DECLARACION EXTRAJUDICIAL QUE SE AÑEXA A ESTE ESCRITO. RENDIDA SEÑORA BERNARDA DEL TRANSITO BUSTAMANTE. 2. VINCULAR A LOS FUNCIONARIOS DEL JUZGADO 10 ADMINISTRATIVO DE ORALIDAD DE TUNJA ENCARGADOS DE LA CUSTODIA DEL PROCESO EJECUTIVO CON RADICADO 2008-00142, PARA QUE DEN FE Y CORROBOREN DEL DESARCHIVO DEL PROCESO ENUNCIADO SUS FECHA Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR PARA EL FOTOCOPIADO Y LA EXISTENCIA DEL AUTO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012.
3. DESVINCULARME DE TODA ACTUACION Y RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA TODA VEZ QUE HE ACTUADO APEGADO A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y AL REGLAMENTO DEL ABOGADO, EN ESPECIAL OBRANDO CON LEALTADA PROCESAL, BUENA FE, TRANSPARENCIA.
4. VINCULAR TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ – AL COMPULSAR COPIAS DISCIPLINARIAS EN MI CONTRA.
5. VINCULAR AL PROCESO AL MAGISTRADO JAVIER HUMBERTO PEREIRA JAUREGUI – VERSION SOBRE LOS HECHOS DE PRONUNCIARSE EN SEGUNDA OPORTUNIDAD FRENTE A LOS MISMOS HECHOS Y FRENTE A LAS MISMAS PARTES CINCO AÑOS DESPUES DE PRESENTADO EL RECURSO DE APELACIÓN “UNICO APELANTE” POR CIERTO “DEL AUTO PROFERIDO POR EL JUEZ 10 ADMINISTRATIVO DE 15 Obra en el certificado FA0583E1C408043E 642118C0CC6DCBD3 BD6346E5C96B7B3C 16FAFC4AF3932D10, índice 15. 5 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-06235-00 Accionante: Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas Accionados: Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá ORALIDAD DEL CIRCIUITO DE TUNJA EL DIA 9 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009.
EN RADICADO 2008-00142”16. 2.4. El Juzgado Décimo Administrativo de Tunja17 informó que a través del auto del 29 de septiembre de 2023 ya había negado la solicitud de copias de la actora porque la providencia solicitada no obraba en el expediente del proceso ejecutivo, también, mediante auto del 23 de octubre de 2023 el Tribunal Administrativo de Boyacá había reiterado esta negativa y había ordenado la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión de Disciplina Judicial Seccional Boyacá y Casanare, por lo que, no era cierto que se hubiera vulnerado algún derecho fundamental. 2.5.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja18 manifestó que la parte accionante pretende que se le dé respuesta a una petición que supuestamente elevó, aportó una copia de un oficio dirigido a la entidad, pero no adjuntó evidencia de su radicación ni señaló la fecha de envío, por lo que a la accionada le fue imposible efectuar el correspondiente rastreo del documento.
Además, aseguró que verificado el expediente judicial al que se hizo referencia, este no fue remitido al Archivo Central, por lo que tampoco es posible proceder a su búsqueda. En ese sentido, consideró que no había incurrido en la vulneración de ningún derecho fundamental. 2.6. La demandante se pronunció respecto a la anterior contestación y se opuso a lo allí afirmado porque adujo que su apoderado sí radico una solicitud ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá, allegó una copia de la captura de pantalla de los correos mediante los cuales elevó su petición, enfatizó en que no era carga de la accionante buscar el documento requerido, sino que la administración judicial tenía la obligación de custodiar las piezas procesales y, finalmente, solicitó que se oficiara a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá para que remitiera los vídeos con sus respectivos audios de las cámaras existentes en dicha oficina con el fin de que se observara la presencia del abogado y el funcionario que lo atendió19. 16 Folios 2 ̶ 3, ibid. 17 Obra en el certificado 7152EA9BC9759FA1 F61855D097087F5C 1681E2E08703EF97 E85355F72749A7EE, índice 16. 18 Obra en el certificado 68DDA24CD92AB3FE 08462924CCD0CB60 72260446D90F50FE C0439AE720399632, índice 19. 19 Obra en el certificado 765AC99DBEDBFA01 556ADCA81CB7364C DC4BB325807CB88C BBA63B3D224FB3F5, índice 21. 6 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-06235-00 Accionante: Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas Accionados: Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá II.
CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas en contra del Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.
Problema jurídico La Sala verificará si la solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedibilidad. En caso afirmativo, se determinará si se vulneraron los derechos enunciados. 3. Cuestión Previa Respecto a la solicitud probatoria elevada por la parte actora en el memorial del 10 de noviembre de 2023, la Sala observa que en ese mismo escrito se allegó el correo electrónico mediante el cual el apoderado de la demandante remitió al correo sectradmboy@cendoj.ramajudicial.gov.co una solicitud con el fin de obtener la copia de la actuación del 10 de julio de 201220, de modo que, resulta innecesario oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá para que allegue los vídeos que mencionó la accionante. 4.
El requisito de subsidiariedad en el caso concreto 4.1. El inciso 3 del artículo 86 de la Constitución Política claramente expresa que la acción de tutela resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial. Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que la solicitud de amparo procede de forma excepcional i) cuando a pesar de existir otros mecanismos, estos no son idóneos ni eficaces para la protección de los derechos fundamentales, o ii) cuando se ejerce para evitar la causación de un perjuicio 20 Folio 5, ibid. 7 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-06235-00 Accionante: Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas Accionados: Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá irremediable21.
En el primero de los casos la orden de protección sería definitiva y, en el segundo, transitoria. 4.2. Frente a este asunto, la tutelante, más allá de elevar cargos en contra de los autos del 29 de septiembre de 2023 y del 23 de octubre de 2023 que le han negado la expedición de las copias que ha solicitado, realmente ha atacado el hecho de que, supuestamente, las autoridades demandadas incurrieron en irregularidades que llevaron a que la providencia del 10 de julio de 2012 fuera “reemplazada” por la del 26 de septiembre de 2013. 4.3.
Visto lo anterior, la Sala estima que existe otro medio de defensa idóneo para proteger los intereses de la actora antes de acudir a la vía constitucional; pues, en caso de observar algún tipo de irregularidad, la accionante puede denunciar penal y disciplinariamente a aquellos funcionarios que ella estime incurrieron en algún tipo de acto que hubiera implicado la desaparición de una actuación judicial dentro del expediente del proceso ejecutivo.
Por otro lado, también se observa que en el proveído del 23 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó compulsar copias debido a que la actuación del 10 de julio de 2012 allegada por la parte demandante no tiene una foliatura que coincida con el expediente físico, no está registrada en los sistemas de información Siglo XXI ni Samai y no pudo haber sido suscrita por la doctora Ana Yasmín Torres como magistrada ponente, porque para la fecha de expedición del auto, el titular del despacho que lo emitió era el doctor Fabio Iván Afanador García. Así mismo, tampoco era posible que el doctor Jorge Eliecer Fandiño Gallo integrara la sala de decisión, porque él se desvinculó de la Corporación el 30 de junio de 2012.
Todo lo anterior implica que, si en efecto se cometió algún tipo de irregularidad, esta situación primero debe ser investigada por las autoridades competentes para ello, antes de que el asunto entre en la órbita del juez constitucional. Por esta razón, la Sala tampoco se pronunciará sobre las pretensiones elevadas con posterioridad a la radicación y subsanación de la tutela, dado que todas ellas están relacionadas con la investigación que se realizará para esclarecer los hechos aquí expuestos. 21 Corte Constitucional, sentencia T 230 de 2013.
M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez; 18 de abril de 2013. 8 Sentencia de primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2023-06235-00 Accionante: Bernarda del Tránsito Bustamante Huertas Accionados: Juzgado Décimo Administrativo de Tunja y Secretaría del Tribunal Administrativo de Boyacá 4.4. Adicionalmente, no se evidenció que la parte accionante ya hubiera desplegado algún tipo de diligencia encaminada a interponer las correspondientes denuncias y no incluyó, en el escrito de tutela, argumentación alguna encaminada a demostrar el acaecimiento de un perjuicio irremediable, por lo que fuerza concluir que el presente amparo resulta improcedente, dado que no superó el requisito de subsidiariedad.
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado