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11001031500020240274300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-05-29

Radicación interna: 4410 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Juan Jose Puerta Larrea·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02743-00 Demandante: JUAN JOSÉ PUERTA LARREA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-02743-00 Demandante: JUAN JOSÉ PUERTA LARREA Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Juan José Puerta Larrea, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el fin de que se le proteja el derecho fundamental de petición, que considera vulnerado con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud presentada el 6 de mayo de 2024.

El Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tendrían un tratamiento específico. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.

PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. (Negrilla del Despacho) El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…) Radicado: 11001-03-15-000-2024-02743-00 Demandante: JUAN JOSÉ PUERTA LARREA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PARÁGRAFO 1.

Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrilla y subrayado del Despacho) (…)” El Despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Consejero (E)