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25000233700020190077301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-03-07

Radicación interna: 28571 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Innerworkings Andinas S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00773-01 (28571) Principal 25000-23-37-00-2022-00329-00 acumulado Demandante: Innerworkings Andina S.A.S. AUTO 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2019-00773-01 (28571) Principal 25000-23-37-00-2022-00329-00 acumulado Demandante: Innerworkings Andina S.A.S. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Tema: Rechazo de demanda.

Trámite en acumulación de procesos. AUTO - Decide recurso de apelación contra auto que rechazó la demanda La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra el auto del 29 de junio de 20231 por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A” rechazó la demanda.

ANTECEDENTES La sociedad Innerworkings Andina S.A.S., por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, presentó dos demandas en contra de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, las cuales se relacionan en el siguiente cuadro: Demanda Actos demandados Despacho Asignado 250002337000 2019 00773 002 Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412019000261 del 12 de agosto de 2019, por medio de la cual se determinó de manera oficial el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015 a cargo del contribuyente.

Dra. Gloria Isabel Cáceres Martínez Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. 250002337000 2022 00329 003 Resolución nro. 322612021000009 del 1.° de diciembre de 2021, a través de la cual se sancionó a la contribuyente por devolución improcedente por concepto del impuesto de renta del año gravable 2015 y de la Resolución nro. 322592022000001 de 30 de marzo de 2022, que confirmó el anterior acto anterior al resolver el recurso de reconsideración. Dr. Luis Antonio Rodríguez Montaño Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. 11 Mediante providencia del 2 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto objeto de estudio en el presente caso, el cual fue remito a esta Corporación el 6 de marzo de 2024 y recibido el 7 de marzo siguiente (índice 1 SAMAI). 2 Demanda radicada el 25 de septiembre de 2019.

Índice 1 SAMAI, expediente digital 25000233700020190077300. 3 Demanda radica el 6 de julio de 2022. Índice 1 SAMAI, expediente digital 25000233700020220032900. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00773-01 (28571) Principal 25000-23-37-00-2022-00329-00 acumulado Demandante: Innerworkings Andina S.A.S. AUTO 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El 10 de mayo de 2023, el Despacho de la Magistrada Gloría Isabel Cáceres Martínez decretó la acumulación del proceso 2022-00329-00 al proceso 2019-00773-00 (por ser el más antiguo) por solicitud de la parte demandante.

A causa de lo anterior, procedió a estudiar los requisitos previstos en los artículos 161 y 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso 2022-00329-00, encontrando defectos que impedían admitir el medio de control, tales como, indebida representación legal, falta de estimación de la cuantía, así como que tampoco se acreditó el envío de la copia de la demanda a la DIAN, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Para ello, le concedió un término de diez (10) días a la demandante para dar cumplimiento al requerimiento junto con el correspondiente envío del escrito de subsanación a las mencionadas entidades. El 29 de junio de 2023, el a quo rechazó el medio de control promovido contra la Resolución nro. 322612021000009 del 1.° de diciembre de 2021, a través de la cual se sancionó a la contribuyente por devolución improcedente por concepto del impuesto de renta del año gravable 2015 y de la Resolución nro. 322592022000001 de 30 de marzo de 2022, que confirmó el anterior acto anterior al resolver el recurso de reconsideración. EL AUTO OBJETO DE APELACIÓN Por auto del 29 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, rechazó la demanda del proceso acumulado, con fundamento en que la contribuyente no subsanó en tiempo los yerros de la demanda presentada por la sociedad Innerworkings Andina S.A.S. en contra de las resoluciones nro. 322612021000009 del 1.° de diciembre de 2021 y nro. 322592022000001 de 30 de marzo de 2022, es decir, que el término de diez (10) días para atender el requerimiento efectuado en el auto del 10 de mayo de 2023, se vencía el 29 de mayo de 2023 y presentó el escrito de subsanación el 8 de junio de 2023.

RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación al considerar que el Tribunal desconoció que en el proceso 25000-23-37- 000-2019-00773-00 se admitió el medio de control, y los actos que allí se discuten son los de determinación del tributo, los cuales guardan relación con los actos sancionatorios que se demandan en el proceso radicado 25000-23-37-000-2022- 00329-00, sobre el que se rechazó el medio de control, es decir, que si se declara la nulidad de los actos de determinación traería como consecuencia la nulidad de los actos sancionatorios.

Por lo anterior, consideró que como en la demanda 2019-00773-00 ya se había proferido un auto admisorio, la discusión de nulidad contra los actos sancionatorios debía continuar su trámite normal. Finalmente, argumentó que su núcleo familiar se vio afectado por la decisión de rechazar la demanda, ya que dejaron de percibir su principal fuente de ingresos.

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00773-01 (28571) Principal 25000-23-37-00-2022-00329-00 acumulado Demandante: Innerworkings Andina S.A.S. AUTO 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, en concordancia con el artículo 243 del mismo ordenamiento5, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal de rechazar la demanda del proceso acumulado 2022-00329-00.

En primer lugar, la Sala advierte que la demandante no cuestiona las razones para justificar la inobservancia de los términos para subsanar la demanda, situación que ocasionó el rechazo de esta, por lo que no será objeto de pronunciamiento por la Sala. En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si debe o no revocar el auto del 29 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Innerworkings Andina S.A.S., contra las resoluciones nro. 322612021000009 del 1.° de diciembre de 2021 y nro. 322592022000001 de 30 de marzo de 2022 que sancionaron a la demandante por devolución improcedente (Expediente 2022-00329-00).

Para tal efecto se debe estudiar si es procedente el rechazó de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra los actos que impusieron sanción a la demandante en el medio de control con el radicado 2022-00329-00. La demandante cuestiona el auto apelado, al considerar que los actos sancionatorios que se discuten en el proceso 2022-00329-00 dependen de la legalidad del acto de determinación que se pide declarar nulo dentro del expediente 2019-00773-00, por lo que, a su juicio no se debió rechazar la demanda frente a los que impusieron sanción, dado que en el medio de control donde se estudia la legalidad del acto que liquidó de manera oficial el tributo ya se profirió un auto admisorio.

En relación con el trámite de la acumulación de procesos el artículo 150 del Código General del Proceso contempla lo siguiente: “Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos. 4 "Modificado por el artículo 20 Ley 2080 de 2021.

De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias:(…) g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas;

(…). 5 Artículo 243. Apelación. Modificado por el artículo 62 Ley 2080 de 2021. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. (…)

PARÁGRAFO 1 º. El recurso de apelación contra las sentencias y las providencias listadas en los numerales 1 a 4 de este artículo se concederá en el efecto suspensivo. La apelación de las demás providencias se surtirá en el efecto devolutivo, salvo norma expresa en contrario. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00773-01 (28571) Principal 25000-23-37-00-2022-00329-00 acumulado Demandante: Innerworkings Andina S.A.S. AUTO 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.

Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia.” (Resalta la Sala) De lo expuesto en esta normativa se concluye que cuando se decrete la acumulación de procesos declarativos, estos se tramitarán de manera conjunta, y se suspenderá el que se encuentre más adelantado hasta que los asuntos judiciales acumulados se encuentren en el mismo estado procesal.

Por ello es necesario hacer una paralelo de las actuaciones registradas en cada expediente y su estado procesal, como se expone en el siguiente cuadro: Demanda Actos demandados Estado actual 250002337000 2019 00773 00 Liquidación Oficial de Revisión nro. 322412019000261 del 12 de agosto de 2019, por medio de la cual se determinó de manera oficial el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2015 a cargo del contribuyente. i) El 10 de septiembre de 2020, se dispuso la admisión del medio de control6; ii) El 5 de abril de 2021, se notificó la citada demanda a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado7; iii) El 20 de mayo de 2021 la DIAN contestó la demanda y allegó los antecedentes administrativos8. iv) El 10 de mayo de 2023, se decretó la acumulación con el proceso 2022-00329- 00.

Se encuentra suspendido pendiente por fijar fecha y hora para realizar la audiencia inicial, o en su defecto, dictar auto para proferir sentencia anticipada conforme con el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 250002337000 2022 00329 00 Resolución nro. 322612021000009 del 1.° de diciembre de 2021, a través de la cual se sancionó a la contribuyente por devolución improcedente por concepto del impuesto de renta del año gravable 2015 y de la Resolución nro. 322592022000001 de 30 de marzo de 2022, que confirmó el anterior acto anterior al resolver el recurso de reconsideración. i) Se ordenó su remisión al Despacho de la magistrada doctora Gloria Isabel Cáceres Martínez para que resuelva sobre la solicitud de acumulación. ii) El 10 de mayo de 2023, se ordenó subsanar la demanda por falta de algunos requisitos formales. iv) El 29 de junio de 2023, se rechazó el medio de control por no subsanar en tiempo la demanda (auto apelado). v) Se rechazó demanda. 6 Índice 3 SAMAI, expediente digital 25000233700020190077300. 7 Índice 7 SAMAI, expediente digital 25000233700020190077300. 8 Índices 8 y 9 SAMAI, expediente digital 25000233700020190077300.

Radicado: 25000-23-37-000-2019-00773-01 (28571) Principal 25000-23-37-00-2022-00329-00 acumulado Demandante: Innerworkings Andina S.A.S. AUTO 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Verificado esto, la Sala observa que conforme con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como el proceso 2019-00773-00 se encontraba pendiente para fijar fecha y hora para realizar la audiencia inicial, debía efectuar el estudio de los requisitos para admitir la demanda con radicado 2022-00329-00, con el fin de que alcanzara el estado procesal del primero, lo que ocasionó que se inadmitiera el medio de control; sin embargo, la demandante no atendió tal requerimiento en tiempo, lo que condujo a su posterior rechazo.

Es decir, que en ese proceso no se profirió un auto que admitiera el medio de control. En un principio, la Sala concuerda con la sociedad demandante al expresar que los actos sancionatorios dependen de la legalidad del acto de determinación; no obstante, se recalca que por tratarse de demandas que cuestionan diferentes actos administrativos, las dos debían cumplir los requisitos previsto en los artículos 161 y 162 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo para su admisibilidad.

A causa de lo anterior, se observa que el a quo realizó las actuaciones tendientes para que el proceso 2022-00329-00 alcanzara el estado procesal del expediente 2022- 00773-00, para ello, se reitera, que el Tribunal inadmitió el medio de control 2022- 00329-00 y requirió a la sociedad interesada para que subsanara la demanda, y así, notificar a la entidad demandada, que esta diera respuesta y estuviese pendiente de fijar fecha y hora para realizar la audiencia inicial o dictar auto para proferir sentencia anticipada; pero como la contribuyente desatendió los términos concedidos es que procedía su rechazo.

Considerando que el rechazo de la demanda dentro del expediente 2022-00329-00 es procedente, conviene subrayar que no es posible que este continúe su trámite normal, tal como lo pide la sociedad demandante, debido a que los dos procesos debían encontrarse en la misma etapa procesal y al ser rechazada la demanda contra los actos sancionatorios, solo es posible resolver la nulidad deprecada contra el acto de determinación del tributo discutido en el proceso 2019-00773-00.

El cargo de apelación no prospera. Finalmente, la afirmación del apelante en el sentido que la decisión de rechazar la demanda ha tenido un impacto negativo en su calidad de vida y la de su familia, no desvirtúa lo decidido por el a quo y no tiene la entidad de modificar su resolución. El cargo de apelación no prospera. En consecuencia, se confirmará el auto del 29 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E Confirmar la providencia del 29 de junio de 2023 dictado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”. Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00773-01 (28571) Principal 25000-23-37-00-2022-00329-00 acumulado Demandante: Innerworkings Andina S.A.S. AUTO 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN