CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06457-00 Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A AUTO QUE ADMITE Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental al debido proceso, con ocasión de las providencias proferidas el 6 y 17 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, respectivamente, en los expedientes de recurso de insistencia 25000234100020220140000, 25000234100020220120800 y 25000234100020220122100.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. Por otra parte, se observa que la parte demandante solicitó como medida provisional «[…] ordenar la suspensión de los efectos de los fallos proferidos dentro de los expedientes 25000-23-41-000-2022-01208-00 de 6 de octubre de 2023, 25000-2341-000-2022-01400-00 de 6 de octubre de 2023 y25000-23-41-000- 2022-01221-00 hasta tanto, no haya pronunciamiento sobre la controversia que ha surgido con ocasión de lo que se considera una inadecuada valoración probatoria y desconocimiento de precedentes judiciales que versan en la materia, por parte de la accionada.
Considerando además la relevancia constitucional que implica el caso sub examine y el alcance que las decisiones aquí objetadas podrían significar tanto para la Convocatoria 27 como para futuros procesos de concursos de méritos. […]» De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de las providencias acusadas, hasta tanto se resuelva la solicitud de amparo.
Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar pues, es claro, que cualquier decisión que se llegare a tomar requiere, previamente, revisar los argumentos que puedan ofrecer las autoridades judiciales demandas y los terceros con interés; además, se recuerda, que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados.
Expediente: 110010315000-2023-06457-00 Demandante: Universidad Nacional de Colombia 2 En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por la Universidad Nacional de Colombia en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A. Segundo. Negar la medida provisional solicitada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a Lina Clemencia Duque Sánchez, Cristian Camilo Pineda Gómez y Danny Fabian Rodríguez Vargas Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético los expedientes de los recursos de insistencia 25000234100020220140000, 25000234100020220120800 y 25000234100020220122100 impetrados por Cristian Camilo Pineda Gómez, Lina Clemencia Duque Sánchez y Danny Fabián Rodríguez Vargas, respectivamente, contra la Universidad Nacional de Colombia.
Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador