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11001031500020230137101Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-19

Radicación interna: 6093 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Jaime Humberto Tobar Ordoñez

Actor: Esperanza Herrera Gomez·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SALA CONJUECES SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) CONJUEZ PONENTE: JAIME HUMBERTO TOBAR ORDOÑEZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01371-01 Actor: ESPERANZA HERRERA GOMEZ Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.

Los señores consejeros de Estado, doctores OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ,, integrantes de la Sección Primera de esta Corporación, mediante escrito del 11 de agosto del 2023, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal señalada en el numeral 6 del artículo 56 del CPP, por cuanto suscribieron la providencia de segunda instancia de 6 de junio de 2019, dentro de la acción popular instaurada por Danil Román Velandia Rojas contra el Instituto Nacional de Vías –INVIAS- y otros, decisión a las que se refiere y es objeto la presente acción constitucional.

Mediante sorteo de fecha 25 de septiembre de 2023 se designaron como Conjueces a los doctores Alfredo Beltrán Sierra, Sergio González Rey, Camilo Calderón Rivera y Jaime Humberto Tobar Ordóñez. Para resolver, se CONSIDERA: La causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, prevé lo siguiente: “[…] Causales de impedimento.

Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]”.

(Resaltado fuera del texto original). A juicio de esta Sala de Conjueces, los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, configuran la causal alegada, como quiera que los citados magistrados suscribieron la providencia de segunda instancia de fecha 6 de junio de 2019 por medio del cual se decidió los recursos de apelación formulados por el señor Danil Román Velandia Rojas, el Instituto Nacional de Vías -INVIAs- y por el señor Edgar Leonardo Velandia Rojas, al que hace referencia las pretensiones de la acción de tutela presentada por la señora Esperanza Herrera Por esta razón, la Sala declarará fundado los impedimentos manifestados por los citados consejeros, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia y, en consecuencia, se les separará del conocimiento del mismo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR fundado los impedimentos manifestados por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, para intervenir en esta acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 2 de octubre de 2023. ALFREDO BELTRÁN SIERRA Conjuez SERGIO GONZÁLEZ REY Conjuez CAMILO CALDERÓN RIVERA Conjuez JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ Conjuez Ponente